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Opinión

Criminalidad, sanciones penales y feminismo

Por: Irune Martínez y Diego Rochow | Publicado: 06.09.2017
Criminalidad, sanciones penales y feminismo Carcel mujeres | /AgenciaUno.
Los roles de género imponen exigencias particulares a las mujeres y a la disidencia, que se intensifican en la prisión: la maternidad, la masculinización de los espacios carcelarios y la violencia de género que allí se vive a diario -sin respuestas institucionales que reconozcan su especificidad- son solo algunos ejemplos.

En el campo de la sociología del castigo existe una línea de investigación que se ha dedicado a estudiar la manera en que las mujeres interactúan con el sistema penal. Se trata de un amplio espectro de trabajos que se ha centrado en el análisis de la posición de las mujeres como víctimas de distintos delitos. Con todo, existe un ámbito que no se suele considerar adecuadamente, tanto en estos análisis como en los discursos de las y los activistas feministas. Hablamos de la situación de las mujeres que cometen delitos y tienen un contacto directo e inmediato con el sistema de justicia criminal.

La “mujer delincuente” se encuentra sujeta a una lógica sancionatoria diferenciada respecto de los hombres producto de la aplicación de mecanismos formales de control, como las prácticas de control policial, o el ejercicio del poder de los tribunales a través de la imposición y ejecución de penas.

El juzgamiento de las mujeres transgresoras opera en función de dos estándares: el del hombre y/o el de la dama. El primero se basa en el cuestionamiento y el reproche por haber transgredido los roles que se les han impuesto históricamente; el segundo busca protegerlas por su supuesta inferioridad en la jerarquía “natural”. En este esquema se asumen como naturales y autoevidentes los roles impuestos históricamente a las mujeres en un sistema hétero patriarcal, y con ello se les representa como un objeto de protección reforzado producto de su “debilidad”.

A su vez, debido a la implementación de una lógica de “caballerosidad e indulgencia” que responde a estos estándares, las instituciones punitivas juzgan y actúan sobre las mujeres bajo un prisma paternalista en el que las sanciones que se les aplican tienden a ser más benignas que las que reciben los hombres en circunstancias similares. Esta clase de visiones implican una evidente falta de reconocimiento de la capacidad y agencia de las mujeres que delinquen como personas que poseen una identidad y facultades abstractamente equivalentes a las de los hombres. Así, las sanciones penales que reciben las mujeres se articulan desde una estructura patriarcal que dilapida y acecha las subjetividades femeninas y feministas.

Esta situación plantea fuertes interrogantes al movimiento feminista, pues su solución pareciera ser tan compleja como el problema. En términos abstractos, imponer sanciones penales más benignas a las mujeres que a los hombres constituye un factor que reproduce los estándares que mencionamos, y con ello se perpetúa una realidad marcada por las injustas desigualdades históricas entre hombres y mujeres.

¿Cómo enfrentar entonces la criminalidad femenina? Creemos que un primer paso consiste en acudir a consideraciones materialistas que revelan la centralidad de la marginalidad económica y la exclusión política de las mujeres que toman contacto directo con el sistema de justicia penal. La criminalidad femenina no es una cuestión ajena a las relaciones patriarcales que determinan buena parte de la realidad social. Su origen y causas están exactamente en esta realidad, es decir, en un sistema que establece jerarquías, derechos y deberes en función del sexo de los sujetos. En un sistema capitalista profundamente patriarcal, el delito es una de las expresiones más claras de desigualdades históricas que tienen su origen en cuestiones de clase, género y raza. En este contexto, ya sea que la mujer aparezca como víctima o victimaria de un delito, el contenido eminentemente patriarcal del sistema jurídico se expresa en términos similares, ya sea en la tipificación de los delitos, en la aplicación judicial de la ley penal o en la ejecución misma de la pena.

Para hacernos cargo de esta situación desde una perspectiva que se centre en la necesidad de articular mecanismos de emancipación e igualdad tanto material como simbólica, debemos atacar aquellas condiciones del sistema que la han asentado, y en este sentido la respuesta para transformar la realidad debiera buscarse en un plano estructural. Valga un ejemplo de cómo esta idea puede abrir nuevas líneas de análisis y discusión para el movimiento feminista.

A nuestro juicio, la realidad carcelaria es un fenómeno al que se enfrentan todos los sujetos explotados en un sistema capitalista que utiliza el derecho penal como su brazo armado para gobernar la miseria. Pese a esto, creemos que resulta indispensable desarrollar una comprensión específica de la violencia que sufren las personas feminizadas que se encuentran en una posición de subordinación dentro de las jerarquías de las relaciones patriarcales carcelarias, pues ello nos permitirá comprender de mejor manera cómo las vulneraciones sistemáticas de derechos que se viven en la prisión son aún más fuertes y profundas para las mujeres. Los roles de género imponen exigencias particulares a las mujeres y a la disidencia, que ellas se intensifican en la prisión: la maternidad, la masculinización de los espacios carcelarios y la violencia de género que allí se vive a diario, sin respuestas institucionales que reconozcan su especificidad, son solo algunos ejemplos.

Ante esto, y tal como hemos intentado ilustrar, creemos que el feminismo debe enfrentar la criminalidad de las mujeres a través de una estrategia que se plantee cuestionar y transformar el sistema en toda su complejidad. Hacer frente a la cristalización de las relaciones patriarcales en nuestro sistema de justicia penal sin duda nos permitirá avanzar en esa dirección.

Irune Martínez y Diego Rochow