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No más tortura en Chile

Por: Leasur, Litigación Estructural para América del Sur | Publicado: 07.12.2016
No más tortura en Chile tortura |
Según diversos estudios, tanto del INDH como de Amnistía Internacional y otras organizaciones civiles, hoy en Chile la tortura es una práctica habitual. Bajo el eufemismo de «violencia innecesaria», existe un promedio de 1500 denuncias anuales. Esto es de 4 a 5 denuncias de tortura diarias.

La Tortura existe hoy en Chile. No es una práctica medieval, ni propia de los Estados totalitarios, ni de las dictaduras. Es actual y puede afectar a cualquiera en esta sociedad, provocando traumas con consecuencias de por vida.

En noviembre de 2016 entró en vigencia la Ley 20.968 que tipifica el delito de Tortura. De esta forma el Estado chileno cumple al fin una obligación internacional pendiente desde el año 1988 cuando ratificó la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes. Ese mismo año Chile ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (creada dentro de la OEA), en la cual el Estado también se obliga a tipificarla como delito.

La Tortura consiste en un acto intencional ejercido por un empleado público, o por un tercero a su instigación, consentimiento o aquiescencia, que provoca dolores o sufrimientos graves – sean físicos, psíquicos o sexuales en la víctima -, desplegando medios tendientes a anular la voluntad de la víctima y que tenga como fin el obtener de ésta o de un tercero una declaración o confesión, de castigarla, intimidarla, coaccionarla o discriminarla por su ideología, opinión política, religión o creencias, nación, raza, etnia, grupo social, por su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal, estado de salud o situación de discapacidad en que se encuentre.

La tortura afecta especialmente a las personas privadas de libertad, aquellas sujetas a cualquier forma de detención, encarcelamiento o custodia, ya sea por orden de una autoridad judicial, administrativa o cualquier otra autoridad pública, y cuando el encierro se dé en una institución pública o privada, de la cual no pueda salir libremente. En tales lugares de privación de libertad la tortura se ve facilitada por el hermetismo e impunidad existente, por la dificultad de acceso de la sociedad civil y, finalmente, por la falta de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En Chile, existen muchos lugares de privación de libertad donde la tortura se ve facilitada: hay 94 centros penitenciarios a lo largo de todo el país – 9 de ellos con más de 200% de sobrepoblación-, existen 956 comisarías, 54 hospitales de alta complejidad y más de 2.400  centros de privación de libertad como geriátricos, psiquiátricos y centros de rehabilitación y reclusión de adolescentes.

Según diversos estudios, tanto del INDH como de Amnistía Internacional y otras organizaciones civiles, hoy en Chile la tortura es una práctica habitual. Bajo el eufemismo de «violencia innecesaria», existe un promedio de 1500 denuncias anuales. Esto es de 4 a 5 denuncias de tortura diarias.

Pero la tortura, se puede prevenir, y para eso la Organización de Naciones Unidas ha diseñado un sistema que Chile se obligó a implementar en el año 2008, cuando ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes.

Dicho sistema está compuesto por un órgano internacional (Subcomité para la Prevención de la Tortura – SPT) y uno nacional (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura – MNPT), que realizan visitas sin aviso previo a los recintos de privación de libertad con el objeto de identificar la tortura y los malos tratos. Sin embargo, Chile sigue al debe pues todavía no se ha implementado el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Para una efectiva prevención de la tortura, se requiere con urgencia la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el cual debe ser activo, autónomo  e independiente. Este Mecanismo debe efectuar, sin aviso previo, observaciones y visitas periódicas y sistemáticas de todos aquellos recintos donde se encuentren personas privadas de libertad. De esta manera, la protección no sería sólo a posterior a los hechos delictivos, sino que se buscaría prevenir los actos de tortura en espacios favorables a su ocurrencia. En la definición, elaboración, implementación y fiscalización del este Mecanismo es imprescindible la participación de la sociedad civil. Por eso demandamos con urgencia la implementación de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con participación de la sociedad civil.

La mejor forma de acabar con la tortura es prevenirla.

¡Dile NO a la tortura, a Nadie, en Ningún lugar, en nombre de Nada!

 

Leasur, Litigación Estructural para América del Sur