Avisos Legales
Opinión

¿Cuándo se funda una Universidad? A propósito de Roxana Pey

Por: Alejandra Castillo | Publicado: 05.08.2016
¿Cuándo se funda una Universidad? A propósito de Roxana Pey roxana pey y dos rectores |
Llama la atención la insistencia con que el Ministerio de Educación habla de “designación” y no de “nombramiento” como si el hecho de fundar una universidad fuese solo un acto de delegación de funciones administrativas y el cumplimiento de un plan trazado desde el gobierno o alguno de sus ministerios.

Cuando leemos sobre la fundación de la Universidad de Chile, en el año 1843, no nos detenemos a pensar si había un “edificio”, “carreras”, “estudiantes matriculados” o si era una persona o más bien un “equipo” el encargado de diseñar lo que sería la Universidad de Chile. Al parecer, no es relevante saberlo.

Lo que de cierto sabemos es que el gobierno de turno nombra a Andrés Bello, quien será el encargado de fundar algo que no tiene realidad aún, pero que, sin embargo, se asume como real. Esta realidad se materializa en el propio hecho de su nombramiento. ¿Cuál es el índice de realidad de esta fundación? Un discurso, ahí está el afamado “Discurso de instalación de la Universidad de Chile” para demostrarlo. No parece ser otra la lógica de la fundación de una universidad cuando ésta es fundada desde el Estado (es importante destacar este punto).

Es en el mismo momento en que se nombra a quién será el encargado de instalar la universidad venidera cuando acaece la fundación de ella. La performatividad del nombramiento no da lugar para equívocos. ¿Cuándo podemos invocar la autonomía universitaria? Precisamente desde ese momento. Es en el mismo nombramiento en que la autoridad externa que representa el gobierno cede su lugar a la configuración de la interioridad del espacio universitario y, con ello, funda su propia autoridad y desde ahí puede reclamar y exigir autonomía. La propia performance del nombramiento no puede sino ligarse a una firma a pesar que la fundación de la universidad implique, al mismo tiempo, ponerse al margen también de ese nombre. Como sabemos la performatividad del nombramiento instituye un mandato que no hace otra cosa que vincular a una institución y una comunidad.

Es por ello que llama profundamente la atención la destitución de Roxana Pey de su cargo de rectora de la Universidad de Aysén —primera rectora de una universidad en Chile, no está de más recordarlo. Llama la atención la insistencia con que el Ministerio de Educación habla de “designación” y no de “nombramiento” como si el hecho de fundar una universidad fuese solo un acto de delegación de funciones administrativas y el cumplimiento de un plan trazado desde el gobierno o alguno de sus ministerios. Hay un ligero matiz entre designación y nombramiento que vale ser explicitado. La “designación” parece remitir a una ordenanza “delegada”, a la simple trasmisión de un mandato en la realización de una “función”. El nombramiento, por el contario, remite necesariamente a un “nombre”. El reconocimiento de este nombre, y todo lo que un nombre implica (un cuerpo, una historia y una política) excede, y siempre es así, a la simple ejecución de una orden. El nombramiento implica “autonomía” en las decisiones y en las opiniones.

Llama la atención que la Ministra de Educación Adriana Delpiano observe que la destitución de Roxana Pey no vulnera la autonomía de la Universidad de Aysén puesto que Roxana Pey no era “propiamente” una rectora en ejercicio y la Universidad de Aysén aún no se constituía como tal. ¿De qué entonces hemos estado hablando todo este tiempo? Este argumento esgrimido por la Ministra no solo contradice la lógica con la que se “funda” una universidad sino que simplemente parece colindar con la mala fe.

Distinto a ello, la Ministra Delpiano afirma que la designación de Roxana Pey obedece a un mandato presidencial específico y, por ello, es una designación que reclama de la confianza presidencial. Esto parece decir que confía que la funcionaria designada llevará a cabo, pondrá en práctica, un proyecto diseñado desde el ejecutivo. Puestos a pensar en la intromisión de este afecto —la confianza— en la fundación de una universidad pronto deberíamos advertir que si ésta tiene algún lugar, reside y se consuma en el propio hecho del nombramiento, en la política del nombre propio asociada a este nombramiento. No hay confianza que pedir de vuelta, hacerlo sería poner en cuestión, una vez más, la autonomía universitaria y la política de institución que la funda. Cabe indicar que la Universidad de Aysén, en sus estatutos, buscaba instalar la igualdad y la gratuidad por fuera del orden de la educación de mercado. Esta, y no otra, parece ser la verdadera razón de la destitución de la rectora Roxana Pey.

 

 

 

Alejandra Castillo