Avisos Legales
Opinión

Empresarios piñeristas intentan engañar a la Municipalidad de Santiago

Por: Patricio Herman | Publicado: 17.09.2017
Empresarios piñeristas intentan engañar a la Municipalidad de Santiago | Foto: Agencia Uno
Un pajarito nos entregó documentación en la cual se llega al desenlace de que el permiso de edificación N° 16.238, del 2 de mayo de 2017, otorgado por el condescendiente Director de Obras Municipales (DOM) de Santiago a la empresa Echeverría, Izquierdo, Inmobiliaria e Inversión S.A., representada por Raimundo Cruzat, quien ejerció el cargo de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones en el gobierno de, adivine, Sebastián Piñera, está muy mal cursado.

El viernes 15 de septiembre reciente el vespertino La Segunda, a página completa, publicó una inserción publicitaria, con apariencia de noticia, titulada “Tenemos un plan de inversión quinquenal de US$ 500 millones”, recogiendo la opinión del gerente general de Echeverría Izquierdo, una de las seis empresas constructoras más poderosas del país.

Los dueños de esa sociedad son los hermanos Bernardo y Fernando Echeverría, el primero presidente del Comité Inmobiliario de la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) y el segundo ex presidente de la anterior asociación gremial empresarial y ex intendente metropolitano de Santiago, asignado a este cargo para que el Consejo Regional (CORE) que él presidía, diera su visto bueno a la irregular expansión urbana de 10.000 hectáreas agrícolas en las cuales ahora se pueden ejecutar pingües negocios inmobiliarios. Recordemos que Fernando Echeverría también fue ministro de Energía por escasos 2 días en el gobierno de su amigo Piñera.

Ahora bien, un pajarito nos entregó documentación en la cual se llega al desenlace de que el permiso de edificación N° 16.238, del 2 de mayo de 2017, otorgado por el condescendiente Director de Obras Municipales (DOM) de Santiago a la empresa Echeverría, Izquierdo, Inmobiliaria e Inversión S.A., representada por Raimundo Cruzat, quien ejerció el cargo de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones en el gobierno de, adivine, Sebastián Piñera, está muy mal cursado.

En efecto, el mencionado permiso autoriza la construcción, en un sitio de 3.437 m2, situado en Vicuña Mackenna 385, afecto a Zona B, Sector Especial B15a del Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago, de una torre habitacional de 14 pisos, con 35, 46 metros de altura, con 20.941,97 m2 destinados a 285 viviendas, 165 estacionamientos para vehículos motorizados, sin considerar los estacionamientos requeridos para bicicletas y 123 bodegas.

Pero resulta que el sector especial B15a, Vicuña Mackenna Sur del PRC de Santiago admite una altura máxima de 30,5 metros; un coeficiente de constructibilidad de 4,8 y una densidad de 2.740 habitantes por hectárea. Entonces se constata que el DOM de Santiago, dentro de su bondad infinita, aplicó para dicho permiso una altura incrementada en el 16,3 %. Además, el proyecto tiene una constructibilidad de 4,04, pero en la resolución del permiso se hace ver que el coeficiente aplicable sería 6,2, en vez de 4,8 que establece el Subsector B15a, del PRC de Santiago, lo que da pie para que en eventuales futuras modificaciones, se exceda el máximo permitido.

Otro tanto ocurre con la densidad, en la cual la máxima permitida para el Subsector B15a, del PRC de Santiago, es de 2.740 habitantes por hectárea, pero en la resolución del permiso se hace ver que es 3.540 habitantes por hectárea, lo que nuevamente deja espacio para irregularidades en una eventual modificación del permiso. Cabe dejar constancia que, según lo expresado en el permiso en referencia, las únicas normas especiales a las cuales se acoge el proyecto, se refieren al DFL 2, viviendas económicas que se acogen a un sinfín de privilegios tributarios, copropiedad inmobiliaria y proyección de sombras. Sin embargo, ninguno de tales cuerpos legales establece el beneficio de aumentar las mencionadas normas contempladas en el PRC de Santiago.

Todo parece indicar que, para arribar a los incrementos de altura, coeficiente de constructibilidad y densidad, la DOM de Santiago sigue aplicando alegremente los incentivos, a que se refiere la letra c), del Subsector B15a, del PRC de Santiago, en abierto incumplimiento o desacato de los Dictámenes N° 54.958, de 2009; N° 11.101, de 2010; N° 33.853, de 2010; N° 56.188, de 2010; N° 17.954, de 2013; N° 36.816, de 2013; N° 67.330, de 2013; N° 51.552, de 2014; N° 82.539, de 2014; N° 33.626, de 2015; N° 42.052, de 2015; N° 76.796, de 2015, entre otros, de la Contraloría General de la República, que han determinado la inaplicabilidad de ese tipo de beneficios, al margen de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Ergo, esos olvidos voluntarios del DOM de Santiago para que los hermanos Echeverría puedan sacar ventajas en el mercado son abiertamente ilegales.

Asimismo, llama la atención que el edificio sea clasificado, por la calidad de la construcción, con la sigla B-3, para el pago de los derechos municipales, en circunstancias que dicha categoría es aplicable solo a los pisos subterráneos, por carecer éstos de terminaciones, conforme a los Dictámenes N° 15.456, de 1999 y N° 19.885, de 2007. La categoría correcta para los pisos superiores debiera ser B-2 y de ahí que, con este menor pago de derechos, ahorro para el privado, importa un menoscabo para el patrimonio municipal del orden de los $ 17.000.000.

La ausencia de estacionamientos para bicicletas y la relativa a minusválidos pugna con la disposición respectiva ordenada por el Minvu en junio de 2015, la que fue incorporada en la OGUC en marzo de 2016. Y como dice el Bombo Fica es sospechoso que la solicitud del permiso fue ingresada a tramitación con fecha 14 de diciembre de 2016, aprobándose el 2 de mayo de 2017, es decir, casi 5 meses después, respecto de una actuación que no debiera exceder de 30 días, o un máximo de 90 días, en caso que se hubieren formulado observaciones. ¿Por qué se incumplieron los plazos máximos para esta gestión, los que se fijan en el  artículo 118, de la LGUC y artículo 1.4.10, de la OGUC ?

Así las cosas, el DOM de Santiago tendrá que aplicar el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 para invalidar el mencionado permiso y en tal sentido le enviaremos esta columna por WhatsApp a Felipe Alesandri para que, después de las fiestas patrias, ordene a su subordinado DOM de Santiago a que proceda en consecuencia. Después de ello, naturalmente Echeverría Izquierdo podrá solicitar un nuevo permiso pero ahora ciñéndose a las normas urbanísticas vigentes en el PRC de Santiago.

Patricio Herman