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Acuerdo nacional o minuta de modernización de la oferta asistencial para la Infancia

Por: Juan Eduardo Parry Mobarec | Publicado: 02.06.2018
Acuerdo nacional o minuta de modernización de la oferta asistencial para la Infancia A_UNO_sebastian piñera cuenta publica | / AgenciaUno.
¿Puede un Estado garante de derechos de la infancia reducirse al esquema de subsidiariedad de una oferta asistencial? Esta pregunta brilla por su ausencia, porque el acuerdo es un diagnóstico para guiar las necesarias correcciones, pero bajo un sustrato ideológico del cual no logramos salir: la neoliberalización del rol del Estado, en su función de mitigador de las externalidades negativas del modelo socioeconómico.

¿Qué entendemos por un acuerdo nacional? La historia reciente nos remite al acuerdo nacional de 1985 que fijó los términos para una transición a la democracia en Chile, texto que por primera vez integró entre sus signatarios a políticos que se encontraban en posiciones antagónicas. Aquel fue un documento fundacional de lo que sería el período post plebiscito de 1988. Con sus claros y oscuros, un documento que se transformó en fuente documental de la historia política reciente de nuestro país. Otros acuerdos de valor histórico han sido el que puso término al régimen de apartheid en Sudáfrica, los acuerdos de desmilitarización y paz en Centroamérica, Colombia, etc.

Estos ejemplos nos ofrecen luces sobre el uso de los términos de esta convocatoria del Presidente Piñera. En primer lugar la necesaria voluntad política de las partes que buscan un acuerdo para lograr un cambio en la sociedad, la cultura, el orden político. En segundo lugar, una condición ambiental o societal de hastío, indignación o rechazo a continuar en una situación que se ha hecho intolerable. En tercer lugar, tres condiciones propias de las promesas: la competencia para cumplir lo acordado, la validez del contenido del acuerdo y la legitimidad de los actores que lo suscriben.

El Acuerdo Nacional por la Infancia, dado a conocer el pasado 31 de mayo en La Moneda, nos ofrece una serie de problemas que no son meramente semánticos, sobre si merece el nombre de Acuerdo y Nacional.  ¿Qué tipo de texto se firmó y entre quiénes? El documento nos muestra  más bien un conjunto de enunciaciones sobre lo que debiera ser una política de Estado, quizás más bien del gobierno de la infancia vulnerada, por los detalles que ofrece sobre los programas de atención.

En su introducción nos presenta una delimitación que opera como un mecanismo reductor de sus alcances: niños, niñas y adolescentes en cuidados alternativos, las fallas del sistema de protección de la infancia, -que se asume como existente-, tema para cuestionar en otro artículo. En fin, la crisis de un estado asistencial mínimo, cuya oferta está duramente cuestionada.

Ahora bien, el proceso de elaboración del acuerdo habría sido consultivo con personas ligadas al trabajo con infancia, organizaciones no gubernamentales, la observación de las residencias y las opiniones de sus actores principales, niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, su arquitectura discursiva es piramidal. Asimismo se declara que ha sido un trabajo de síntesis que lleva a pedir perdón, curiosamente una petición de perdón sin sujeto, que sus firmantes lanzan al vacío.

El acuerdo plantea tres ejes: 1) protección universal; 2) protección en riesgo de vulneración de derechos; y 3) protección y restitución de derechos. Destaca que seguidamente de estos ejes fundamentales, nuevamente se acota su propósito: tomar acciones concretas para afrontar la urgencia. Es como si se quisiera dejar en claro que el Estado mínimo debe ser preservado incluso frente a la indignación que subyace a la necesidad de un gran acuerdo.

Nos queda claro que el acuerdo se traduce en constataciones a las que nadie podría poner en duda: modernizar la intervención del Estado y su oferta programática, fortaleciendo la alianza con “la sociedad civil”, o sea los colaboradores del actual SENAME y aquellos que se incorporen a la nueva institucionalidad. A esta altura, la subsidiariedad está salvaguarda. ¿Puede un Estado garante de derechos de la infancia reducirse al esquema de subsidiariedad de una oferta asistencial? Esta pregunta brilla por su ausencia, porque el acuerdo es un diagnóstico para guiar las necesarias correcciones, pero bajo un sustrato ideológico del cual no logramos salir: la neoliberalización del rol del Estado, en su función de mitigador de las externalidades negativas del modelo socioeconómico.

Dado lo que leemos en el texto, retomo la tercera condición para interpretar algo como un acuerdo: La voluntad política: Esta fue la gran ausente en el Consejo de Infancia de Michelle Bachelet y hoy en el acuerdo de Sebastián Piñera, pero también de toda la transición. De hecho, una ley de garantías de derechos de la niñez cuenta con varios proyectos que no han llegado a trámite legislativo avanzado, incluso en el pasado gobierno de Piñera. Un segundo aspecto es la indignación por la ineficiencia del Estado y sus colaboradores privados. La encontramos en abundancia, sin embargo: ¿es ese mismo Estado el capaz de aggiornarse para hacerlo bien? ¿Qué es hacerlo bien? ¿Ejecutar programas precariamente financiados en un territorio guetizado por la exclusión urbana?

Sí el acuerdo señala que el enfoque debe ser territorial y convoca a poner el énfasis en el acompañamiento de las familias para que cumplan su función de cuidado y protección, ¿en  qué se diferencia de lo que hoy existe? En cambios semánticos: Oficina Local de Infancia, antes Oficina de Protección de Derechos, Servicio de protección y Servicio de responsabilidad penal adolescente. Voy ahora a las últimas dimensiones de la promesa: las competencias, la validez y legitimidad del documento: un acuerdo extraparlamentario de tan baja  participación no elude el debate que se espera de las nuevas fuerzas políticas que han ingresado al Parlamento. La validez del acuerdo, se restringe a la “modernización” y no descartamos que se pueda avanzar en ella. Sin embargo, el texto carece de legitimidad como logro de un consenso social y político, en cuanto constituye una agenda de reformas del genio maligno que inspira la construcción de Estado y sociedad civil en Chile:   la neoliberalización de todos los ámbitos de la vida y la acción pública, que confía en que los cambios societales pasan por una profundización y ampliación de los mercados y la competencia, restringiendo el rol del Estado a una función instrumental que se hace extensiva a los mecanismos de participación democrática, como lo son el necesario debate parlamentario.

En un artículo anterior nos preguntamos si el Presidente Piñera pagaría la deuda con la infancia: hoy la respuesta es no, porque aquello remecería nuevamente los cimientos del mundo en que vivimos, que se nos ofrece como el mejor posible. ¿Nos tendremos que conformar con la modernización? En ningún caso. Los espacios de debate que abrirá el acuerdo son una oportunidad para cuestionar y alentar la conciencia sobre el rol del Estado, que no puede continuar reduciéndose a  mitigar el dolor de la exclusión, sino dar lugar a un entendimiento sustancial de los derechos sociales y a su realización efectiva.

Juan Eduardo Parry Mobarec