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Nacional

Diario Oficial hace pública la Ley Reservada del Cobre y se desclasificarán aportes de financiamiento a FF.AA.

Por: Karen Denisse Vergara | Publicado: 22.12.2016
Diario Oficial hace pública la Ley Reservada del Cobre y se desclasificarán aportes de financiamiento a FF.AA. |
La publicación de la ley responde a la iniciativa de los diputados, Yasna Provoste, Ricardo Rincón, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Guillermo Ceroni y René Saffirio, quienes habían solicitado que se terminara el secretismo en materia de financiamiento y gasto nacional.

La página del Diario Oficial señala que “el texto de la ley N°13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley«. Cabe destacar que con esta publicación puede conocerse también el mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas.

A partir de este día, se acaba con más de cuatro décadas de secreto en la Ley Reservada del Cobre.

La publicación de la ley responde a la iniciativa de los diputados Yasna Provoste, Ricardo Rincón, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Guillermo Ceroni y René Saffirio, quienes habían solicitado que se terminara el secretismo en materia de financiamiento y gasto nacional.

Como consigna Bio Bio Chile, “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley N° 7.144«.

“Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000,00) los que serán reajustados año a año a contar del 1° de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año».

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