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¿Qué es el Brexit? La versión británica de la Asamblea Constituyente

Por: Hassan Akram | Publicado: 11.07.2016
¿Qué es el Brexit? La versión británica de la Asamblea Constituyente londres |
En esta columna se empieza con la naturaleza de la demanda de Brexit en sí. ¿En qué consiste la constitución europea y cómo sería salirse de ella? En Chile la constitución de 1980 impone una economía neoliberal y en el Reino Unido la constitución europea hace algo similar. Entonces, Brexit, el proyecto para salir de la camisa de fuerza neoliberal que es la UUEE, es equivalente a la demanda chilena de una Asamblea Constituyente para salir de la constitución neoliberal en este país.

‘Brexit’ es el proceso dentro del cual el Reino Unido sale de la Unión Europea (UUEE).  La UUEE es una estructura supranacional dentro de la cual sus países miembros ceden soberanía a un sistema de gobierno de todo el continente.  El sistema tiene su propio poder ejecutivo (el Presidente de la Comisión Europea quien es jefe de gobierno y el Presidente del Consejo Europeo quien es jefe de Estado), poder legislativo (el Europarlamento en Estrasburgo) y poder judicial (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo).  Desde la creación de este sistema político, basado en varios tratados que juntos forman la constitución europea, han llegado críticas sobre la falta de democracia interna de la UUEE (the democratic deficit). Estas críticas obligaron al gobierno británico a ofrecer un plebiscito a su electorado para determinar si el país se quedaría o no en la unión.

La demanda de ‘Brexit’ ganó con el 52% de los votos en el plebiscito del 23 junio de 2016 en Gran Bretaña, precisamente a causa de estas preocupaciones sobre soberanía democrática.  Según las encuestas posteriores a la votación, la explicación más común que dieron los que apoyaron la opción Leave (Salir) fue el deseo de recuperar la democracia nacional.  Un 53% de los encuestados dieron esta explicación para su voto (la segunda opción con solo 33% fue para controlar las fronteras).  La recuperación de la soberanía democrática posterior a la votación es un tema bastante complejo, incluso más visto desde la distancia de un país como Chile, con tradiciones políticas y culturales tan distintas a las británicas.   Sin embargo, en esta serie de 5 columnas se tratará de analizar el fenómeno ‘Brexit’ (desde la naturaleza de la demanda hasta sus probables consecuencias) en comparación con la realidad chilena.  Se verá que las diferencias no son tan grandes como se podría pensar a primera vista.

En esta columna se empieza con la naturaleza de la demanda de Brexit en sí.  ¿En qué consiste la constitución europea y cómo sería salirse de ella?  En Chile la constitución de 1980 impone una economía neoliberal y en el Reino Unido la constitución europea hace algo similar.  Entonces, Brexit, el proyecto para salir de la camisa de fuerza neoliberal que es la UUEE, es equivalente a la demanda chilena de una Asamblea Constituyente para salir de la constitución neoliberal en este país.

La dictadura de Pinochet hizo una serie de reformas neoliberales (la creación de las AFP, las ISAPRES, las universidades privadas, las escuelas subvencionadas, la protección absoluta de la propiedad privada, la efectiva prohibición de la huelga y un largo etcétera).  Estas reformas gozan de una doble protección constitucional.  Primero, su forma está definida en leyes constitucionales que fueron impuestas sin ninguna votación democrática, pero que requieren súper-mayorías para cambiarlas. Segundo, el sistema político (alguna vez los senadores designados y el sistema binominal, hoy día el tribunal constitucional) hace que sea más difícil conseguir estas súper-mayorías.  El sistema político poco-proporcional y poco-representativo que la constitución crea, protege así las instituciones neoliberales que no son leyes constitucionales (p.ej. el FUT).

La Unión Europea tiene una serie de leyes constitucionales neoliberales que tiene el mismo tipo de doble protección ilegítima.  Primero, los tratados constitucionales europeos (el Tratado de Roma, el Tratado de Maastricht y el Tratado de Lisboa) nunca fueron sometidos a ningún plebiscito en el Reino Unido.  De cierta forma la constitución de 1980 es más democrática que los tratados de la Unión Europea porque en 1989 en Chile sí se hizo un plebiscito para legitimar las leyes constitucionales ¡El primer plebiscito que ha tenido Gran Bretaña sobre los tratados constitucionales fue el que terminó con Brexit!

