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Amnistía Internacional: «No hay evidencia de objetividad de la Fiscalía al investigar los casos Iglesia y Luchsinger Mackay»

Por: Francisco Parra | Publicado: 09.05.2018
Amnistía Internacional: «No hay evidencia de objetividad de la Fiscalía al investigar los casos Iglesia y Luchsinger Mackay» Agencia Uno | Ana Píquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile / Agencia Uno
En conversación con El Desconcierto, la directora ejecutiva Ana Píquer cuestiona las pruebas utilizadas por la Fiscalía para ambos casos y advierte la gravedad de mantener por casi dos años en prisión preventiva a personas que terminan absueltas.

Finalizados los mediáticos juicios orales de los casos Iglesia y Luchsinger Mackay, finalizó también el proceso de observación en terreno que realizó Amnistía Internacional sobre los mismos.

La ONG internacional, presente en más de 150 países del mundo en la observación activa del respeto por los derechos humanos, estuvo siguiendo el detalle ambas causas a través de su directora ejecutiva en Chile, Ana Píquer.

En entrevista con El Desconcierto, la abogada explica cómo observaron graves falencias en ambos procesos judiciales. En el caso Iglesia, por ejemplo, «hay una preocupación con el debido proceso de cara a la ley antiterrorista», en relación al extenso secreto de investigación, prisión preventiva y uso de testigos protegidos para condenar.

En Luchsinger Mackay, en cambio, AI apunta a la «introducción de pruebas que las defensas alegaron ilegalidades y que vemos que la Fiscalía no las haya investigado». Por ejemplo, la bullada declaración confesa de José Peralino y el allanamiento en casa de la machi Francisca Linconao.

Ambos juicios dejaron resultados diversos. En Iglesia no se acreditó el delito terrorista, se absolvió a Ariel Trangol y Alfredo Tralcal, y se condenó a 10 años de prisión a los hermanos Pablo y Benito Trangol. Luchsinger Mackay, en tanto, marcó el primer caso en que un tribunal acredita el delito terrorista en La Araucanía, junto con la condena a José Peralino, José Tralcal y Luis Tralcal. El resto de los ocho imputados fue absuelto.

Píquer advierte que en el caso Luchsinger falta todavía conocer el fallo completo que será liberado recién el 11 de junio. Aún así, asegura que la lectura de sentencia le llamó la atención en cuanto a la calificación terrorista, pues «es muy poco claro cómo se demuestra la supuesta intencionalidad ‘simbólica’, cómo se conecta esa intencionalidad con los condenados. Nos preocupa que puede haber un sesgo de atribuirles esa intencionalidad terrorista principalmente porque son mapuche. Esto es justamente una de las críticas que nos hizo el fallo Norin Catriman de la Corte Interamericana y que será necesario mirar cuando esté el fallo completo».

Las defensas critican un fallo incoherente, porque dicen que en ninguna teoría acusatoria cabe la participación de los tres condenados sin la machi, que es el hilo conductor de la acusación de la Fiscalía. ¿Cómo lo ves?

– Concuerdo en que esto no queda claro, pues todo el relato apuntaba a que se coordinaron en una reunión en casa de la machi, y si no se probó la existencia de la reunión, tampoco se podría haber probado que se concertaron para cometer este delito. A nuestro juicio, lo más preocupante de esto es que se le da valor sin más cuestionamiento a la declaración de José Peralino, sin la cual no hay prueba alguna en contra de nadie, pese a que él no declaró en el juicio, no hay registro de audio o video de la declaración, se introdujo al juicio exclusivamente por la declaración de dos policías, y además existe abierta una querella por apremios ilegítimos en su contra, supuestamente cometido por los mismos policías, y que no se ha investigado debidamente.

– ¿Crees que se puede apelar a una causal de nulidad ante la Corte Suprema por la condición de los jueces Varas y Poblete de estar postulando a otros cargos cuya denominación depende del ministerio de Justicia?

– Ahí los abogados defensores pueden dar una respuesta técnica desde la perspectiva del Código Procesal Penal. Pero desde una perspectiva de derechos humanos, es por supuesto importante que el tribunal sea independiente e imparcial, como lo dice el Pacto de San José, por lo que será importante que se esclarezca este punto y si pone en cuestión la imparcialidad del tribunal.

La machi Francisca Linconao salió libre el pasado sábado del juicio Luchsinger Mackay / Agencia Uno

Caso Iglesia: Riesgo de una nueva condena internacional

Un aspecto de la sentencia completa del caso Iglesia, según Píquer, es particularmente preocupante: Cómo los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco basaron la condena a los hermanos Trangol exclusivamente en el testimonio reservado de cinco testigos que estuvieron la noche del incendio en junio de 2016, quienes declararon protegidos por un biombo para que nadie viera sus rostros.

Lee también en El Desconcierto: Caso Iglesia: Las claves para entender el veredicto que hizo caer la tesis del delito terrorista

El problema es fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile por el caso “Norín Catriman y otros”, que dice explícitamente que “la condena no puede estar fundada únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada”.

