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6 observaciones de OTD Chile al Proyecto de Ley de Identidad de Género

Por: El Desconcierto | Publicado: 12.12.2016
6 observaciones de OTD Chile al Proyecto de Ley de Identidad de Género |
La asociación busca eliminar aquellas indicaciones que promueven la patologización de las personas trans y que impiden su desarrollo pleno.

La asociación Organizando Trans Diversidades (OTD) presentó seis observaciones clave al Proyecto de Ley de Identidad de Género, el cual se discutirá este martes en el Congreso. Una vez recibidas las más de 70 indicaciones que se le hicieron al proyecto, la organización elaboró esta propuesta sobre aquellos puntos donde hay que poner mayor énfasis y que creen que hay que rechazar.

1) Trámite sólo para adultos y eliminación de trámite para NNA (niños, niñas y adolescentes): La identidad de género es una vivencia interna tan profunda acerca de cómo cada persona siente el género que, en prácticamente la totalidad de los casos, se manifiesta desde la niñez. Niños, niñas y adolescentes (NNA) trans se encuentran en una situación especialmente vulnerable a las discriminaciones en razón de su identidad de género , las que consisten en bullying transfóbico en la etapa escolar y problemas asociados con el uso de baños y uso de uniformes, entre muchos otros, todo lo cual lleva a gran parte de ellos a desertar del sistema escolar. Muchos son expulsados de sus hogares y terminan en situación de abandono, ejerciendo el comercio sexual desde la adolescencia, a veces incluso antes.

Es importante destacar también que Chile tiene las tasas de suicidio adolescente y violencia escolar más altas de América Latina. Por ello, es de suma importancia que NNA, incluidos los de identidades de género diversa, sean considerados como sujetos de derechos y no como objetos de protección, tal como mandata la ONU, concediéndoseles el derecho a ser oídos de acuerdo a su desarrollo progresivo, lo que va de la mano con su derecho a manifestar su identidad de género en sus documentos de identidad. Dicho reconocimiento aumentaría su aceptación, reduciendo en buena parte las grandes dificultades por las que tienen que pasar día a día.

2) Patologización y solicitud de exámenes: Creemos que la obligación de la realización de exámenes siquiátricos para adultos que desean acceder a su cambio de sexo registral, es patologizar a las personas trans, puesto que dichos exámenes consistirían en la detección de lo que se ha conocido como «disforia de género», partiendo de la base que la identidad de género diversa es una enfermedad. Partir de esta base es peligroso, porque da pie para que algunos entiendan que la condición trans es un «mal que se puede sanar» y la verdad es que ello no es así. En nuestra experiencia las personas trans lo son desde muy pequeñas y siguen siéndolo por el resto de su vida, manteniendo todas sus capacidades psicoemocionales y cognitivas. La identidad de género diversa en este sentido, no es una enfermedad, lo que hace totalmente innecesaria la solicitud de exámenes como los propuestos en algunas indicaciones.

Por lo demás, para el caso de las indicaciones que exigen exámenes que descarten trastornos de la personalidad ¿qué sucederá cuando la persona efectivamente tenga un trastorno de la personalidad, como por ejemplo bipolaridad o depresión? Los índices de depresión en la población trans son más altos que para el resto de la población, y creemos que, por ello, sería sumamente discriminatorio que existiera en la ley la posibilidad de negar la solicitud de cambio de sexo registral a un/a NNA por contar con algún problema sicológico. Por otra parte, la CIDH ha recalcado la “relación que existe entre la falta de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, la violencia que sufren y la violación a sus derechos económicos, sociales y culturales”, haciendo un llamado a los Estados a adoptar leyes de identidad de género no patologizantes.

