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Ya es oficial: Tras meses de espera, gobierno publica reglamento de objeción de conciencia por aborto en 3 causales

Por: El Desconcierto | Publicado: 23.10.2018
Ya es oficial: Tras meses de espera, gobierno publica reglamento de objeción de conciencia  por aborto en 3 causales aborto congreso |
El Ministerio de Salud deberá mantener en su sitio web un listado actualizado de todos los establecimientos objetores de conciencia. Protocolo comienza a regir en 15 días más, a casi un año de aprobada la Ley en el Congreso.

Después de un largo periplo entrando y saliendo de Contraloría, hoy se publicó en el Diario Oficial el reglamento de objeción de conciencia en la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Vale recordar que el pasado 23 de marzo, el gobierno de Sebastián Piñera publicó un protocolo que sorprendentemente amplió las facultades de establecimientos privados a declararse objetores y así negar el derecho a las mujeres que quisieran abortar por causales de riesgo de vida, inviabilidad fetal o violación.

La Contraloría entonces alzó la voz, alertando que dicho reglamento no se ajustaba a derecho, obligando al gobierno a retirar el documento e ingresar uno nuevo, que se publica hoy, después de más de tres meses.

El documento regula tanto la objeción de conciencia individual e institucional. La individual podrá ser invocada por el médico cirujano y/o personal médico que corresponda desarrollar sus funciones en pabellón quirúrgico de forma previa y escrita.

«Si la mujer requiere atención inmediata e impostergable y dentro de la causal 1 [riesgo de vida de la madre], quien haya manifestado objeción no puede excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que la pueda realizar», dice el reglamento.

Para concretar la objeción, el Ministerio de Salud subirá a su página web un formulario único, que la persona deberá rellenar con su identificación, título profesional, cargo, establecimiento de salud, fecha y hora de objeción de conciencia, causales de interrupción a las que adhiere y firma del médicoy director del establecimiento de salud.

«No podrá discriminarse arbitrariamente a ninguna persona que, conforme a la ley N°21.030 y a este reglamento, haya manifestado su condición de objetor de conciencia o se haya abstenido de hacerlo. No se podrán imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia», agrega el documento.

Objeción institucional

Respecto a la invocación de la objeción por parte de establecimientos de salud, el reglamento regula las condiciones que tienen los privados para hacerlo.

«Los establecimientos privados que hayan suscrito convenios regidos por disposiciones del decreto con fuerza de ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón«, dice el reglamento, tomando el punto que había incluido el gobierno de Michelle Bachelet y que el propio gobierno de Piñera eliminó en marzo.

Al igual que en el caso de objeción individual, si una mujer invoca de forma urgente la primera causal, el establecimiento «no podrá excusarse de la realización de la interrupción de embarazo».

Para concretar la objeción institucional se debe presentar un escrito ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Salud, identificando nombre de la persona jurídica, rol único tributario, representantes legales, establecimientos o sedes comprendidos y causales de interrupción del embarazo que manifiesta la objeción de conciencia.

Presentado el requerimiento, la Seremi correspondiente tendrá 10 días para pronunciarse sobre la manifestación de objeción.

Asimismo, se obliga al Ministerio de Salud a mantener en su sitio web un listado actualizado de todos los establecimientos objetores de conciencia. Las propias instituciones deberán declarar su condición de objetor en su sitio web e informar al público mediante avisos visibles.

Si el establecimiento no cuenta con personal para realizar el aborto, «deberá derivar a la paciente a otro establecimiento de salud que esté en condiciones de otorgar dicha prestación».

En quince días más comenzará a regir oficialmente el reglamento.

Mira el documento completo acá.

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