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Dirección del Trabajo rechaza plan de servicios mínimos presentado por Radio Bío Bío a sindicato en caso de huelga

Por: El Desconcierto | Publicado: 27.11.2018
Dirección del Trabajo rechaza plan de servicios mínimos presentado por Radio Bío Bío a sindicato en caso de huelga biobio | Foto: RBB
Luego de que naciera el sindicato de trabajadores, y en medio del rechazo que generó el despido de cinco trabajadores sindicalizados, la dirección de la emisora presentó al gremio un plan de servicios mínimos en caso de huelga, con requerimientos que excedían por lejos lo básico para su funcionamiento. La Dirección del Trabajo consideró que el medio no es constitutivo de derechos esenciales, y que la huelga es un derecho fundamental, por lo que «su restricción debe ser solo en lo estrictamente necesario y sin afectarla en su esencia».

A través de una resolución emitida hace pocos días, la Dirección del Trabajo rechazó la propuesta de servicios mínimos que Radio Bío Bío presentó al Sindicato de Trabajadores de la emisora, tres semanas después de que se creara la organización a fines de marzo.

Durante el último tiempo, la estación dirigida por Tomás Mosciatti ha protagonizado distintos episodios que han generado tensión entre empleados y trabajadores, como el proceso judicial por despido injustificado con la periodista Rayén Araya, y las desvinculaciones del editor Sergio Jara y el reportero Juan Pablo Figueroa de la Unidad de Investigación del medio, lo que sumó cinco despidos de trabajadores sindicalizados desde que nació el gremio.

En ese escenario, a mediados de abril el gerente general Mauro Mosciatti, intentando acogerse a los artículos 359 y siguientes del Código del Trabajo, solicitó al Sindicato de Radio Bío Bío un plan de servicios mínimos en caso de huelga, aduciendo que el medio presta un permanente servicio de utilidad pública en varias ciudades del país.

Sin embargo, en su texto, la DT señaló que «se descarta que el servicio de radio-televisión sea constitutivo de derechos esenciales», y recalcó que «la huelga es un derecho fundamental y su restricción debe ser solo en lo estrictamente necesario y sin afectarla en su esencia».

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La propuesta

La propuesta presentada por la empresa al sindicato señala que los servicios mínimos deben permitir el funcionamiento de Radio Biobío de Santiago y Radio Biobío de Concepción, como estaciones que son cabeza de redes distintas en el país, así como también de las emisoras locales de Valparaíso, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt.

Con respecto a las personas y sus funciones requeridas, se señaló que para las cabeza de red (Santiago y Concepción), se hacía necesario 3 periodistas y que cada uno pueda cubrir cada uno de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), 3 editores (matinal, vespertino y nocturno), 2 productores, 5 reporteros,3 radio-controladores para todas las horas de transmisión (salvo de 00:00 a 06:00 hrs)  y 2 control de grabaciones; 2 móviles matinales y 1 móvil vespertino, y 3 choferes para las unidades móviles.

Además se señaló que para la mantención de la radio se requiere de una secretaria de recepción y 2 personas para las labores de aseo. Además, la propuesta del clan Mosciatti señaló que se requiere de una persona disponible para cada uno de los programas misceláneos e informativos: Radiograma Matinal, Radiograma del Mediodía y Radiograma Vespertino.

En tanto, para las radios locales mencionadas, la dirección especificó que requería de 3 conductores (uno cada para cada bloque), 2 editores, 3 periodistas, 3 radio-controladores de puesta al aire; 1 control de grabaciones, 1 secretaria y 1 persona de aseo

Finalmente, también se consideró la redacción del sitio de Bío Bío, para el que se señaló la disponibilidad de 3 editores (matinal, vespertino, nocturno); 3 periodistas para cubrir los 3 Poderes del Estado; 6 redactores; 2 personas encargadas de redes sociales y 2 técnicos informáticos.

La eficacia de los medios de presión

En el documento presentado por Paula Villegas, en su calidad de representante legal de Radio Bío Bío, la estación argumentó que «cada una de las emisores difunden mensajes de utilidad pública, por ejemplo, información relevante para el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos, siendo un vehículo de información de los distintos serivicios públicos y privados para la atención de necesidades básicas: salud, tránsito, agua potable, estado de carreteras, implementación de operativos o rondas de sanidad, postulación a subsidios locales de distinto tipo, entre otros».

Como ejemplos, mencionó los casos del terremoto de 2010 –en que fue el único medio que mantuvo sus transmisiones en toda la zona de la catástrofe–, los incendios en la región del Maule, el terremoto en Atacama, los aludes en Copiapó, la erupción y anegamiento del Chaitén, y los incendios de Valparaíso.

Además, señalaron que Radio Bío Bío es la emisora de mayor cobertura nacional, con 44 estaciones desde Arica a Punta Arenas y 8 con transmisión independiente, y que posee una audiencia promedio de 20,9%.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo señaló que lo anterior «no lo convierte necesariamente en un servicio de utilidad pública«, y que para ser calificados de esa forma «debe tratarse de servicios de interés general, es decir, de aquellos que están dotados de un contenido que trasciende la ventaja privada o particular y poseen un objetivo final vinculado a la ventaja común o general, afectando a todo o parte de la población».

En este caso en específico, el organismo señaló que una eventual paralización de las funciones de Bío Bío puede ser compensada con la producción de noticias de los otros medios. «Se debe hacer presente que la recurrente no es la única empresa que genera noticias y avisos en emergencia, más allá del análisis particular que los profesionales han dado respecto a la ‘calidad’ del trabajo desempeñado por Radio Bío Bío».

«Existen diversos medios de información, desde Radios competidores, Periódicos y Televisión, lo que no obsta la visión particular que pueda tener la recurrente respecto de la calidad de las otras ofertas noticias, de las que ha intentado diferenciarse por su cercanía al hecho noticioso o escucha activa a los auditores pero que, puesto en un escenario de huelga, no pone en jaque las condiciones de desarrollo de la población o al interés general de la población y no se ajustan a los requisitos legales establecidos en el artículo 359 del Código del Trabajo», continúa el documento.

«En caso de que la Empresa no pueda seguir produciendo sus programas informativos, por encontrarse sus trabajadores ejerciendo un derecho de huelga, la población puede optar por informarse a través de otros medios de comunicación tales como televisión, otras radiodifusoras, periódicos o internet», agrega.

Finalmente, el documento expresa que para su pronunciamiento se basó en la definición de ‘servicio mínimo’ de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha sostenido que debe tratarse de «un servicio limitado a las actividades estrictamente necesarias para cubrir necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión«.

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