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Inspección del trabajo niega derecho a negociación colectiva de los trabajadores del GAM

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.01.2017
Inspección del trabajo niega derecho a negociación colectiva de los trabajadores del GAM sindicato trabajadores gam |
Los trabajadores comentaron que «estamos desilusionados del sistema, que la Inspección del Trabajo se arrepienta de su propio veredicto solo por un recurso de la empresa es muy extraño y muestra la mano negra del gobierno, pero no nos rendiremos».

El sindicato del centro cultural Gabriela Mistral (GAM) están luchando para que se reconozca su derecho a negociación colectiva, no sólo frente a la empresa, sino que ahora frente al Estado.

La empresa, al tener la figura legal de corporación y recibir más de 50% de fondos del Estado, le negaba al sindicato el derecho a negociar colectivamente de forma reglada así como la prohibición de tener derecho a huelga, basándose en el artículo 304 inciso 3º del Código del Trabajo.

Sin embargo, de acuerdo a laizquierdadiario.cl, los trabajadores, mediante una solicitud a la Inspección del Trabajo, argumentando que si bien eran una corporación de derecho privado con un 50% al menos de recursos del Estado, esto se da mediante convenio de contraprestación de servicios por las cuales la empresa obtiene sus ganancias, no siendo aplicable la norma del Código del Trabajo que les negaba el derecho a negociación colectiva.

A su vez, el sindicato hizo entrega de un proyecto de contrato colectivo con el que buscaban presionar para que la empresa reconozca este derecho.

A raíz de esto, y tras semanas de estudio de la inspección, el pasado viernes 6 de enero el sindicato del GAM había logrado un histórico fallo a favor de su derecho a la negociación colectiva reglada y el derecho a huelga. Decisión que a la Inspección del Trabajo les tomó cerca de dos semanas de investigación y más de 6 páginas, en un documento con 43 puntos para argumentar el fallo positivo para el sindicato, siendo un precedente político para todos los sindicatos de la cultura que están bajo la misma figura legal.

Además, al reconocer su derecho a negociar colectivamente, se reconocía por parte del Estado el proyecto de contrato colectivo y la votación de huelga que hicieron los trabajadores, incluso ante ministro de fe de la inspección, votando con el 88% del sindicato la huelga.

Foto del primer fallo a favor del Sindicato:

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Insólito fallo a favor de la empresa

Tras dicha conquista, la empresa antepuso un recurso de reposición con los mismos argumentos que ya habían sido rechazados por la Inspección del Trabajo.

Extrañamente, en menos de 2 días, la Inspección del Trabajo acogió el recurso de la empresa, señalando que ahora los trabajadores del Sindicato del GAM no tenían derecho a negociar colectivamente. 

Además, este fallo se pronuncia el último día de la etapa de «buenos oficios», es decir, un día antes de hacer efectiva la huelga. Con esto, los trabajadores pierden todo derecho a negociación colectiva y su negociación queda en nada.

El documento, firmado por el puño y letra de la inspectora provincial del trabajo, María Leonor Arroyo Funes, muestra que los derechos de los trabajadores están sujetos a los intereses del gobierno y a los grupos dominantes de los centros culturales que ven como una amenaza la inminente sindicalización y negociación colectiva de los trabajadores de la cultura.

El último documento señalaba en 17 puntos la negativa para el Sindicato de GAM, aún cuando anteriormente en más de 40 puntos manifestaba con claridad el derecho efectivo a la negociación colectiva, donde incluso las y los trabajadores afiliados habían votado la huelga legal con un 88% a favor.

Foto del segundo fallo, esta vez a favor de la empresa:

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«No nos rendiremos»

Los trabajadores comentaron que «estamos desilusionados del sistema, que la Inspección del Trabajo se arrepienta de su propio veredicto solo por un recurso de la empresa es muy extraño y muestra la mano negra del gobierno, pero no nos rendiremos».

El Sindicato del GAM se mantiene luchando por el derecho a la negociación colectiva reglada, que hasta el 2014 para empresas que recibían más del 50% de financiamiento anual del Estado, no tenían este derecho, según el artículo 304 del Código del Trabajo. Sin embargo el 2014 la Dirección del Trabajo al interpretar este apartado, señaló que sí existe el derecho para los trabajadores de este tipo de instituciones, cuando ese financiamiento se entrega a cambio de una contraprestación de servicios, que es el caso del GAM, en donde los trabajadores funcionan en base a metas puestas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y aún cuando las superen, no existen bonos de producción como en cualquier otro lugar de trabajo con prácticas similares.

Decididos y de pie por la defensa de sus derechos, los trabajadores del sindicato GAM demandarán a la Inspección del Trabajo, exigiendo a la Dirección del Trabajo pronunciarse al respecto.

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