Segundo, el sistema político europeo impone requisitos para cambiar las leyes constitucionales que son aún más exigentes que los de la constitución de 1980.  Bajo el artículo 352 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – versión actual del Tratado de Roma) y el artículo 48 TUE (Tratado de la Unión Europea – versión actual del Tratado de Maastricht), cambiar cualquier cosa de los tratados constitucionales y leyes europeas requiere la unanimidad de todos los 28 gobiernos de los países miembros.  En otras palabras, el país más chico de la UUEE, Luxemburgo con 500.000 habitantes, podría bloquear un cambio apoyado por una población total de 492,5 millones.

¿Cuáles son estas institucionales neoliberales que se instalaron sin votación popular y sin posibilidad de cambiarlas, a través de los tratados de la UUEE?  Hay dos elementos que son particularmente preocupantes: las leyes acerca de propiedad privada (que fomentan la privatización) y las reglas macroeconómicas (que fomentan la austeridad).

Empezando con la propiedad privada, el Artículo 106 TFUE efectivamente prohíbe la creación de empresas públicas que actúen como monopolios naturales.  Las empresas privadas pueden demandar a un gobierno si su empresa pública actúa de manera anticompetitiva, algo que las cortes europeas han interpretado como prohibición. Los artículos 107-8 TFUE limitan la ayuda estatal a empresas (incluso las públicas) más allá de la ley de libre competencia, haciendo aún más complejo la estatización de empresas (por ejemplo la nacionalización ferroviaria que quiere hacer el Partido Laborista en Inglaterra).  Además, obligan a los gobiernos a paulatinamente aumentar el grado de privatización de los servicios estatales (eso ya está pasando con el NHS, el Servicio Nacional de Salud británico).  La constitución chilena exige que el congreso tramite una ley para crear una empresa pública (no es prerrogativa del Ejecutivo).  Pero en comparación con las limitaciones de los tratados constitucionales europeos, la constitución de 1980 es mucho menos neoliberal.

Más restrictivas que las leyes sobre la propiedad privada son las leyes sobre estabilidad macroeconómica y política fiscal.  Los artículos 121 y 126 TFUE (Pacto de Crecimiento y Estabilidad) limitan el tamaño del déficit fiscal con supervisión directa de la UUEE a cada gobierno y multas para los que tienen un déficit excesivo.  La regla fiscal chilena no tiene rango constitucional ni multas si el gobierno no cumple con los requisitos de austeridad fiscal.  El aumento contra-cíclico del gasto público para hacer frente a la crisis financiera que se hizo en Chile cuando Andrés Velasco fue ministro de Hacienda no habría sido factible dentro de la camisa de fuerza de la Unión Europea.  No hay que olvidar que en 2009 Chile tuvo un déficit fiscal de 4,4% del PIB para alentar los niveles de empleo y crecimiento (el límite para la UUEE es 3%).

En Chile la demanda por una Asamblea Constituyente busca eliminar lo que el abogado constitucionalista Fernando Atria llama los ‘cerrojos’ que protegen el modelo neoliberal de cualquier cambio democrático. La demanda chilena tiene su equivalente en el Reino Unido con el Brexit que busca eliminar lo que el abogado constitucionalista Danny Nicol llama ‘la protección constitucional del capitalismo’.  Tanto con la AC como con Brexit, la constitución anterior (la de 80 y la europea) queda superada.  No se contempla su reforma o transformación a través de los mecanismos de cambio constitucional considerados dentro de la institucionalidad sino un rechazo total a lo existente y la creación de algo nuevo (el ‘momento schmittiano’ en términos constitucionalistas).

Después de haber votado a favor del Brexit se abre un debate constitucional en Gran Bretaña.  Habrá que crear una nueva relación con la UUEE y eso implica revisar todo el cuerpo de leyes neoliberales y crear un nuevo contexto legal.  El gobierno británico tiene la obligación democrática de gatillar el Artículo 50 del Tratado de Lisboa (que rige la salida de países de la UUEE).  Este artículo le entrega al país 2 años para negociar una nueva relación con los países europeos.  Va a haber una nueva elección general en el Reino Unido en la cual será determinante la posición constitucional de cada partido.  Luego el renovado House of Commons será el espacio donde se negocia la nueva relación constitucional (o sea, será una especie de Asamblea Constituyente).  Dentro de este cuadro inédito de mucha incertidumbre, de mucho riesgo pero también de mucha esperanza, es muy difícil determinar lo que va a pasar.  Para tratar de analizarlo será necesario entender cuáles son los actores políticos del debate, lo que se hará en la columna siguiente.

Hassan Akram