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Fisco deberá indemnizar a hombre que perdió un ojo por bomba lacrimógena de Carabineros

Por: admingrs | Publicado: 15.12.2014

carabineros dispara bomba lacrimógenaTras el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Fisco ha sido condenado a pagar más de 125 millones de pesos como concepto de indemnización a un trabajador que perdió su ojo izquierdo producto del fuerte golpe recibido por el disparo de una bomba lacrimógena a corta distancia, lanzada por Carabineros, el 29 de marzo de 2009, en medio de los disturbios por el Día del Joven Combatiente en Pañalolén.

El fallo unánime determinó más 125 millones de pesos como indemnización a Manuel Aravena Arias y su grupo familiar «por la responsabilidad de personal de Carabineros en las lesiones que le provocaron la pérdida de un ojo en el marco de manifestaciones por el denominado ‘Día del Joven Combatiente’ en el sector de la Quebrada El Aromo de la comuna de Peñalolén», según justifica el texto judicial citado por Cooperativa.cl

La indemnización se divide en 75.566.448 pesos «por lucro cesante», 1.583.950 pesos «por daño emergente» y 40 millones «por daño moral», montos destinados directamente para la víctima, mientras que ocho millones de pesos se distribuirán entre su esposa e hijos.

La determinación de la Corte de Apelaciones viene a ratificar la responsabilidad de los agentes del Estado en las lesiones contra Aravena, la cual ya había quedado establecida en una setencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago el 31 de diciembre de 2013.

En dicha oportunidad, la sentencia de la jueza Soledad Undurraga señaló que «la causa del daño experimentado por el señor Aravena Arias -y su entorno familiar- se atribuye a la conducta desplegada por efectivos de Carabineros de Chile al dispararle a corta distancia y hacia su rostro una carabina lanza gases calibre 37 mm«.

En su momento, Carabineros argumentó que «no cabría responsabilidad a su parte», dado que en el incidente «se habría actuado contra instrucción». Sin embargo, la justicia desestimó dichos argumentos por «tratarse Carabineros de Chile de una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública«, y que además «correspondía a la demandada haber acreditado en el proceso que no estuvo en condiciones de impedir el hecho o que el Carabinero (responsable) actuó de un modo impropio que el Estado no pudo prever o impedir».

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