Avisos Legales
Nacional

Llamadas telefónicas desde la cárcel

Por: Rodrigo Ruiz | Publicado: 06.04.2015
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Foto: frontera25.com

Hace menos de un mes recibí una llamada telefónica de alguien que quería estafarme. El accidente automovilístico de un familiar muy querido obligaba a un carabinero a avisarme donde se encontraba hospitalizado y a solicitarme una suma no menor de dinero. El escaso talento actoral de mi interlocutor me salvó de caer en la trampa. Corté el teléfono y ni siquiera verifiqué el estado de salud de mi familiar. Recordé noticias que sindicaban como autores de estos delitos a personas que se encontraban cumpliendo condena en recintos penitenciarios. Recordé, también, la exhaustiva revisión a la que se ven sometidas las visitas que concurren a cualquier unidad penal. Una pregunta me surgió.

¿Cómo podía ser posible que alguien efectuara una llamada a través de un teléfono móvil desde la cárcel?

Las opciones que pude imaginar apabullan a cualquiera que confíe en las instituciones. Comprobar que una hipótesis es falsa siempre es posible, pero en este caso una evidencia empírica es, necesariamente, el punto de partida: los internos tienen teléfonos celulares al interior de los recintos penales, y eso es algo que está prohibido.

Un celular tiene dimensiones variables que dependen del modelo: algunos miden más que una mano adulta y otros superan el tamaño de una palma promedio. Entonces, lo primero que llama la atención es que las visitas puedan ingresar a la cárcel objetos de tamaño perceptible. Lo segundo es que puedan hacer pasar, clandestinamente, cosas que contienen elementos metálicos que las paletas pueden detectar. Un solo chirrido de la paleta agudiza la revisión.

Entonces, para que un teléfono celular ingrese a la cárcel, debe darse, a lo menos, uno de los siguientes casos: (I) que las visitas burlen el registro que realizan los gendarmes; (II) que los implementos creados para la detección de objetos metálicos, las paletas, no funcionen; (III) que los teléfonos celulares no posean elementos metálicos (absurdo); (IV) que el funcionario que debe inspeccionar a quien ingresa a la unidad penal no realice su trabajo de forma adecuada; (V) que el funcionario permita el ingreso de celulares, o (VI) que, derechamente, ingrese el aparato y se lo entregue a un interno.

Todos los internos a los que pude entrevistar esgrimieron alguna de estas razones para explicar que tenían o habían tenido celulares en la cárcel. Cualquiera sea el caso, la situación transgrede el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que señala que su «introducción, tenencia, uso o salida de los productos de su utilización [como la información que se obtiene mediante las estafas telefónicas] constituye una falta grave» (art. 78). Y una falta grave es, formalmente, equiparable al asesinato o violación de un interno.

En efecto, en el catálogo de faltas graves (art. 78), se encuentran así calificadas: dar muerte a cualquier persona; cometer violación, e introducir, usar o sacar celulares del recinto penal. En cuanto a las sanciones, el Reglamento establece la privación hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior, el aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria y la internación en celda solitaria por períodos de hasta diez días (art. 81). A esto se suma que la comisión de cualquier falta grave o menos grave significa necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, lo que impide que los internos accedan a la libertad condicional.

Pero ¿de acuerdo con qué criterio se determina la gravedad de una falta? Las conclusiones que se pueden derivar del régimen disciplinario carecen de sentido.

Recuérdese lo siguiente: la finalidad de la sanción disciplinaria debe considerar, necesariamente, alguno de estos tres aspectos: 1) el resguardo a los derechos de la población penal; 2) el resguardo del orden interno de los establecimientos, o 3) el cumplimiento de las disposiciones del régimen penitenciario. El sinsentido se manifiesta, entonces, a través de preguntas sencillas a las cuales la razón no da respuesta: ¿de qué manera un condenado, a través de un teléfono celular, podría atentar contra los derechos de la población penal?, ¿de qué manera podría alterar el orden del establecimiento con su tenencia o utilización? Atentar contra la integridad física, o incluso la vida de un interno, y el hecho de infringir algo que establece el Reglamento Penitenciario (única razón para sancionar la tenencia de un teléfono celular) no pueden tener como consecuencia la misma sanción.

El sinsentido de equiparar ambos comportamientos queda mejor graficado con la siguiente historia: en una visita a una unidad penal, recibí dos consultas casi idénticas. El tema era la negativa ante la solicitud de libertad condicional y en ambos casos la conducta de los entrevistados había bajado de muy buena a regular. La misma situación jurídica para dos sujetos que habían cometido faltas graves. La única diferencia era que mientras M. F. había sido sancionado por participar en una riña, B. O. lo había sido tras ser sorprendido hablando por celular con su hijo que estaba de cumpleaños.

Para finalizar, una pregunta: el sujeto que me llamó hace unos meses e intentó estafarme ¿merece la misma sanción que uno que hubiese matado a alguien?

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* Litigación Estructural para América del Sur

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