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Mujeres podrán rechazar ver ecografía del feto: Así es el protocolo del Minsal para atender abortos en caso de violación

Por: El Desconcierto | Publicado: 07.02.2018
Mujeres podrán rechazar ver ecografía del feto: Así es el protocolo del Minsal para atender abortos en caso de violación ecography |
El texto establece que los profesionales deberán consultar a la mujer si desea ver y escuchar la ecografía, explicándole que es su derecho, pero no su obligación hacerlo: «Si ella no lo desea, el profesional deberá girar la pantalla del ecógrafo y poner en silencio el sonógrafo”, sostiene el documento.

El Ministerio de Salud publicó la Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral en torno a las prestaciones que garantiza la Ley Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Casuales.

El documento define el actuar de los profesionales de salud, tanto públicos como privados, que suscriban el convenio con los servicios de salud, ante la solicitud de interrupción cuando exista riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.

En general se establece que los niveles primarios de atención -como los consultorios, servicios de urgencia, centros comunitarios y rurales de salud, entre otros-  sólo derivarán a la paciente hacia los centros de especialidad, para lo cual tendrán un plazo máximo de 24 horas. Será el nivel secundario, es decir, unidades de salud de especialidad, el lugar donde se comprobará la causal y se practicará la interrupción del embarazo, mientras que los centros de salud terciarios, como con los centros de Alto Riesgo Obstétrico (69 en Chile), resolverán los casos de mayor complejidad.

En el caso de la causal de violación, el protocolo establece como ejes rectores el evitar la revictimización y la estigmatización de la mujer, manteniendo la confidencialidad del caso y sin solicitar el relato de lo sucedido. Por eso, durante la fase de recopilación de antecedentes podrá incorporarse la declaración de la mujer, en caso de que haya denunciado el delito, para evitar que deba repetir el relato. En caso de las menores de 14 años, se debe prescindir del relato, porque la violación está dada por definición legal, indica el documento.

También se establece que se debe constituir un equipo específico para estos casos, que va a confirmar la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, la que debe estar dentro de los plazos que estableció la ley, es decir, 12 semanas para mujeres de 14 años y 14 semanas para menores de 14 años. Este equipo tiene un plazo de 24 horas para informar por escrito a la paciente si se configura o no la causal de violación. En casos de menores, el jefe del establecimiento deberá reportar la situación a la Fiscalía.

Sobre la evaluación médica, establece que se realizará a través de ecografía obstétrica. Previo a su realización se consultará a la mujer si desea ver y escuchar la ecografía, explicándole que es su derecho, pero no su obligación hacerlo. «Si ella no lo desea, el profesional a cargo del procedimiento deberá girar la pantalla del ecógrafo y poner en silencio el sonógrafo, con el objeto de que se respete su decisión y no se transforme en un elemento que violente su estado emocional”, señala el protocolo.

Denuncias e investigación

Luego de que acepte la interrupción del embarazo, también se le informará que se tomará una muestra de ADN del feto para la persecución del violador y la eventual activación del proceso judicial. En el caso de que se quiera tomar una muestra genética a la madre, esta se puede negar, pero un juez puede autorizar la diligencia en el proceso investigativo.

Cuando la víctima de violación es menor de 18 años, el delito es de acción penal pública y la Fiscalía puede iniciar de oficio la investigación, lo mismo ocurre con las mujeres menores de 14 años. Sin embargo, las mayores de edad no están obligadas a presentar una denuncia y el Ministerio Público no podrá indagar si la víctima no denuncia o no ratifica una efectuada por un tercero. En estos casos, si no hay denuncia previa, el jefe del establecimiento asistencial deberá comunicar esta situación a la Fiscalía, la que podrá iniciar la indagatoria.

Acompañamiento

En el proceso, según el protocolo, el rol de profesional no puede ser “directivo, disuasivo o impositivo. Se requiere que acoja e informe, sin dar sugerencias, recomendaciones ni instrucciones”. Además, especifica que después de la fase inicial, deberán haber instancias de seguimiento a la mujer.

En caso de decidir continuar el embarazo y quedarse con el hijo/a, se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular y será acompañada por un equipo multidisciplinario a través del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo. Si determina dar al hijo/a en adopción, se le deberá explicitar que contará con el apoyo continuo de un trabajador social que la acompañará y asesorará durante el proceso.

Menores de 18 años

El proceso cambia cuando ella es mayor de 14 años y menor de 18, donde puede decidir, pero se debe informar a su representante legal, como lo dejó estipulado la normativa. En dichos casos, se establece que si bien la ley les reconoce la autonomía y le permite decidir a la joven si continúa o no con el embarazo, el equipo médico deberá informar de su voluntad a un adulto, quien no podrá modificar la decisión. En caso de que el equipo de salud considere que informar podría ser perjudicial para la integridad de la niña, se requerirá de un adulto que ella disponga.

Para el caso de las niñas menores de 14 años, se requiere de la autorización de su representante legal, junto con la voluntad de la adolescente. Ahí ella tendrá que firmar un Asentimiento Informado, mientras que la autorización estará a cargo del adulto responsable.

Cuando la mujer tiene discapacidad psíquica o intelectual y fue declarada interdicta por causa de demencia, se recurrirá al representante legal para la autorización. Sin embargo, la opinión de la mujer quedará registrada y se deberá tener en consideración.

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