Para la directora de Ana Píquer, esta sentencia «está en directa contradicción» con dicho fallo, así como con «lo que han recomendado organismos de Naciones Unidas y con lo que dijo hace algunos años el relator sobre Terrorismo y Derechos Humanos después de su visita a Chile».

Por lo mismo, cree que «perfectamente se podría» recurrir a la misma instancia, una vez más.

– ¿Cuál es el problema de basar una condena en testigos protegidos?

– Hay dos miradas en esto: una es que el hecho que las defensas no conozcan la identidad de los testigos es algo que afecta en sí mismo al derecho a la defensa, porque el derecho a contrainterrogar a testigos no es solo para verificar si es coherente con los hechos que relatan, sino que también es para verificar que son creíbles. Eso tiene que ver con indagar quiénes son, porqué declaran en el juicio, qué relación tienen con los imputados u otros intervenientes, si son personas que tienen una credibilidad suficiente. Y si no conoces quiénes son, no hay manera que la defensa haga control de eso.

– ¿No hay excepciones? Se argumentó mucho la protección de los testigos…

– Lo dijo el relator de Naciones Unidas, Ben Emmerson, que si se llega al punto en que es necesario hacer esto para dar protección a los testigos, debiese ser algo sumamente excepcional, que en sí mismo es una merma al derecho a la defensa, y que por lo mismo, debiese tener otros contrapesos para evitar que esa merma en el derecho signifique una vulneración al debido proceso. Y uno de esos contrapesos es que nunca una condena esté basada exclusivamente en la declaración de testigos protegidos. Este es un fallo que hace directamente eso. Y además, para colmo, tiene otras dos cosas que lo hacen incluso peor: No se condena por delitos terrorista, entonces se están usando testigos protegidos, de acuerdo a la ley antiterrorista, para condenar por delitos comunes. Y segundo es el también hay cuestionamiento a la manera en que se hizo ese reconocimiento, que no siguió los protocolos que las propias instituciones se han dado para hacer reconocimientos de manera imparcial, reconocimientos oculares.

– Fue llamativo ese punto en el juicio. Los testigos que reconocieron a Pablo y Benito Trangol en el sitio del suceso aseguraron hacerlo solo después de ver sus rostros en la portada del diario El Austral y en los canales de TV.

– Por lo mismo, existe un protocolo interinstitucional acordado por Fiscalía, PDI y Carabineros, precisamente para regular la manera en que se hacen los reconocimientos oculares, resguardando que no sean inducidos, que sean lo más objetivos posible. Eso pasa porque se muestran sets de fotografías, con un mínimo de fotos que se tienen que mostrar, e incluso cómo se construye el set también está regulado. Y nada de eso se hizo aquí. De hecho, una de las testigos hizo el comentario de que le mostraron unas fotos, pero que ella no había reconocido a nadie en esas fotos y nadie sabe qué fotos le mostraron, porque no quedó claro en juicio. Y el único reconocimiento que hubo fue al día siguiente del atentado, cuando ven imágenes ya sea televisión o en el diario, de las personas siendo detenidas. Eso evidentemente puede generar una inducción al reconocimiento, si ves a las personas como sospechosas, siendo detenidos, no es un reconocimiento objetivo. Lo que dice la Fiscalía es que fue un reconocimiento espontáneo, por lo que no era necesario seguir el protocolo, pero por supuesto que genera dudas, porque si no reconocieron de inmediato sino al día siguiente, si hay atisbos de un reconocimiento inducido, ese no debiera ser la única base de la condena.

– El caso de Alfredo Tralcal también es llamativo, en tanto el tribunal acreditó que no se presentó ninguna prueba en su contra. De hecho en más de una ocasión confundieron su nombre en el juicio oral. ¿Crees que se produjo una vulneración a sus derechos humanos, en tanto lonko de una comunidad mapuche?

– Podría perfectamente calificarse de una vulneración a sus derechos humanos, lo mismo para el caso de Ariel Trangol. En ambos, no había pruebas, la única prueba, entre comillas, era que andaban todos juntos. No hubo ningún reconocimiento ni pericial ni químico ni balístico, de ningún tipo. Recordemos que estas personas estuvieron casi dos años privados de libertad sin ninguna justificación y eso es grave. Y hay que mencionarlo, no es el único caso que se ha dado en La Araucanía, con personas que han sido imputadas múltiples veces en juicios antiterroristas que han sido absueltos de todas ellas, que pasan años en prisión preventiva sin pruebas suficientes para una condena. Eso es sin duda preocupante, es una vulneración a su derecho a la libertad personal, a un debido proceso, tanto así que el mismo tribunal, al momento de dar el veredicto, hizo un llamado de atención, de que se había llevado a estas personas a juicio sin suficientes pruebas.

– La absolución en casos así se ha repetido más de una vez (casos Tur Bus, Fundos Brasil y San Leandro, Operación Tauro, por ejemplo) y los jueces suelen realizar la misma advertencia. ¿Crees que sea algo sistemático? Y si es fuese así, ¿qué se puede hacer?

