Comunidades del Valle del Huasco ingresan reclamo contra resolución de ministros por Pascua Lama

Por: El Desconcierto | Publicado: 07.02.2017
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El segundo Tribunal Ambiental acogió el reclamo. Comunidades acusan que resolución «legaliza» la contaminación del emblemático proyecto de la transnacional Barrick Gold.

El pasado 17 de enero, las comunidades del Valle del Huasco ingresaron un recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental en contra de la resolución del Comité de Ministros, que rechazó el pedido de cambio de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Pascua Lama realizado por la Comisión de Evaluación de Atacama.

Las comunidades denuncian que la decisión de los ministros permite elevar los límites autorizados de metales pesados y químicos en el agua, legalizando la contaminación producida por el emblemático proyecto de la minera transnacional Barrick Gold.

Vale recordar que la comisión investigadora de la Cámara de Diputados ya rechazó e impugnó la decisión del Comité de Ministros. “Nos parece que adecuar la RCA a normas de contaminación de las aguas menos exigentes, va exactamente en el sentido contrario de los principios precautorios y de preservación que orientan las políticas en materia medio ambiental», dice el informe.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió a tramitación el recurso presentado por las comunidades, que además hicieron público el siguiente comunicado:

Comunicado Público

1- Si bien celebramos la admisibilidad de nuestro recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental, lamentamos que hayamos tenido que llegar a las últimas consecuencias peleando en contra de una modificación a la RCA del proyecto Pascua Lama que nunca tuvo que ocurrir, ya que es mentira que las aguas se “han contaminado de manera natural”. La realidad, es que Barrick no tiene como impedir la contaminación, y que para viabilizar el proyecto este no puede seguir teniendo sanciones por contaminación de aguas, por tanto, es este un perdonazo político a la empresa que ha implicado que la autoridad apruebe un cambio de tamaña importancia con una serie de graves ilegalidades.

2- El fin de esta modificación, es borrarle todos los episodios de contaminación a la empresa cometidos desde el año 2009 en adelante; los cuales han sido comprobados tanto por la Superintendencia de Medio Ambiente, DGA y el mismo Tribunal Ambiental. Esta acción, avalada y defendida por la Comisión de Evaluación de Atacama, el Intendente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Consejos de Ministros y la mismísima Presidenta Bachelet – al final el gobierno de la Nueva Mayoría- es realmente violenta, y como tal, nos violenta en lo más íntimo y profundo de nuestra existencia y dignidad. Con total seriedad avisamos que la paciencia se nos acabó, no somos más sus títeres para que incluso decidan nuestra fecha de muerte. No permitiremos de ninguna forma que logren su objetivo. No lograrán estafarnos con la nulidad de las contaminaciones cometidas y no permitiremos que el Estado nos desampare de tal manera.

3- El objetivo es también que Barrick no tenga más sanciones en un futuro. Por ello, han elevado la línea base de la calidad de las aguas, haciéndola más permisiva, incluso en algunos casos en un 11.000% y 13.000% más de lo permitido en un principio, como lo hicieron en uno de los parámetros más peligrosos como es el arsénico. La nueva metodología impuesta para definir los parámetros limites, toma como referente el límite máximo que en la historia ha tenido cada parámetro en cada punto de monitoreo. O sea, el peak histórico y eso, no es la realidad de nuestro río. Al revés, este era uno de los ríos más prístinos de Chile (estudio del 2005) antes de la aceptación de proyecto Pascual Lama. Como ya venimos denunciando, establecer dichos límites es criminal y no permitiremos esta autorización a contaminarnos.

4- Volvemos a recordar que el proceso de revisión nace de un recurso de protección interpuesto por comunidades diaguitas y que aparte de tener ilegalidades de fondo, las tiene de forma, siendo una de las más graves que no se realizó consulta indígena ni se cumplió con la participación e información de las comunidades indígenas en el proceso. Conadi ha confirmado que el SEA ha mentido, ya que este finalmente no le mandato dar aviso a las comunidades a diferencia de lo que este organismo defendió. La verdad es que no hay argumento que pueda obviar esta ilegalidad que refiere a la violación del Convenio 169 de la OIT.

5- Es este un tema muy complejo, y sabemos que a lo largo de este proceso seremos capaces de demostrar con aún mayor evidencia y claridad las razones de por qué este cambio a la RCA es un riesgo inminente, ilegal y arbitrario, que nos trae una serie de consecuencias que nos afectan de manera negativa, en la propia salud y en posibilidad de vida así como en la reproducción de nuestras actividades productivas tradicionales. Sabemos que tenemos la verdad y que la ilegalidad cometida es tan aberrante y grande que no habrá como esconderla. La única forma en que el Tribunal Ambiental no termine rechazando la Resolución del Comité de Ministros impugnada así como la Resolución que aprobó la modificación de la RCA (Resolución N°094 de Comisión de Evaluación de Atacama), es que este sea cooptado por las presiones de la empresa y del gobierno. Esperamos que esto no vuelva a ocurrir como ya pasó con la demanda de daño a glaciares interpuesta ante este mismo Tribunal igualmente por Pascua Lama.

6- Es importante que todos sepan que este mismo Tribunal ya tuvo opinión acerca de un cambio de “metodología de los cálculos de niveles de alerta” que la empresa ocupó de manera irregular – y por lo cual fue sancionada- para esconder la contaminación del año 2013. En aquella oportunidad el Tribunal sentenció que este cambio: “elevaría los umbrales a niveles considerablemente superiores a los establecidos en la RCA, flexibilizando los Niveles de Alerta de calidad de aguas aplicables al proyecto. Esto, probablemente dificultaría la supervisión del comportamiento de la calidad de las aguas del río Estrecho y aguas abajo (…) y evitaría la activación de los Planes de Emergencia y Pre-Emergencia comprometidos por el Titular. A juicio del Tribunal, aceptar esta pretensión del Titular no permitiría salvaguardar adecuadamente este fundamental componente ambiental. Además, evidenció que el objeto de dicho cambio era claramente la búsqueda por parte de la empresa de anular episodios de contaminación. Esperamos que el Tribunal no se olvide de esto ya que si bien con algunos cambios, estamos frente a lo mismo y peor.

7 – Queremos que sepan que no aceptaremos que la decisión de contaminarnos y enfermarnos se perpetué. No aceptaremos un fallo que no deje sin efecto dicha modificación. Y con todas nuestras fuerzas seguiremos luchando hasta lograr cerrar este proyecto asesino y declarar su inviabilidad así como la de cualquier otro en la naciente de ríos y en ecosistema glaciar.

Revisa el documento de la reclamación acá:

Reclamación Modificación RCA PDF by el desconciertocl on Scribd

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