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Fernando Atria: «Constitución de 1980 no es ilegítima por el plebiscito fraudulento, sino por su contenido»

Por: admingrs | Publicado: 08.08.2014

fernando-atria¿Qué es lo mejor de la Constitución de 1980?

No creo que haya muchos aspectos positivos en particular de esta Constitución. En alguna medida recoge experiencias de la Constitución de 1925. A pesar de eso, hay ciertas reglas novedosas que son aprendizajes institucionales como la segunda vuelta presidencial, en vez del procedimiento establecido en la del 25 para definir al presidente cuando ninguno tenía mayoría absoluta, y también algunos otros aspectos relativos a procedimientos legislativos, aunque son cuestiones marginales. En general, esa constitución no representa un paso adelante con respecto a la Constitución de 1925, sino un paso atrás.

¿Y lo peor?

No es que haya algo peor, el punto es que esa constitución es una decisión sobre la forma del proceso político. Lo malo e inaceptable de ella es que esa decisión consiste en una neutralización, de impedir que a través de la decisión política pueda transformarse el sistema político económico de la dictadura. En eso consiste principalmente, y hay muchas reglas adicionales a esto, pero más allá del texto, esta constitución neutraliza la decisión política. Y eso es lo que explica el problema constitucional aún hoy día.

¿En qué cambió socialmente Chile después de entrar en vigencia la Constitución?

Allí hay que precisar qué quiere decir que haya entrado en vigencia. La Constitución no entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, lo que sí lo hizo fue una serie de artículos transitorios que le daban a Pinochet el poder total. No todos lectores de este medio sabrán, recordarán o habrán alguna vez sabido que durante todos los 80, Pinochet personalmente tenía una autorización constitucional para, por ejemplo, relegar o exiliar a cualquier persona sin que hubiese recurso alguno contra esa decisión. Así lo decía el texto mismo en su disposición 24 transitoria. Entonces, en esa fecha no entró en vigencia ninguna constitución, simplemente fue una manera de darle a la dictadura una apariencia de legalidad. Pero en los hechos el poder seguía estando concentrado en Pinochet y la Junta Militar. Si uno se pregunta cuándo entró en vigencia esa constitución, como algo que en alguna medida limita el poder y protege derechos, diría que eso no pasó antes del 11 de marzo de 1990.

No creo que haya cambios en las sociedades que sean consecuencia de la Constitución. Sí hubo cambios en la sociedad producto del modelo constitucionalmente protegido. Lo que creo que ha pasado hacia ahora es el resultado más obvio de estas reglas constitucionales que tienen como sentido neutralizar, es una creciente deslegitimación de las instituciones políticas, que son vistas como instituciones que no se pueden hacer cargo de las demandas ciudadanas.

¿La considera legítima?

Por supuesto que no. No creo que sea correcto decir que la Constitución de 1980 es hoy día ilegitima porque en 1980 el plebiscito fue fraudulento, que lo fue por supuesto. Si es ilegitima, no tiene que ver con ese detalle de su aprobación, porque si el plebiscito hubiese sido menos fraudulento no sería más legítima. Lo que la hace ilegítima es que es una constitución que, a diferencia del sentido que tienen en una democracia, que es configurar y habilitar a la política para decidir, ésta tiene finalidad de neutralizar, impedir, proteger y mantener instituciones incluso cuando haya una demanda ciudadana para que sean reformuladas sustancialmente o abolidas. Si uno se pregunta el por qué de esa intención, la respuesta está en que en 1980 fue dictada por el dictador. Hay una conexión entre el origen y el problema, pero no es que el origen la marque de modo insanable, el origen explica su contenido que es causa de su ilegitimidad.

¿Qué le parece la idea de crear una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente?

Lo que creo respecto del procedimiento de la manera en que se tiene que dictar es que hay una conexión entre ese procedimiento y lo que resulta de él. Por qué no se habla de la constitución de 2005, es porque las instituciones que neutralizan y que estaban todavía vivas no fueron eliminadas. Y no se hizo porque esa neutralización es funcional para los herederos del proyecto político de la dictadura, que saben que en términos democráticos no se pueden mantener.

En la medida que los cambios para una nueva constitución sean a través de los actuales procedimientos de modificación constitucional, sólo volverá a repetir lo del 2005, donde sólo se cambian algunas cosas, incluso de bastante importancia, pero no se va a terminar la neutralización.

En principio, la manera más adecuada de dar una nueva constitución, es a través de una Asamblea Constituyente. Eso es indudable. Ahora bien, la cuestión política es qué pasa en concreto en las circunstancias que esto vaya a ser decidido, y para eso hay que mirar el proceso constituyente como uno que se desarrolla en el tiempo, con una demanda que se va haciendo cada vez más fuerte. En la medida que eso pasa se van abriendo posibilidades que antes estaban cerradas.

Diría que el test mínimo de procedimiento de reforma constitucional que está sujeto a las reglas del artículo 127 sobre cambios constitucionales no va a solucionar el problema, lo va a reproducir. Por eso hay que buscar opciones que abran el escenario como un plebiscito constitucional que puede ser una decisión del Congreso, y que es institucional. Eso no decidiría sobre la nueva constitución, solo abriría el proceso. Esa para mí es la forma adecuada de pensar el problema del procedimiento, más que pensar que la Asamblea Constituyente es una demanda moral e intransable.

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