Avisos Legales
Nacional

Gendarmes del norte, cárceles de Chile

Por: admingrs | Publicado: 12.02.2015

gendarurlGendarmería se define a sí misma como una institución encargada de «contribuir a una sociedad más segura, garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las condenas que los Tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona humana y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual» (Las negritas son nuestras).[1]

A fines del año pasado varios casos de abuso al interior de las cárceles coparon los medios de comunicación. Las golpizas de Gendarmería a internos manifestaban patentemente el poder de un organismo que gobierna un territorio sin ley. Sobre la letra muerta de su definición, Gendarmería no entrega ni trato digno ni acorde a la calidad de persona humana de todo interno. Desafortunadamente, los casos no son aislados. Las agresiones físicas a los reclusos son prácticas que se replican a lo largo de todo Chile. El recinto penitenciario de Copiapó no es la excepción.

El veintiséis de septiembre del dos mil once, el gendarme Eduardo Tapia Toledo caminaba por los fríos pasillos de la cárcel de Copiapó. Eran cerca de las cinco y treinta de la tarde cuando llegó al patio número tres. Se intersectó con el interno Raúl Venegas, quien se encontraba fuera de su celda. Intercambiaron un par de palabras. El interno le sacó la madre al gendarme. A sangre fría comenzó a agredir al interno con golpes de pies, puños y con la empuñadura de su arma de servicio. Le ocasionó una serie de lesiones.  Venegas fue llevado directamente a la celda de castigo. Pese a que otros funcionarios se percataron de la situación, dando cuenta rápidamente a la jefatura, no se tomó ningún tipo de medida para remediar la situación.

Meses más tarde, el diez de febrero del dos mil doce, en horas de la tarde, Alexander Robles se encontraba jugando a la pelota junto a otros internos. El gendarme Eduardo Tapia cumplía sus funciones en aquel patio. Tapia le pidió a Robles que se dirigiera a la preparación de alimentos a las siete de la tarde. Robles no llegó. La rabia nuevamente lo invadió. Atacó al interno con la vaina metálica de un sable institucional.

Ambas situaciones fueron denunciadas y se llevó a cabo un proceso judicial en contra del gendarme. El fallo de los jueces fue unánime: Tapia Toledo fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por los hechos relatados. No cumple su pena en la cárcel. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando bajo la observación y asistencia de la autoridad administrativa durante dos años.

El caso del gendarme Tapia es solo la punta del iceberg. El poder de Gendarmería al interior de los recintos penales no tiene barreras. No es solo que el Estado condene a quienes cometen ciertos delitos al encierro bestial de la cárcel, sino que además los deja en manos de una institución militarizada cuya actividad no tiene regulación legal (solo reglamentaria) y en caso de que se imponga a un funcionario una sanción por alguna infracción, esta resulta insuficiente para aplacar o prevenir el abuso cometido.

La reproducción de patrones de abuso sistemático al interior de los recintos penales en Chile es el síntoma de la verdadera enfermedad. El hecho de que exista una autoridad que puede infringir la ley impunemente en la mayoría de los casos revela la existencia de un Estado que no se ha hecho cargo del problema carcelario ni ha considerado el significado de pasar una temporada en la cárcel. Es más, cada vez que se llama a ser duros con el delito mediante el uso de la cárcel como mecanismo principal para lograr reducción de los índices delictuales, se hace evidente la falta de una política pública seria y coherente en materia penitenciaria por parte del Estado.

En cada golpiza que el gendarme Tapia propinó a los internos se manifiesta la naturalización de la violencia carcelaria. Cada golpe hacía patente el poder más allá de la ley que Gendarmería posee en la cárcel y amplificaba la pena a la cual los internos habían sido condenados. Gendarmería es la institución llamada a proporcionar «a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona humana y a desarrollar programas de reinserción social que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia». Irónico.

[1] Esta definición se encuentra en la página web http://www.gendarmeria.gob.cl/. En la sección ¿Quiénes somos?, Gendarmería define de esta forma su «Misión».

María José Donoso es colaboradora de Leasur

Diego Rochow S. es director geográfico del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Leasur*

Litigación estructural para América del sur.

 

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.