Avisos Legales
Nacional

Informe Anual de Derechos Humanos UDP concluye que el Estado Chileno es un pésimo empleador

Por: El Desconcierto | Publicado: 07.11.2016
Informe Anual de Derechos Humanos UDP concluye que el Estado Chileno es un pésimo empleador |
El Informe Anual de Derechos Humanos UDP concluye que «tal como ocurre en la relación laboral privada, en el mundo público hay una desigual distribución de poder, cuestión que lleva a los trabajadores a demandar mayor protección laboral y, sobre todo, a construir una organización sindical capaz de contrarrestar el poder que ejerce el Estado en su calidad de empleador».

Luego del quiebre del diálogo con el Gobierno por el ajuste salarial de los empleados públicos, el viernes pasado, el ministro del Interior, Mario Fernández, y el de Hacienda, Rodrigo Valdés, firmaron el oficio 24. En él, se adiestra a los mandos de las instituciones estatales para que hagan descuentos en las remuneraciones y un sistema de control por los días no trabajdos por los funcionarios durante el paro que iniciaron el miércoles 26 de octubre.

Los gremios denunciaron que esta medida corresponde una «práctica antisindical de amedrentamiento inédita», considerando las movilizaciones que todos los años impulsa el sector público para demandar varias mejoras y que siempre genera críticas en algunos sectores de la ciudadanía por la paralización de los servicios.

Según informa El Mostrador, lo cierto es que la realidad laboral chilena, al interior de la administración pública, mantiene una relación de desigual distribución de poder y se ha ido progresivamente precarizando.

Justamente hoy se dió a conocer el informe Anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), y en su interior, realizaron una «Radiografía del empleo público en Chile: derechos laborales de los funcionarios públicos», que ratifica la desigualdad laboral al interior del aparato público.

El estudio liderado por la investigadora Karla Varas establece que «con propiedad podemos decir que el empleo público en Chile es precario, de mala calidad, que el Estado es un pésimo empleador y, por sobre todo, que al interior de la relación laboral pública el conflicto es evidente. Por lo mismo y pese a todas las restricciones normativas para el ejercicio integral de los derechos colectivos, los trabajadores públicos han logrado construir una organización capaz de superar todas las barreras normativas para hacer respetar sus derechos».

En ese sentido, la investigación destalla que «tal como ocurre en la relación laboral privada, en el mundo público hay una desigual distribución de poder, cuestión que lleva a los trabajadores a demandar mayor protección laboral y, sobre todo, a construir una organización sindical capaz de contrarrestar el poder que ejerce el Estado en su calidad de empleador».

Desprotección laboral y favores políticos

Al interior del mundo del trabajo público, una de las realidades más conflictiva es la existencia de realidades laborales paralelas. Esto significa que en el sector hay diversas categorías de trabajadores. Por eso, la administración pública tiene distintas maneras de relacionarse con su personal a nivel jurídico, los cuales distinguen entre funcionarios públicos y personas contratadas a honorarios.

En esa línea, el estudio explica que esta dispersión de regímenes jurídicos «ha generado una constante precarización del empleo público, dado que de un modelo de estabilidad característico de los regímenes de función pública pasamos a un modelo de transitoriedad e inestabilidad, debido a que con la proliferación del empleo a contrata y honorarios la continuidad del vínculo pasa a estar definida por los criterios políticos de la autoridad de turno».

Cabe destacar que los cargos de planta corresponden al conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución, los que pueden ocupar funciones de nivel directivo, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. En cambio, los empleados a contrata están definidos como cargos transitorios, relacionados a atender necesidades específicas del servicio y su extensión será como máximo de hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que exista una prórroga. El Estatuto Administrativo establece que el personal a contrata de una institución no podrá exceder el 20% del total de los cargos de la planta del personal. Sin embargo, la investigación establece que «es un hecho cierto que el límite del 20% no ha sido respetado, existiendo un constante aumento del empleo a contrata».

Esto es posible gracias a que año a año, la Ley de Presupuestos permite en sus diferentes glosas presupuestarias aumentar a los servicios su dotación de contrata por sobre ese porcentaje. Es así como en 2005 la dotación total de trabajadores del gobierno central fue de 165.153, de los cuales 73.938 eran a contrata, lo que representaba 44,5%. En 2014, del total de 227.869 trabajadores gubernamentales, 60,85% correspondió a personal a contrata.

«Este aumento sostenido del empleo a contrata, entonces, ha sido un factor de precarización de la relación laboral de los trabajadores públicos (…) bajo esta modalidad de contratación pasamos de un modelo de estabilidad en el empleo característico de las plantas de personal a uno de transitoriedad e inestabilidad», asegura el estudio.

Y claro, en la práctica, «las contratas no son empleos transitorios, sino vínculos que se extienden en el tiempo (muchas veces por más de 10 o 20 años), pero que están expuestos, cada 31 de diciembre, a cesar, sin gozar de ninguna garantía».

En el documento se agrega que «a primera vista las renovaciones constantes de las contratas nos pueden parecer beneficiosas para los trabajadores que ingresan a la Administración Pública en tal calidad jurídica. Sin embargo, la conducta que ha desplegado la administración en ese sentido no ha implicado el otorgamiento de garantías de estabilidad laboral, ya que, año tras año, en todos los servicios públicos ronda la incertidumbre y la angustia entre los trabajadores a contrata que no saben si se les renovará por un año más».

Si el funcionario es desvinculado en esta modalidad, el trabajador no tiene derecho a indemnización independiente de los años que haya servido a la institución, ni tampoco a acceder a algún seguro por cesantía. Por si fuera poco, las autoridades no necesitan fundamentar los motivos del despido, «deshaciéndose de trabajadores que han dado gran parte de su vida laboral al servicio público», enfatiza la investigación.

Pero, el personal «a honorarios» del Estado sí que se lleva la peor parte. Esta modalidad es avalada por el Estatuto Administrativo cuando se trata de «labores accidentales y que no sean habituales en la institución» o para «la realización de cometidos específicos».

Pero, en los hechos, las labores realizadas por estas personas muchas veces son las habituales del servicio o son de carácter permanente. De hecho, el estudio detalla que «es frecuente que en el ejercicio de una misma función existan funcionarios de planta, a contrata y a honorarios. El Estado ha abusado de esta forma de contratación, generando consecuencias perniciosas para los trabajadores».

Esto, porque son trabajadores que «quedan al margen de toda protección laboral y, por ende, aunque desempeñan funciones habituales de la institución, no cuentan con garantías mínimas para el desarrollo de su función (límite de jornada, descansos, permisos, vacaciones, licencias médicas, protección de la maternidad, etc). En segundo lugar, no gozan de estabilidad en el empleo, ya que su continuidad queda al arbitrio de la autoridad de turno, y por tanto fuertemente determinada por factores políticos».

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.