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Repetir lo que no funciona: 6 riesgos en los que incurre la esperada reforma antiterrorista de Sebastián Piñera

Por: Francisco Parra | Publicado: 28.03.2018
Más interceptaciones telefónicas, más testigos secretos y la inédita figura del terrorismo individual son parte de la propuesta que lanzó Piñera para combatir la «violencia rural» en la macro zona del conflicto mapuche. Las medidas no cambian lo sustancial de la actual legislación y enfatizan en los aspectos más polémicos, que ya le valieron una condena internacional a Chile en el pasado.

«El terrorismo es un enemigo formidable, cruel y despiadado, que no respeta a nadie ni a nada con tal de conseguir sus perversos objetivos», aseguró Sebastián Piñera el pasado viernes en un colegio en la comuna de Padre de las Casas.

Su primera visita oficial a regiones como Presidente de la República fue a La Araucanía. La violencia en la zona fue un tema recurrente en la campaña y quiso enviar una señal clara con la firma de su esperada reforma a la Ley Antiterrorista.

La propuesta del gobierno apunta a dar mayor facilidades investigativas a la Fiscalía y a las policías con el fin de lograr las ansiadas condenas por hechos de «violencia rural», teniendo en cuenta el magro resultado que ha tenido la aplicación de la actual legislación antiterrorista en la zona. Desde ya, Piñera cuenta con el apoyo del fiscal regional de La Araucanía, Cristián Paredes, quien aplaudió todas las medidas. Además, su ministro del Interior, Andrés Chadwick, anunció la creación de una policía «antiterrorista» especializada en el sur del país.

La propuesta será ingresada la próxima semana al Congreso a través de una indicación sustitutiva, lo que implica en la práctica borrar el anterior proyecto enviado por el gobierno de Michelle Bachelet y empezar la discusión de cero.

El Desconcierto analizó junto a abogados expertos la esperada reforma antiterrorista de Piñera, la que no modifica sustancialmente la actual legislación, pero sí profundiza en los puntos más criticados de la ley.

1. Subjetividad del tipo penal: ¿Caer de nuevo en la mira de la CIDH?

El 29 de julio de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por violar los derechos a presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación ante la ley, el derecho a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos de siete comuneros mapuche, producto de sendas condenas por terrorismo ocurridos en la primera década del milenio.

La condena de la CIDH anuló inmediatamente las sentencias y obligó a reformar la Ley 18.314, que regula las conductas terroristas y mantiene hasta hoy las firmas de la que era la Junta Militar al momento de su promulgación en 1984: José Toribio Merino, César Mendoza Durán, César Benavides Escobar y Augusto Pinochet Ugarte.

La primera propuesta de Piñera para cambiar la Ley Antiterrorista es reducir la subjetividad del tipo penal de la actual ley y así «facilitar la interpretación objetiva de las conductas por parte de la fiscalía y tribunales».

La razón es clara: La Ley Antiterrorista ha sido un fracaso en su aplicación práctica, puesto que el único condenado por terrorismo en la llamada «macrozona» del conflicto mapuche es Raúl Castro Antipan, quien era en realidad un agente encubierto de Carabineros de Chile, operando bajo el mando del mayor Patricio Marín Lazo, próximo a ser formalizado por asociación ilícita en el escándalo de la Operación Huracán.

Actualmente, la Ley Antiterrorista contempla delitos de homicidio, incendio, asociación ilícita, atentado contra la autoridad y otros incluidos en el Código Penal, pero que a la vez «se cometan con la finalidad de producir en la población el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie».

Para el abogado penalista Jaime Winter, «reducir la subjetividad del tipo penal y aumentar la objetividad parece sonar muy bien, pero el tipo penal tenía antes más hipótesis objetivas y eso fue criticado y Chile fue condenado por la CIDH por esa materia».

Winter menciona las dos reformas realizadas por el anterior gobierno de Piñera -en los años 2010 y 2011- como cambios positivos al tipo penal y que hoy es el propio presidente el que está volviendo atrás. «Lo que caracteriza al delito terrorista no es el hecho, sino la razón. Eso requiere recurrir a un elemento subjetivo, eso es inevitable», afirma.

La propuesta, además, parece contradecir directamente lo resuelto por organismos internacionales. Ya son siete los comités de la ONU que han repudiado la actual legislación antiterrorista chilena, además de organismos como Human Rights Watch y de los distintos relatores de Derechos Humanos de Naciones Unidas que han visitado el país y criticado la criminalización al pueblo mapuche, todo en el marco de la actual legislación.

