Avisos Legales
Nacional

Ejército deberá entregar nombres de 32 exagentes de la CNI que permanecen activos en esa institución

Por: El Desconcierto | Publicado: 09.03.2017
La justicia acogió el argumento del Consejo para la Transparencia respecto a que estos exagentes son funcionarios que actualmente prestan servicio en el Ejército, por ende, son funcionarios públicos, por lo que tienen elevados estándares de transparencia.

Según informó The Clinic, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el alegato del Consejo para la Transparencia en contra del Ejército, obligándolo a entregar los antecedentes de 32 ex agentes del organismo represivo de la dictadura Central Nacional de Informaciones (CNI) que siguen activos en la institución armada.

La resolución llega luego de que en junio del 2016 el abogado especialista en causas de de derechos humanos Cristian Cruz, solicitara, invocando ley de transparencia, la identidad de 32 exagentes de la CNI que seguirían activos en el Ejército. Esto, ya que según el decreto supremo de guerra Nº275 de 1990 los exagentes represores habrían sido transferidos a otras funciones una vez iniciado el gobierno democrático de Patricio Aylwin, permaneciendo en servicio activo en el Ejército hasta el día de hoy.

La institución castrense se había negado a entregar los datos, sin embargo la abogada del Consejo para la Transparencia Andrea Ruiz Rosas alegó, según The Clinic, que estos 32 exagentes son funcionarios que actualmente prestan servicio en el Ejército, por ende, son funcionarios públicos, por lo que, como ha sostenido el Consejo “ la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa es más reducida que la del resto de las personas que se encuentran en situación diversa, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen”.

Así, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones le dio la razón al Consejo y finalmente rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por el Ejército y entre sus argumentos expuso que en “los órganos del Estado rige el principio de transparencia y de máxima divulgación, excluyendo sólo aquello que está sujeto a las excepciones constitucionales o legales, condición que no reúne la información requerida, en los términos que se ha hecho valer, por cuanto está referida a un acto administrativo que goza de publicidad, condición que también reúne la información acerca de la condición de funcionarios públicos de las personas que en él se citan”

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