– En el proceso de observación, estar en la zona, hablar con los abogados defensores, nos ha mostrado la existencia de múltiples casos previos en que se han dado situaciones similares, incluso de personas de una misma familia, como los Tralcal. Esa es una preocupación que queremos seguir monitoreando, porque se podría estar dando una discriminación, una criminalización a ciertas personas por roles de liderazgos, una serie de puntos que de comprobarse serían muy graves. Queremos despejar esas dudas.

Alfredo Tralcal Coche celebra su liberación del caso Iglesia / Agencia Uno

El rol de Carabineros y la Fiscalía

– Con todo el debate de la modernización de Carabineros, las dudas que dejan ambos juicios y lo que nos deja la Operación Huracán. ¿Cuáles crees que debiesen ser las reformas a la institución?

– Creo que es fundamental un trabajo de formación a las policías respecto a cómo se levantan las pruebas y la calidad de estas, de que no se contaminen en el camino, de que se deje un registro debido de cada una de las etapas de la cadena de custodia. La cantidad de fallas que hemos visto en distintos juicios son importantes. Y uno lo ve en varios casos con cobertura mediática, no parece ser algo excepcional sino algo que se da con cierta frecuencia, errores y omisiones importantes en cómo se levantan las pruebas y cómo esas pruebas puedan ser usadas en juicios de manera sólida. Ese es un trabajo meramente de formación.

Pero es un tema que no es central en la discusión sobre Carabineros.

– Y por eso hay una pregunta que hacerse: ¿Cuál es el rol de Carabineros? En un contexto de una democracia. Lo hemos dicho un montón de veces, lo que está pasando en La Araucanía, la llamada violencia rural, las dificultades con las reivindicaciones de las comunidades mapuche, no es algo que se pueda mirar desde perspectiva policial. No se va a resolver por la vía de poner más Carabineros, con más herramientas, más autos blindados, con más armas, sin hacerse cargo del problema de fondo, de cuáles son las demandas, de cuáles son los derechos de las personas de cara a los tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas. Y cuál es el rol de la policía en este contexto. Es una discusión que no se está dando.

– El fiscal regional de La Araucanía, Cristián Paredes, ha sido evaluado con nota 7 los últimos dos años. ¿Qué te parece?

– Tenemos agendada una reunión con el fiscal Paredes para mayo, como parte del proceso de observación. Le pedimos reunión a todas las partes involucradas en el juicio y esa es una que quedó pendiente. Nos habría gustado antes del veredicto pero no fue posible. Nos interesa saber su versión. Tenemos bastantes críticas a cómo la Fiscalía ha abordado estos temas, muchas dudas respecto a por qué siguen ciertas líneas investigativas y no otras, por qué ciertas ilegalidades, como los apremios que habría sufrido José Peralino, las ilegalidades en el allanamiento de la machi, no se investigan. Lo mismo en caso Iglesia, con la detención -declarada ilegal- y las denuncias por malos tratos que hicieron varios de los imputados durante el juicio que tampoco se han investigado. Nos llama la atención que no se despejen esas dudas. Vemos que no hay evidencia de objetividad de parte de la Fiscalía al investigar este tipo de causas y eso se evidencia en juicios por ley antiterrorista.

El mismo fiscal utiliza ese dato, de las pocas condenas por Ley Antiterrorista, para criticarla y llamar a una reforma que otorgue más herramientas para facilitar condenas.

– Nosotros desde Amnistía hemos dicho que la definición de delito terrorista en la ley chilena requiere ajustes, porque efectivamente es extremadamente imprecisa, estando ni siquiera a la altura de un principio de legalidad que requiere la definición de un delito, y más tratándose de un delito de esta gravedad. ¿Cuándo un incendio es o no terrorista? No queda para nada claro. Finalmente queda a criterio de la Fiscalía, pero tampoco hay un criterio transparente y público respecto a cuándo califican de terrorista algo o no. Sí nos preocupa que, cuando dicen que no se puede condenar por no alcanzar el estándar probatorio, una respuesta a eso puede ser bajar el estándar probatorio, lo que es muy peligroso. Finalmente, ahí se disminuyen las garantías procesales, las garantías de los imputados para condenar a personas a la cárcel de por vida. O sea, ¿vamos a condenar a personas a la cárcel por prueba mínima porque la ley así lo permite? No puede ser esa la solución, que para cumplir con ciertas metas de condena nos saltemos el debido proceso. Acá no es ‘todo vale’. Cualquier reforma que se haga tiene que tener a la vista los estándares básicos de un debido proceso legal de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos y ese es un límite que no se puede pasar. Y si lo que hay que hacer es superar el estándar probatorio, eso tiene que ver con cómo se están construyendo las pruebas, qué calidad de pruebas se recolectan, qué otras maneras podemos tener, como sistema, de recolectar pruebas suficientes para condenar a personas. Esa es una revisión distinta.

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