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Corte de Apelaciones ordenó indemnización de $130 millones a familia de Matías Catrileo

Por: admingrs | Publicado: 26.01.2015
Estudiante de agronomía, Matías Catrileo.

Estudiante de agronomía, Matías Catrileo.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este lunes la sentencia condenatoria que ordenó al Fisco el pago de $130 millones a la familia del estudiantes universitario y comunero mapuche, Matías Catrileo, asesinado el 3 de enero de 2008 tras recibir un impacto de bala mientras participaba de una ocupación en el Fundo Santa Margarita.

El fallo unánime obligará al Fisco a pagar $80 millones a María Quezada, madre del joven weicahfe, y $50 millones a Catalina Catrileo, hermana del mismo.

La sentencia ratificó la responsabilidad del Estado en el actuar del cabo Ramírez -dictaminada anteriormente por la jueza Inelie Durán del Segundo Juzgado Civil de Santiago-, planteando que los “antecedentes son bastantes para estimar concurrente la ejecución de una acción ilícita por parte de una persona que tenía la calidad de agente policial del Estado, invocando y actuando en su condición de tal durante los sucesos”.

“Esta conducta reviste rasgos delictivos desde el punto de vista criminal y que, en lo concerniente a la responsabilidad civil, constituye, a lo menos, un cuasidelito si se le pone en relación con el resultado lesivo, toda vez que el agente, aun sin la intención positiva de causar el daño, obró negligentemente en el cumplimiento de una orden o en el ejercicio de sus funciones policiales, empleando, sin motivo racional, violencias innecesarias que aparejaron la muerte del ofendido Catrileo Quezada“, indica el texto.

Asimismo, añade que “tratándose de un imperativo institucional emplear de manera profesional, jerarquizada, disciplinada y, por cierto (como todo órgano del Estado), con arreglo a la Constitución y las leyes, la fuerza pública; no puede sino entenderse que el ejercicio desproporcionado, desmedido o innecesario de la violencia, llegando a ser constitutivo de un delito penal, consuma la franca inobservancia del estándar de diligencia esperable para el órgano policial, concretado –como en el caso de marras– no sólo en el cumplimiento deficiente o inadecuado de sus fines y deberes institucionales, sino, además, en un obrar perjudicial o lesivo para el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales que era su deber respetar y promover”.

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