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Opinión

Los Organismos Colaboradores Acreditados del Sename no son sociedad civil

Por: Branislav Marelic | Publicado: 10.04.2018
Los Organismos Colaboradores Acreditados del Sename no son sociedad civil Directora regional se Sename se refiere toma del centro de protección Galvarino | /Agencia Uno
Las OCAs no son defensoras del bien público, sino de sus intereses legítimos como privados. Estos organismos no solo reciben fondos del Estado, sino que también son fiscalizados por el mismo.

La prestación de servicios en la red de protección de Sename no es un asunto que involucre solamente a  funcionarios públicos, ya que la oferta de programas es casi en su totalidad prestado por privados, y un porcentaje muy menor, prestado directamente por funcionarios públicos.

Sin realizar un juicio valor sobre si el desempeño de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAs) del Sename ha sido bueno o malo para el sistema, o sobre si los aportes del Estado son suficientes o no; es una realidad que los OCAs corresponden a casi la totalidad de un sistema en crisis, y constituyen actores interesados en sus reformas, en los aportes financieros que se inyectan (y de los cuales son receptores) y en general, en cualquier decisión pública que afecte el sistema existente.

Los OCAs, como actores interesados, participan permanentemente de los proyectos de ley que dicen relación con los derechos de la niñez, por ejemplo, asistiendo e interviniendo a las diferentes comisiones del Congreso. Sin embargo, esa participación no necesariamente es de la misma naturaleza que el de una organización de la sociedad civil.

Si bien los OCAs son organizaciones sin fines de lucro en su organización, son receptoras de fondos del Estado, realizan prestaciones para un sistema público, algunas incluso mantienen residencias donde los niños y niñas son institucionalizados por orden judicial. Además, su actitud con el Estado no es de la de fiscalización o el diálogo sino que todo lo contrario, el Estado fiscaliza a los OCAs en su actuar.

Cuando un OCA interviene en el proceso de formación de la ley, o solicita audiencias ante autoridades del Estado para influir en sus decisiones relacionadas con Sename, no acude como una organización no gubernamental, acude como parte del sistema; de la misma forma que un Banco o una Isapre acudirían a la Superintendencia de su ramo. A nadie se le ocurriría considerar a una empresa como defensora del bien público, como lo podría hacer una organización de la sociedad civil, ya que legítimamente la empresa defenderá sus intereses y no necesariamente el bien público.

Esta reflexión es necesaria, ya que está en marcha el proceso de elección del primer Defensor o Defensora de la Niñez, que no solo deberá tener el inmenso desafío de instalar la Defensoría, sino que dentro de sus primeras tareas será la de desplegar acciones para afrontar la crisis del Sistema de Protección a cargo de Sename. Ciertamente, la elección de este cargo por parte del Senado, será una decisión relevante en la garantía de derechos de la niñez y en las reformas que se emprendan, y por eso, existirán múltiples actores interesados en influir. Uno de esos actores deberían ser los organismos colaboradores acreditados (OCAs) de la red de protección de Sename.

El procedimiento de nombramiento, a cargo del Senado, establece que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía deberá oír especialmente al “Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a académicos de destacada trayectoria y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños, que la Comisión estime pertinente”.

¿Los OCAs son sociedad civil para efectos de ser escuchadas en el procedimiento de nombramiento del Defensor o Defensora de Derechos de la Niñez? En mi opinión, claramente no, ya que son instituciones prestadoras de servicios del Estado antes que todo, que si bien legítimamente deben ser escuchadas como cualquier grupo de interés, no deben ser disfrazadas de lo que no son.

En estricto rigor, no hay espacio para los OCAs en el procedimiento de nombramiento del Defensor, de la misma forma que no debería haber espacio para que los regulados, disfrazados de otra calidad, tuvieran injerencia en la elección del regulador.

Branislav Marelic