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Corte de Apelaciones de Temuco ordena nuevo juicio oral contra Juana Calfunao Paillalef

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.10.2018
Corte de Apelaciones de Temuco ordena nuevo juicio oral contra Juana Calfunao Paillalef Nilidad Calfunao 333 |
La Corte señaló que la sentencia emitiida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco carece de certeza acerca de la relación causal entre la acción y el daño causado, lo que constituye una infracción sustancial del derecho.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este viernes un recurso de nulidad deducido y con él ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Juana Rosa Calfunao Paillalef, acusada como autora del delito consumado de lesiones graves a funcionario de Carabineros en servicio, que habría ocurrido en septiembre de 2016 en la comuna de Cunco.

En un fallo unánime (causa rol 785-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Mesa Latorre, María Elena Llanos Morales y el abogado integrante Marcelo Neculmán Muñoz– acogió la solicitud de la defensa, tras establecer que la sentencia recurrida, dictada el 17 de julio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, carece de certeza acerca de la relación causal entre la acción y el daño causado, lo que constituye una infracción sustancial del derecho a que se presuma la inocencia de la acusada.

“Que nuestra Corte Suprema ha dicho sobre la presunción de inocencia que esta se expresaría como una regla de enjuiciamiento y si el persecutor no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal, la consecuencia del incumplimiento de esa carga será la absolución del acusado (Corte Suprema ROL 2719-2008). En consecuencia la presunción de inocencia es un eje rector en el juicio y un estándar fundamental en la apreciación probatoria que establece límites a la subjetividad y discrecionalidad de la actividad judicial”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “que para una acertada resolución del asunto resulta evidente la necesidad de dar por establecido, más allá de toda duda razonable y derribando la presunción de inocencia que amparaba a la recurrente, que la lesión sufrida por la víctima fue consecuencia directa de la acción atribuida a ella, y además es un hecho de la causa que a la recurrente se le atribuyó como conducta golpear a la víctima con un elemento contundente en una de sus manos, acción que produjo como resultado causarle lesiones de carácter grave, consistente en fractura unicondilar de la primera falange del 2° dedo derecho, que tardaron en sanar entre 35 a 45 días, con igual período de incapacidad laboral”.

De este modo, el tribunal concluyó que «se acoge sin costas el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Humberto Serri Gajardo, en representación de doña Juana Calfunao Paillalef (…) y en consecuencia se anula el juicio y la sentencia de fecha 17 de julio de 2018 en los autos RIT 73-2018 – antes detallada-, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia es nula, y se ordena que el procedimiento se retrotraiga al estado procesal de fijarse nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado que corresponda”.

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