2. Agentes encubiertos o superposición de normas

El segundo anuncio de Piñera fue que la Ley 18.314 incorporará «técnicas de mucha mayor eficacia» como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas e interceptación de comunicaciones.

Este último punto es precisamente el cuestionado por la Operación Huracán, pues Carabineros, amparados en la Ley de Inteligencia que permite la interceptación previa autorización judicial, habría interceptado los mensajes de WhatsApp que involucraban a ocho comuneros mapuche en una serie de atentados. Hoy la tortilla se dio vuelta y los encargados de la operación están ad portas de ser formalizados por falsificación de instrumento público.

En Chile existe otra manera de interceptar comunicaciones, que es a través de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), la que incluso tiene la facultad de hacerlo sin autorización previa, cuando se considera que está en riesgo la población.

La abogada Myrna Villegas, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, considera que si la propuesta del gobierno se llega a aplicar, se cae en el riesgo de «superposición de normas». «Una persona puede estar siendo doblemente vigilada por distintos servicios de seguridad en virtud de los mismos hechos», afirma.

Además, asegura que lo problemático es que esto se termine aplicando a la investigación de delitos comunes.

Algo así ocurrió en el caso Pisu Pisué, en el cual está involucrado el lonko mapuche de Argentina Facundo Jones Huala, quien debiera ser extraditado en los próximos meses para que enfrentar la justicia por estos hechos.

El juicio oral fue en 2014. Las 240 páginas de sentencia dan cuenta de que la ANI investigó las actividades de Jones Huala en Chile desde el año 2008 a través de interceptación de llamadas y el seguimiento fotográfico de sus actividades. En eso, dieron con la machi Millaray Huichalaf, una de las voceras del movimiento que se opuso a la instalación de una central hidroeléctrica de propiedad de la empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.

La ANI, entonces, intervino el teléfono de la machi, según declararon oficiales de la PDI en el juicio oral. El mismo organismo de inteligencia, además, recibió información clave de un «testigo protegido», que provocaría el allanamiento a la casa de la machi Millaray, donde fueron detenidos todos los imputados en el juicio.

La acusación contra los cinco imputados en el juicio no fue por Ley Antiterrorista, sino que por los delitos de incendio común y encubrimiento. Los cuatro acusados de incendio fueron absueltos -salvo Jones Huala que se ausentó al juicio y se declaró «en rebeldía»-, mientras que la machi Millaray Huichalaf fue condenada como «encubridora».

En la sentencia resultaron claves las pruebas ingresadas por las operaciones de Inteligencia de la ANI, pese a que ni siquiera se trataba de la figura penal de terrorismo. Para la abogada Karina Riquelme, que junto al Cidsur lleva años defendiendo comuneros mapuche, las pruebas «criminalizan su posición como defensora del territorio ante la hidroeléctrica, puesto que no hay prueba directa de que ella haya encubierto a alguien».

Machi Millaray Huichalaf

3. Sin rostro

Uno de los aspectos más controversiales de la actual legislación antiterrorista chilena es la aplicación de testigos protegidos o «sin rostro». En su propuesta, Sebastián Piñera aseguró que se fortalecerán las medidas de protección de identidad y seguridad a testigos, peritos, cooperadores y familiares.

Este punto es uno de los grandes focos de las críticas internacionales que ha recibido la legislación chilena, ya que vulnera el derecho a la defensa de los imputados. Así lo considera la jurista Cecilia Medina en el texto «Ley Antiterrorista y Derecho Internacional de los Derechos Humanos», asegurando que «el absoluto desconocimiento de la identidad del testigo por parte del acusado y su defensor impedirían a éste contar con la información básica para formularle preguntas que cuestionen su credibilidad, negando el derecho del acusado a controvertir o desvirtuar los elementos de convicción aportados por dicho testigo en su contra».

Los testigos sin rostro son solo una parte de la actual Ley 18.314, que también extiende los períodos de investigación y de prisión preventiva. En el caso Iglesias, por ejemplo, que actualmente está en la fase de juicio oral, las defensas pasaron más de seis meses sin conocer las pruebas. Otros juicios en la zona del conflicto han dado cuenta de comuneros mapuche que llegan a pasar dos años en prisión preventiva para después ser absueltos.

Para Jaime Winter, todas estas medidas reducen las garantías de los imputados. «Y Piñera no pretende cambiar ninguna, solo hace referencia a aumentar la protección a las víctimas. Si quiere decir en un sentido de protección policial, no hay problema, me parece genial, pero si va en sentido del anonimato en su declaración eso ya es menores garantías para la defensa», afirma el penalista.

