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Multas, amonestaciones y hasta sanciones de censura: Así funcionará el protocolo de acoso sexual en el Congreso

Por: Bruno Delgado | Publicado: 17.01.2019
Multas, amonestaciones y hasta sanciones de censura: Así funcionará el protocolo de acoso sexual en el Congreso A_UNO_1008516_5d538 |
El documento establece que diputados, funcionarios, asesores y personas externas a la institución podrán ser reconocidos tanto como posibles víctimas como acusados y sancionados por acosos y acciones de ese tipo.

Durante la jornada de ayer miércoles se aprobó en la comisión de Régimen interno de la Cámara de Diputados el protocolo contra del acoso del Congreso.

El documento establece que diputados, funcionarios, asesores y, trabajadores de empresas externas y personas ajenas a la institución serán reconocidos tanto como posibles víctimas como acusados y sancionados por acosos y acciones de ese tipo.

Según indica el texto aprobado, se considerarán multas para los diputados que podrían alcanzar el 50% de su dieta y la censura, lo que implica una amonestación en su hoja de vida, previa denuncia que debe realizarse ante el coordinador de Políticas de Género, que será designado por la Comisión de Ética y Transparencia, por escrito o verbal por la víctima o un representante y habrá 20 días para la investigación, la cual será confidencial.

«El acoso sexual podrá emanar tanto del superior o inferior jerárquico, como de un par. Las conductas constitutivas de acoso podrán ser físicas, verbales o no verbales. Asimismo, no será requisito para considerar una conducta como constitutiva de acoso sexual el que haya sido sostenida en el tiempo, recurrente o sistemática», se lee en el proyecto.

¿Y cómo se define una conducta constitutiva de acoso? «Toda aquella de carácter sexual o íntima no consentida, que de forma indebida y por cualquier medio realice requerimientos de tipo sexual a cambio de beneficios o bajo amenazas, o genere un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo, provocando un efecto atentatorio contra la dignidad de quien las recibe».

También se reconocerán agresiones leves, menos graves, graves y gravísimas. Esto, para hacer la diferencia entre entre las «insinuaciones, bromas, chistes, o piropos» y acercamientos físico excesivos y los roces innecesarios, junto a acciones donde se emplee la fuerza.

En tanto que las sanciones irán acorde a la gravedad. Es decir la agresión leve será castigada con la sanción de llamado al orden. La agresión menos grave se castigará a lo menos con la sanción de amonestación. La agresión grave y la gravísima se castigarán con la sanción de censura.

Mientras que las multas serán del 2% de la dieta mensual en caso de llamado al orden; del 5% en caso de amonestación; no menos del 10% ni más del 20% en caso de censura por agresión grave; y no menos del 20% ni más del 50% en caso de agresión gravísima.

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