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Beneficios carcelarios: Incentivos políticos mal puestos y un problema de diseño

Por: Rodrigo Ruiz | Publicado: 08.01.2015

 

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Un Estado democrático de derecho requiere que tanto los ciudadanos como el Estado muestren un respeto irrestricto por la Constitución y las leyes. En razón de la entidad de los intereses que se encuentran en juego, lo anterior resulta fundamental en el ámbito de aplicación del derecho penal. Así, cuando un ciudadano decepciona las expectativas de comportamiento que la comunidad le impone, el Estado se encuentra habilitado para castigarlo con las sanciones más graves que reconoce el ordenamiento jurídico. De modo correlativo, cuando el Estado vulnera la libertad de forma irregular, injustificadamente errónea o arbitraria de un individuo, también debiera hacerse cargo de compensar los daños que con ello le ocasiona.

Compensar a quien ha sufrido una privación de libertad fuera del marco de la legalidad no solo es correcto desde la perspectiva de la víctima, sino que resulta necesario para toda la sociedad. Cuando el actuar irregular del Estado le causa daño a un miembro de la comunidad, su autoridad para obligar a los ciudadanos a respetar las normas sociales se ve reducida. Por tanto, la comunidad política en su conjunto tiene un interés legítimo en que los errores del Estado sean adecuadamente compensados, con el objeto de reparar, en último término, el daño causado a su autoridad para obligar, juzgar y administrar.

En nuestro país, la ley 19.856 les otorga a los internos que cumplen con una serie de requisitos de buena conducta el derecho a una reducción del tiempo de su condena. La verificación del cumplimiento de esta exigencia le corresponde a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, organismo que debe discernir si corresponde rebajar —y en qué medida— la pena de un condenado. Ahora bien, a partir del año 2014, el Ministerio de Justicia se ha valido de un requisito formal, a saber, la firma del decreto supremo exigido por el artículo 14 de la citada ley, para rechazar o demorar excesivamente la concesión de los beneficios que otorga la Comisión, en perjuicio de un relevante número de internos.

En este contexto, cuando el Ministerio de Justicia decide obrar de este modo, mantiene privadas de libertad de forma ilegítima a personas que debiesen haberla recuperado. Así lo han sostenido los más altos tribunales del país al acoger un número no despreciable de recursos de amparo destinados a tal efecto. La actitud del Ministerio, además de una serie de externalidades negativas (como gasto innecesario de recursos estatales en la manutención de los internos, recursos destinados a la tramitación de acciones judiciales tendientes a obtener la libertad de los mismos, empeoramiento de las condiciones de hacinamiento, etc.), genera un daño insoslayable sobre la confianza en la legitimidad de las actuaciones estatales y la autoridad moral que ellas requieren.

Ahora bien, la actuación del Ministerio de Justicia no obedece a un mero capricho o a una maldad desnuda, sino más bien a un problema de incentivos. Para ningún político resulta electoralmente rentable abogar por las garantías fundamentales de los condenados a penas privativas de libertad, menos aún en un contexto en que aumentan los índices de inseguridad ciudadana, existe una campaña mediática contra la ley de indultos del Gobierno anterior y se agudiza el impacto que ha ocasionado el índice de reincidencia de sus beneficiarios. Así las cosas, el Ministerio solo está actuando según los alicientes que tiene a la vista.

Sin embargo, en la vida pública esta circunstancia no es aceptable. No puede ser admisible, primero, que un funcionario del Estado privilegie (o esté en condiciones de privilegiar) sus propios intereses en desmedro del correcto desempeño de sus funciones y, segundo, que en un Estado democrático de derecho un ministro instrumentalice y perjudique a un grupo de ciudadanos para satisfacer sus propios fines.

Evidentemente, pueden surgir conflictos entre el interés de los servidores públicos y los de la comunidad (y de hecho surgen). Sin embargo, como sociedad debemos promover una institucionalidad que respete y encuentre los mecanismos necesarios para evitar que las autoridades se alejen de los fines que en virtud de sus funciones han de perseguir. La institucionalidad penitenciaria en Chile ha fallado. Y lo ha hecho porque hemos cometido errores graves de diseño institucional. En un contexto de separación de poderes, no corresponde que un miembro del Ejecutivo sea quien tome —de facto y so pretexto de llevar a cabo el acto administrativo de firmar un decreto— la decisión de cuánto tiempo ha de permanecer en prisión un individuo, sustituyendo, con ello, la voluntad del poder judicial.

La institucionalidad es siempre perfectible y creemos que resulta estrictamente necesario proponer algunas reformas legales y reglamentarias que (i) excluyan a los miembros del poder ejecutivo del procedimiento de acceso al derecho de rebaja de condena (para evitar que sus actuaciones estén sujetas a las presiones y vaivenes propios de la política); (ii) establezcan que sea el legislador quien determine las condiciones bajo las cuales es posible que un condenado acceda al derecho de reducción de condena (para privilegiar la objetividad, abstracción y generalidad en su reglamentación); (iii) sea un tribunal especializado —u otro organismo tan independiente como autónomo— quien resuelva si un determinado individuo satisface los requisitos y condiciones necesarios para acceder a este derecho (para garantizar imparcialidad y razonamiento técnico o jurídico), y (iv) se establezcan mecanismos claros y precisos que faciliten a las víctimas de privaciones ilegítimas (y a la sociedad en su conjunto) el acceso a la adecuada e íntegra reparación (para disuadir a los funcionarios públicos de incurrir en actuaciones ilegales o arbitrarias).

Un nuevo diseño institucional que cuente con las características anteriormente señaladas se erige como un requisito necesario para restablecer las confianzas mutuas entre los ciudadanos y el poder estatal. No podemos permitir que la obligatoriedad y la vigencia de las leyes se derive únicamente de la posibilidad de hacer que se cumplan mediante la fuerza.

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* Litigación Estructural para América del Sur

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