4. Causas se verán en Santiago

Una de los anuncios más llamativos fue la introducción de una normativa especial que permita que las causas por la Ley Antiterrorista fueran tramitadas en los juzgados de Garantía de Santiago.

Esto inmediatamente se interpretó como una «quitada de piso» para los jueces en los tribunales orales de Temuco, Angol, Cañete y Valdivia, que concentran la mayoría de las causas.

Para Myrna Villegas, si bien la medida puede alterar una regla de competencias, no la ve con malos ojos, pues asegura que los jueces en el sur «ya están lo suficientemente estigmatizados como para llevar estas causas por la presión a la que se ven sometidos, para fallar a favor o en contra de los mapuche».

El caso más reciente de lo que menciona la abogada es el caso de José Ignacio Rau, juez del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. Nombrado presidente de la corte que vio el caso Luchsinger Mackay, la familia intentó desacreditarlo ya que el magistrado había compartido por redes sociales el viralizado video de un «zorrillo» de Carabineros atacando con gases lacrimógenos una escuela en Temucuicui.

Después, Rau fue nombrado dentro de la terna que revisaría el caso Iglesias, pero terminaría siendo sacado del juicio oral tras la presión de la Fiscalía Regional de Temuco.

«Es una persona altamente competente, formado en Derechos Humanos. Y es curioso, porque cuando los jueces son formados en Derechos Humanos, inmediatamente se transforman en ‘jueces de izquierda’ y se duda de su imparcialidad», asegura Villegas.

Juez Rau ha sido incluso cuestionado por el color de su vestimenta / Agencia Uno

5. «Cooperador eficaz» o delator compensado

«Quien coopere para evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga por esa actuación una atenuante en su proceso judicial».

Así explicó Piñera la figura del «cooperador eficaz», presente en la Ley 20.000 y que será trasladado a la legislación antiterrorista.

Más allá del nombre, la figura no difiere en lo que se conoce como el «delator compensado», presente en el artículo 4° de la actual legislación antiterrorista. El delator es, como su nombre lo dice, un co-imputado que confiesa el crimen y delata a sus compañeros a cambio de una rebaja considerable en la condena.

Pese al anuncio de Piñera, la figura es conocida en La Araucanía. El único condenado por terrorismo en la región es, precisamente, un delator compensado. El mencionado Raúl Castro Antipan se acogió a la atenuante en los casos del Peaje Quino (2012), incendio en la casa del notario de Victoria (2012) y el incendio de un Turbus (2013).

En los tres juicios, el testimonio de Castro Antipan fue clave para la acusación contra 28 comuneros mapuche. Todos cumplieron prisión preventiva y todos fueron absueltos por falta de pruebas. Castro, en tanto, fue condenado a seis años de libertad vigilada.

La misma figura fue utilizada en los casos del Fundo Brasil (2014) y el Fundo San Leandro (2014) con el mismo resultado: Sentencia absolutoria para los ocho comuneros mapuche que fueron imputados. En los fallos, los jueces son claros al señalar que la mera acusación de un co-imputado es insuficiente para lograr la condena de una persona, cuestión en la que la propia Corte Suprema se ha pronunciado.

Para Myrna Villegas, esta figura tiene un efecto criminógeno, pues «nada asegura que esa persona efectivamente no esté haciendo un frío cálculo de las penas que le van a tocar a cambio de delatar a los que participan y quienes no participaron, con tal de contar aquello que las policías y el Ministerio Publico quieren escuchar».

6. El terrorista individual

Las definiciones de terrorismo difieren a lo largo del mundo. La chilena, según ha quedado consignado en las críticas de los Relatores de Naciones Unidas y en el fallo de la CIDH de 2014, tiene la particularidad de considerar como atentado terrorista un hecho que afecte bienes materiales -es decir, la propiedad privada- y no la vida de las personas.

Con la propuesta del presidente Piñera, se podría agregar otra acepción única en el mundo: La del terrorista individual.

«Lo que Piñera llamó ‘los lobos solitarios’ no entra en las definiciones legales de terrorismo que se tiene en otros países», comenta Winter, quien agrega que esta disposición podría provocar que el país sea llevado nuevamente a cortes internacionales, pues «se profundiza en enfrentar de forma penal un problema que es político y social».

Para Myrna Villegas, la inclusión de esta figura es «un contrasentido», pues toda la propuesta apunta a considerar el terrorismo como una forma de crimen organizado, como lo es el narcotráfico, lo que supone el actuar de un grupo, no un individuo por sí solo.

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