Avisos Legales
Opinión

Las celdas del horror

Por: Sergio Faúndez | Publicado: 30.03.2017
Las celdas del horror celdas |
Las “celdas de aislamiento” son una medida de castigo que aún se aplica en los recintos penitenciarios chilenos, a pesar de las recomendaciones internacionales que sugieren su total proscripción. Mantener a un ser humano es un espacio estrecho alimentándose al lado de sus excrementos es tortura.

*Escrita en co-autoría con Fernando Codoceo, doctor de Ciencias Políticas, Observatorio Social Penitenciario

Un privado de libertad que atentó contra su vida en una celda de aislamiento de la cárcel de Osorno estuvo cerca de una semana en estado de coma. Se trata de N. C.S., de 21 años de edad. Algunos documentos a los cuales hemos tenido acceso indican que posee antecedentes que dan cuenta de la presencia de trastornos psiquiátricos. De hecho, en una oportunidad anterior a este suceso, un tribunal de garantía ordenó la suspensión inmediata de la aplicación de una similar medida disciplinaria en su contra, considerando la condición de salud mental del afectado.

Lo que acaba de suceder con N.C.S nos invita a pensar en la legitimidad de la aplicación de este tipo de tormentos.

Las “celdas de aislamiento” son una medida de castigo que aún se aplica en los recintos penitenciarios chilenos, a pesar de las recomendaciones internacionales que sugieren su total proscripción. En efecto, el “Reglamento de establecimientos penitenciarios” establece en su catálogo de sanciones como sanción el aislamiento en celda solitaria, hasta por 10 días. Sabemos que muchas veces no respeta este plazo, así como tampoco se respetan las obligaciones de resguardo de la integridad del condenado afecto a esta medida disciplinaria. Se repite que ni las autoridades del recinto ni el médico a cargo dan cuenta sobre si un interno no se encuentra apto para cumplir tal medida.

Fuera de que la normativa nacional permita la aplicación de esta clase de sanciones, no puede obviarse que sus efectos prácticos producen dolor, agonía y tormento prolongado en el individuo. Son medios con los cuales se propaga el miedo y neutraliza cualquier intento de alzamiento contra la arbitrariedad y despotismo en el ejercicio de una cierta posición de poder.

El año 2013 celebrábamos la reducción de uso de celda de aislamiento como sanción disciplinaria de 7 mil a 3 mil casos anuales, cifra que continúa siendo sumamente alta. En ese entonces, la fiscal judicial Mónica Maldonado había informado que los presos aislados no tenían baño ni aseo regular, tampoco luz natural y muchas veces ni siquiera existía registro de su motivo de sanción. Hoy en día esa realidad no ha cambiado un ápice. El Informe de Visita del MNPT de la Sociedad Civil, realizado por Leasur ONG y Casa de la Memoria José Domingo Cañas, informaba la situación de aislados que expresaban estar, literalmente, “volviéndose locos”, además de manifestar deseos de autoagresión.

Existe vasta documentación que da cuenta de las graves consecuencias que el aislamiento penitenciario provoca en la integridad física y psíquica de la persona que lo padece, y de su carácter contradictorio con el principio de reinserción que regula el régimen de custodia. El 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la privación de libertad de una persona bajo tal régimen constituye en sí misma un trato cruel e inhumano, que vulnera la dignidad de la persona y la sitúa en una situación de especial vulnerabilidad que la expone a sufrir tortura y malos tratos durante el encierro. Por otra parte, el año 2009 el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en su examen a Chile hizo recomendaciones específicas respecto a este tema, instando derechamente a la eliminación de las celdas de aislamiento. Su continuidad como sanción disciplinaria atenta contra la propia legislación y los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.

Así las cosas y ante este lamentable caso, desde las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad continuaremos solicitando la prohibición total del recurso al aislamiento en centros de privación de libertad, por constituir una práctica extremadamente gravosa para la persona, habilitando terreno a la tortura y facilitando su impunidad.

Esto cobra aún más sentido al considerar la nueva tipificación del delito de tortura incorporada en la Ley N° 20.968: “Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de una tercera información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona”.

Mantener a un ser humano es un espacio estrecho alimentándose al lado de sus excrementos es tortura. Es tortura cuando al alguien se le somete al frio y debe alimentarse con sus propias manos. Es tortura cuando se le quitan las ropas de sus camas y debe permanecer sometido en un lugar repugnante, insalubre y sin posibilidad de asearse. Es tortura cuando se pretende fracturar el alma de un ser humano e intentar grabar en su memoria experiencias tormentosas que le amarguen la vida en el futuro… es tortura.

Sergio Faúndez