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Objeción de conciencia: Un traje a la medida de la PUC

Por: Claudia Mix | Publicado: 04.04.2018
Objeción de conciencia: Un traje a la medida de la PUC Aborto 3 | Agencia UNO
La derecha conservadora chilena nunca ha valorado en demasía lo que significa la democracia y la toma de decisiones democráticas, pero ello es un profundo error, sobre todo si pensamos en los “Tiempos Mejores” que queremos construir.

En los últimas dos semanas ha resurgido el debate sobre el aborto en nuestro país, tras la publicación del nuevo protocolo del Ministerio de Salud sobre la objeción de conciencia de los médicos o instituciones, para oponerse por temas valóricos a la aplicación de Interrupción Voluntaria del Embarazo en 3 Causales.

Según la ley, es el Ministerio de Salud el responsable de elaborar el reglamento de aplicación de la ley y el protocolo de Objeción de Conciencia.  De esta forma, la ministra de Salud del gobierno de Michelle Bachelet, Carmen Castillo, con fecha 22 de enero del 2018, aprobó el Protocolo para la manifestación objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario. El documento reflejó el espíritu y los objetivos de la ley, que podemos considerar un primer paso para la protección de los derechos de la mujer.

El pasado 23 de marzo, a doce días del inicio del gobierno de Sebastián Piñera, el Ministerio de Salud dejó sin efecto el antiguo protocolo y pretende, según palabras del titular de la cartera Emilio Santelices, profundizar y hacer efectiva la posibilidad por parte de las instituciones y médicos de concretar la objeción de conciencia.

Cabe señalar que en su presentación en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, instancia que integro como parlamentaria del Frente Amplio, el ministro Santelices señaló que cualquier modificación del protocolo de objeción de conciencia sería revisado y consultado con todos los actores políticos y sociales que se estuvieran involucrados en el tema. Evidentemente, el ministro Santelices no cumplió con su palabra y pasó la máquina.

Para entender esta situación, es bueno saber qué dice la ley sobre la objeción de conciencia: “el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.”

Y agrega: “dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”.

Para entrar al análisis, debemos señalar que la iniciativa de esta ley explícita desde su origen la posibilidad de que personas naturales, médicos, a propósito de lo conflictivo que puede volverse la implementación de la ley para aquellas personas con creencias, valores, que se vean conflictuados por la interrupción del embarazo, puedan abstenerse de hacerlo. Esta opción se encuentra desde el proyecto original, proveniente desde el Ejecutivo, para este caso el gobierno de Michelle Bachelet, recalcando la importancia de respetar los credos o valores de cada sujeto.

De esta forma, durante la tramitación de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, algunos parlamentarios que se mostraron en contra de la iniciativa, plantearon su preocupación, de que sólo el proyecto consideraba a los médicos cirujanos especialistas y no al equipo médico necesario para aplicar la ley, por lo que se incluyó en el proyecto de ley que podrían acogerse a la objeción de conciencia médicos y el equipo médico, es decir, las demás especialidades, involucradas en el procedimiento médico, aprobándose así este artículo.

Posteriormente, y a pesar de que el proyecto superará todas la barreras impuestas en el Parlamento, el Tribunal Constitucional termina acogiendo un recurso presentado por la a derecha, que apuntaba a incluir la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia a las instituciones, mientras que muchos profesores y autoridades, se habían mostrado en contra, fundamentalmente, porque se entiende que las instituciones, no tienen valores o creencias a priori de la posición que tienen las personas naturales. Aún así, el Tribunal Constitucional (quien tiene el rol de revisar la Constitucionalidad del proyecto de ley y no ser una tercera cámara legislativa), aprobó este recurso.

Así, este proceso culmina con el nuevo protocolo, que es igual al anterior, excepto en el capítulo sobre «Objeción de Conciencia Invocada por Instituciones», donde fundamentalmente, se elimina el siguiente párrafo:

“Los establecimientos públicos de salud así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología. En consecuencia, dicha objeción no afectará la vigencia, ni la posibilidad de suscribir los convenios que digan relación con otras prestaciones y/o tengan por efecto otras áreas de especialidad”.

 Además, se incorpora el derecho de las instituciones de exigir a su personal de salud que “respete” la decisión institucional de no prestar servicios de interrupción legal del embarazo. Por otro lado obliga a las instituciones que han invocado la objeción de conciencia a informar tanto vía página web como mediantes avisos visibles en sus instalaciones de su decisión.

Queda clarísimo que este protocolo está hecho a la medida de la red de Salud de la Universidad Católica, institución que había presentó un recurso de protección frente al Estado de Chile, porque éste no les permitía a través de la ley y sus reglamentos, abstenerse a realizar interrupciones del embarazo, incluso en las causales descritas.

