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No fue delito terrorista: Tribunal condena a Pablo y Benito Trangol por Caso Iglesia pero absuelve a otros 2 imputados

Por: El Desconcierto | Publicado: 14.04.2018
No fue delito terrorista: Tribunal condena a Pablo y Benito Trangol por Caso Iglesia pero absuelve a otros 2 imputados iglesia |
Un año y 10 meses estuvieron privados de libertad los tres hermanos Trangol y Alfredo Tralcal por la quema de una iglesia evangélica. Tribunal descartó que fuese un delito terrorista, consideró que la detención de los cuatro por parte de carabineros fue ilegal y absolvió a Ariel Trangol y al lonko Tralcal, pero condenó a los otros dos hermanos debido a testimonios reservados que los vieron en el lugar de los hechos.

Después de 22 meses de espera, hoy por fin se conoció el veredicto del llamado Caso Iglesia, relativo a la quema de una iglesia evangélica en el sector de Níagara, comuna de Padre de las Casas, el día 9 de junio de 2016 y por el que se acusaba a los hermanos Pablo, Benito, Ariel Trangol, además del lonko Alfredo Tralcal.

Los jueces Luis Torres, Luis Sarmiento y Patricia Abollado del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco resolvieron que el Ministerio Público no fue capaz de demostrar que se trató de un delito de carácter terrorista, pues no se incluyó ninguna prueba para acreditar lo contenido en la ley 18.314, conocida como Ley Antiterrorista.

Resuelto ese punto, el tribunal decidió condenar a Benito Trangol y Pablo Trangol por el delito de incendio, debido a que dos testigos reservados -que declararon detrás de un biombo en el juicio- los ubicaron directamente en el lugar de los hechos.

En cambio, a Ariel Trangol y Alfredo Tralcal nadie los ubicó en el lugar de los hechos y no se presentó ninguna prueba respecto a su participación, por lo que salieron libres del tribunal, después de estar en prisión preventiva desde su detención, la misma noche del 9 de junio de 2016.

Otro punto importante fue el hecho que la detención de los cuatro imputados, ocurrida el 9 de junio a las 23.30 horas, dos horas y media después del incendio en la iglesia, fue declarada ilegal por el tribunal, lo que llevó a la absolución del otro delito imputado sobre Pablo Trangol de tenencia ilegal de municiones.

Aquí, los jueces se adhirieron a lo que plantearon las defensas, que fueron claras en señalar que en esa fecha -junio de 2016- aún no se aplicaba la «agenda corta antidelincuencia», que cambió el procedimiento del control . En esa fecha, carabineros necesitaba «multitud de indicios» para llevar a cabo un control de identidad y posterior detención. Los imputados, como se comprobó en el juicio, fueron detenidos exclusivamente porque un oficial «sintió olor a bencina», un elemento subjetivo, pues ni los acusados ni la camioneta en que iban tenía rastros de bencina o cualquier otro químico acelerante.

 

La sentencia definitiva de Pablo y Benito Trangol será conocida el próximo 27 abril, pero sobre ellos pesa la irreprochable conducta anterior y los casi dos años que han pasado en prisión por este caso. Por esto, las defensas solicitaron una pena menor al mínimo legal, lo que significaría que no ven la cárcel.

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