3) Personas que se pueden oponer al cambio de sexo registral solicitado por adultos y posibilidad de trámite judicial para adultos: En el último periodo se introdujeron varias indicaciones relativas a la “protección de derechos de terceros”, en el sentido que el cambio de sexo registral podría realizarse únicamente si no se afectan dichos derechos. Estas indicaciones también contemplan la posibilidad de que tanto ascendientes como descendientes puedan oponerse. Como OTD Chile estamos convencidos que la identidad y el género son parte de la vida privada de cada persona, no pudiendo de ninguna manera afectar derechos de terceros. ¿Cómo por ser quien soy, por ejercer mi identidad, voy a afectar el derecho de alguien?

El cambio de sexo registral es una decisión íntima, personal y autónoma, y la rectificación del documento de identidad de una persona para adecuarla a su identidad de género no podría sino beneficiar a su conjunto familiar. Al fin y al cabo, las personas trans suelen vivir su transición a pesar de la ausencia de reconocimiento legal, de modo que impedir la rectificación de la partida de nacimiento solo puede tener consecuencias negativas (de discriminación, exclusión y precariedad económica y desprotección de sus derechos humanos y ciudadanos) para una persona trans. Incluso la Corte Suprema en su anterior informe solicitado mediante oficio por la Comisión de Derechos Humanos del Senado, reconoció que “el procedimiento puede quedar asignado a una gestión administrativa ante el Oficial de Registro Civil, con lo cual se resguarda en mayor medida la dignidad de las personas al no exponerla a un procedimiento judicial, reservando la sede judicial a los casos en que exista oposición de la autoridad administrativa o la solicitud está referida a menores de edad”.

4) Terminación del AUC para personas que cambian su sexo registral: Obligar a las personas que se encuentran en Acuerdo de Unión Civil a terminar su vínculo antes de poder acceder al cambio de sexo registral, es un sinsentido. Como bien se sabe, el AUC existe en nuestro ordenamiento tanto para parejas heterosexuales como para aquellas del mismo sexo. En ese sentido, no vemos por qué habría que obligar a una persona trans a terminar su AUC para acceder al cambio de sexo en circunstancias de que dicha unión seguiría siendo válida.

Por lo demás, obligar a las personas trans a terminar su unión civil para poder acceder a su identidad de género, vulneraría una serie de derechos fundamentales, entre ellos la vida privada y protección familiar de las personas, ambos derechos reconocidos tanto en los artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en los artículos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecen que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada y/o en la de su familia”. Nuestra opinión es que terminar o no el vínculo debe ser una decisión de las personas involucradas.

5) Obligación de cambiar el nombre si no coincide con el nuevo sexo registral: Consideramos que esto es innecesario, ya que es evidente que las personas trans querrán que su nombre coincida con su nuevo sexo registral, de lo contrario seguirían produciéndose situaciones de discriminación que pretenden evitarse con dicho cambio. Por lo demás, hay que destacar un sinnúmero de nombres unisex como Pascal, Ariel, Alexis, Michel, entre otros nombres afrancesados como Isa, André, Danielle y varios otros que podrían generar discusión aún cuando la persona podría desear no cambiarlo. Además existen muchos nombres no tradicionales, creados recientemente o en el momento del nacimiento, que son aceptados por el “oficial civil”.

6) Trámite administrativo pero sólo para adolescentes desde los 16 años: El fundamento de que el proyecto contemple la posibilidad de un trámite administrativo desde los 14 años radica en que en nuestra legislación son menores adultos los hombres desde los 14 años y desde los 12 las mujeres. Se tomaron los 14 años como un punto de equilibrio, tomando en cuenta también que desde esa edad las personas cuando son infractoras de ley son penalizables. Dicha ley (20.084), como sostiene la Fiscalía de Chile «reconoce a los adolescentes infractores la calidad de sujetos de derechos, por lo cual, teniendo en cuenta su edad y las particularidades propias de su grado de desarrollo, se les puede exigir responsabilidad.

La OTD, además señala que en las organizaciones que trabajan en Chile con niños, niñas y adolescentes trans, con una participación aproximada de más de 100 familias activas y alrededor de 200 familias de participación esporádica, aun no se presenta un solo NNA que desista de su Identidad de Género/tránsito.

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