Pero a pesar de toda esta coyuntura, el problema respecto a este tema es mucho más profundo. Tiene que ver con la idea de ciertos sectores de que existen ciudadanos de primera y segunda categoría, como en muchas otras problemáticas sociales. Para algunos sectores de nuestro país, el respeto a los derechos fundamentales de las personas está determinado por el estatus socioeconómico que tenga o a su poder adquisitivo.

Así, el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y sus destinos está asegurado sólo a aquellas que pueden pagarlo, restringiendo así el derecho de la mayoría de las mujeres de nuestro país, que en última instancia mueren por no tener ni el estatus ni el dinero.

La discusión aquí no es si debe existir el aborto o no, o si el aborto el malo o bueno, la discusión tiene que ver con un criterio de realidad, que se justifica en un enfoque de derechos, guiado por un criterio de equidad. Es decir, lo que debiéramos estar discutiendo es cómo terminamos con una estructura jurídica que fortalece la existencia de ciudadanos de primera y segunda categoría, por ende, cómo hacemos que quienes no tienen “acceso” a la protección de sus derechos, sí la tengan.

Otro tipo de debate lleva a una discusión hipócrita del asunto, porque resulta que mientras los legisladores discutimos si es ético o no abortar,  si es bueno o malo, etc. Miles de mujeres, en ese mismo momento se están realizando abortos, con una única diferencia que unas mueren y otras no.

Dicho eso, y teniendo en cuenta los criterios de realidad y equidad anteriormente expuestos, es que veo 3 problemáticas fundamentales tanto en el actuar de la Red de Salud de la Universidad Católica como en el Gobierno:

1. El primero, tiene que ver con la valoración de los procesos deliberativos de la democracia, es decir, este proyecto de ley, se tramitó por más de dos años en las diferentes instancias, desde donde surgió la ley que regula la interrupción del embarazo en 3 causales y francamente, pretender, desviar la aplicación de la ley por fines ideológicos particulares, desconociendo la labor soberana de ambas cámaras y más aún del Tribunal Constitucional, que vale mencionar, declaró esta ley como coherente con toda la estructura jurídica y legal del Estado Chileno, me parece impresentable. Sabemos, que nunca la derecha conservadora chilena ha valorado en demasía lo que significa la democracia y la toma de decisiones democráticas, pero ello es un profundo error, sobre todo si pensamos en los “Tiempos Mejores” que queremos construir. Así, querer dejar de implementar la ley como se debe, perjudicando a miles de mujeres, a través de protocolos administrativos, me parece bastante cuestionable.

2. Que la Red de Salud de la Universidad Católica, tiene convenios directos con el Estado. A través del Ministerio se financian instituciones que prestan los servicios a las familias más vulneradas y desposeídas del país. Por ello, se subsidia a esta institución. Aún así, se siente con el poder no sólo de ir en contra de la soberanía del pueblo chileno, sino que también, de dejar de prestar servicios a la ciudadanía, a pesar de ser financiada por ellos mismos.

3. A pesar de ello, no sorprende que este gobierno avale este accionar, fundamentalmente, porque es el gobierno que defiende a las AFP y el lucro en la educación y, por ende, se encuentran a favor del traspaso de dineros públicos a privados, sin ningún tipo de requisito, o reglamento que al menos dote de certezas a la ciudadanía. No tendría sentido que el Estado subsidie a un centro de salud, que no va a prestar los servicios que la ciudadanía requiere y que están regulados por ley.

4. En cuanto al resguardo de la vida del que está por nacer, jurídicamente, esa protección, no significa necesaria y absolutamente un castigo penal a las mujeres por abortar, es decir, no tiene una relación directa a priori. Este resguardo no implica necesariamente que los legisladores pudieran legislar en torno a excepciones que se consideran éticas o normativas en torno a este derecho, y que en este acto no se interpretaría como intentar legislar por encima de la estructura jurídica del Estado chileno. Esta posición filosófica y política planteada por la Universidad Católica, fue apoyada por minoría en todos los procesos y etapas de deliberación por lo que pasó este proyecto de ley.

Con esto, la red de Salud de  la Universidad Católica debe reconocer que está actuando de manera arbitraria y en contra de la ley chilena, por motivos puramente ideológicos y religiosos, lo que los invito a replantearse, precisamente por el resguardo de miles de mujeres que morirían en el caso de no aplicarse la ley.

Y, por otro lado, queda claro a quiénes aspira representar este Gobierno, nuevamente apoyando a los poderosos e ignorando las demandas por la dignidad y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y la ciudadanía.

Claudia Mix