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Fallo del TC echa por tierra reclamo empresarial por participación de Boric y Vallejo en huelga de Homecenter

Por: El Desconcierto | Publicado: 25.11.2016
Fallo del TC echa por tierra reclamo empresarial por participación de Boric y Vallejo en huelga de Homecenter tc | Tribunal Constitucional optó por limitar las nuevas funciones del Sernac que habían sido aprobadas por el Congreso.
Fue en 2007 cuando 12 parlamentarios de derecha pidieron que el Tribunal Constitucional declare la cesación del cargo del senador Alejandro Navarro por participar en marcha de la CUT, apelando al mismo artículo que hoy levantan la CPC y Copesa criticando a Boric, Vallejo y otros diputados. El tribunal fue claro: parte del trabajo de los parlamentarios es «representar la opinión de sus mandantes».

Esta semana, empresarios de la CPC apuntaron con todo contra los diputados Gabriel Boric, Camila Vallejo y Giorgio Jackson, entre otros, que manifestaron públicamente su apoyo a la huelga que mantienen desde hace más de dos semanas los trabajadores de Homecenter Sodimac.

“Los parlamentarios son los primeros que deben cumplir la Constitución y las leyes. Y la Constitución dice muy claramente que cesa en el cargo el parlamentario que intervenga de cualquier forma en los conflictos laborales. Los parlamentarios no tienen nada que hacer en una negociación colectiva o en una huelga y ya es hora que respeten la ley”, dijo Hermann von Mühlenbrock, amparado en el artículo 60 de la Constitución que establece que «cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes».

Hoy se sumó La Tercera, que a través de su editorial dijo el apoyo de parlamentarios «entra en abierta contradicción con disposiciones constitucionales que impiden a los parlamentarios interferir en las negociaciones colectivas» y aseguró que «el diputado Gabriel Boric traspasó los límites de lo razonable».

Fue el propio Boric quien respondió rotundamente a través de Twitter:

Pero lo que la CPC y Copesa parecen no saber es que en 2008 hubo un fallo del Tribunal Constitucional que los contradice. El 27 de septiembre de 2007, doce diputados de derecha pidieron que el TC declare la cesación del cargo del senador Alejandro Navarro por incurrir en causales de inhabilidad del artículo 60, después de que el parlamentario participara de una movilización de la CUT en agosto de ese año. «No es lícito tomar partido, transformándose en gestor, agente o mandatario de una de las partes en un conflicto, como lo hizo el senador Navarro al hacerse presente agresivamente en la marcha ilegal y, más todavía, encabezar la columna apostada en Plaza Italia, tratando de romper el cerco policial para infringir la decisión de las autoridades metropolitanas de evitar que se avanzara por Alameda hacia el Palacio de Gobierno», dice el requerimiento al TC.

La respuesta del tribunal es categórica. Si bien reconoce el texto constitucional, también dice que es «evidente, empero, es atender a que la actividad parlamentaria no se reduce a su labor dentro del hemiciclo, en las comisiones o en el marco de sus deberes protocolares. Por el contrario, la participación de los parlamentarios en el proceso de elaboración de las leyes, así como en la labor fiscalizadora que le compete a la Cámara de Diputados, supone representar, en ambos casos, la opinión de sus mandantes: los ciudadanos; y el conocer su opinión incluye participar en aquellas modalidades en que aquellos tratan sus asuntos comunes en goce de las libertades y derechos que la Constitución reconoce«.

Después el fallo dice directamente que «el simple hecho de oír los planteamientos de una de las partes no configura la inhabilidad».

«Confrontado el texto de los preceptos constitucionales invocados con la apreciación de las probanzas producidas en autos, los hechos enumerados respecto al ejercicio de cualquier influencia ante las autoridades administrativas a favor de los trabajadores en conflictos laborales, no alcanzan a formar en este Tribunal la convicción de que llegan a configurar la conducta descrita por la causal invocada», continúa el fallo.

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