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El anticuado artículo 11 de la ley de Acuerdo de Unión Civil (AUC) que discrimina a las mujeres

Por: Antonia Orellana | Publicado: 18.07.2016
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El cuerpo legal establece plazos de inhabilidad para las mujeres para resguardar los derechos de paternidad. Pese a ser una norma que no se condice con las actuales tecnologías de ADN no fue modificada.

«Cuando un acuerdo de unión civil haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo», señala el artículo 11 de la ley 20.830, más conocida como la ley de Acuerdo de Unión Civil.

Así, las mujeres embarazadas no podrían contraer el AUC con quien no sea padre de su hijo hasta el parto. Además, en caso de tener un AUC previo, la mujer debe esperar 270 días a partir de la expiración de su último acuerdo de unión civil, aunque no esté embarazada.

De acuerdo a la abogada de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres y doctora en Ciencias de la Ley Silvana Del Valle, esta norma se inspira en la Ley de Matrimonio, que «fue creada para el Código Civil cuando no existían los exámenes de ADN. Se hizo para asegurar la paternidad a los niños y sus derechos de herencia cuando el padre muere antes de que nazcan». Sin embargo, critica que esto no se ajusta al estándar creado por la Ley de Filiación, ya que perpetúa las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y que «ya no es necesaria, sobre todo porque se argumentaba que sin esta norma, debería exhumarse al padre en caso de que falleciera. Hoy los avances en exámenes de ADN hacen posible que se tenga certeza recurriendo a los análisis de familiares cercanos», explica.

Oscar Rementería, vocero del MOVILH, que participó activamente de la discusión de la ley, señala que en este artículo se repite la argumentación y redacción de la ley de matrimonio civil. «En su momento nos opusimos a que esto se mantuviera, pero parlamentarios argumentaron que eso se podía solucionar vía tribunales de familia», declara, criticando que el artículo 11 «no se ajusta a los tiempos actuales, y viene del tiempo en que los embarazos no podían ser identificados con un examen de ADN».

Según explica Luis Larraín, de Fundación Iguales,«nosotros estábamos en contra de esa norma, y habíamos logrado que se sacara porque era propia de una sociedad machista y sin los métodos que existen hoy como el test de ADN, pero la Comisión Mixta la volvió a reponer en última instancia».

La reposición de este artículo oposición fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, votando a favor los senadores Pedro Araya (IND), Alfonso De Urresti (PS), Alberto Espina (RN), Felipe Harboe (PPD) y Carlos Larraín (RN), a los que se sumó el diputado Cristián Monckeberg (RN). Se opusieron los diputados DC Guillermo Ceroni y Ricardo Rincón, además del UDI Arturo Squella y el PS Leonardo Soto

De acuerdo a Larraín, hace poco presentaron al gobierno falencias de la ley de Acuerdo de Unión Civil, «sobre todo en materia de asegurar el acceso seguridad social, y el gobierno planteó que enviaría una ley corta», momento en que en su opinión se podría modificar este artículo. Además, agregó que «en el proyecto de matrimonio igualitario que hicimos con la Universidad de Chile debería abordarse este tema».

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