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La remoción de Soto en manos de Piñera: Así funciona el artículo 104 de la Constitución que buscará la salida del director de Carabineros

Por: El Desconcierto | Publicado: 20.12.2018
Tras el rechazo de Hermes Soto a dejar su cargo, esta será la primera vez en democracia que el Presidente tiene que aplicar el decreto fundado para provocar una salida forzada del cargo de director general de Carabineros.

Pese a que en un primer momento se anunció la salida del general Hermes Soto de la dirección de Carabineros de Chile, a partir de las 5 de la tarde la noticia quedó puesta en entredicho luego que La Tercera difundiera que figuras cercanas a Soto aseguran que el general director aseguran no va a dimitir, lo que provocaría que su remoción deba realizarse a través de un decreto fundado del Presidente de la República, informando a ambas cámaras.

El procedimiento del decreto presidencial se recoge en el artículo 104 de del capítulo XI de la Constitución, que dice los siguiente: «Artículo 104.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. El presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período».

Es precisamente la última parte del texto la que permitiría al presidente Sebastián Piñera remover a Hermes Soto, pese a su negación, habiendo previamente informado a la Cámara y al Senado.

El artículo 104 de la Constitución fue incorporado bajo el mandato de Ricardo Lagos, en la reforma constitucional de 2005. A diferencia de lo estipulado en 1980, la modificación estableció que los comandantes en jefe de las FF.AA. y Carabineros no son inamovibles y que es el presidente de la quien puede destituirlos, tras lo cual sólo debe informar al Senado y a la Cámara de Diputados.

Si Hermes Soto mantuviera su posición y optara por mantenerse en el cargo, sin renunciar pese a la petición de La Moneda, esta sería la primera vez en democracia que el presidente tiene que aplicar el decreto fundado para provocar una salida forzada del cargo de director general de Carabineros. El único precedente es el de Rodolfo Stange, quien fue director general de Carabineros de Chile y miembro de la Junta Militar que gobernó Chile durante la dictadura, desde 1985 hasta 1990.

Sin embargo, en 1994, cuando el ministro Milton Juica abrió un proceso en contra su contra por el Caso Degollados, acusándolo de «incumplimiento de deberes militares y obstrucción a la justicia», todavía no existía la reforma de Lagos. Por lo tanto, ésta sería la primera vez que se forzaría la salida del director de Carabineros vía decreto presidencial, dejando de lado la fórmula de la negociación política.

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