Avisos Legales
Internacional

Las claves del ejemplar proyecto de despenalización del aborto que se vota en Argentina

Por: El Desconcierto | Publicado: 11.06.2018
Este miércoles el Congreso de los Diputados del país transandino decidirá si valida o no el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo. La votación se prevé muy ajustada entre partidarios y detractores, por lo que quedará en manos de los 30 parlamentarios aún indecisos.

Argentina empezó la semana con la atención puesta, sin duda, en el próximo miércoles, cuando el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) llegará a la Cámara de Diputados. Han sido 15 audiencias por las que han pasado 738 oradores y oradoras que expusieron a favor y en contra de la iniciativa.

Tras el debate que se abrió en torno al proyecto original, presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y que es la base del proyecto de ley, los legisladores a favor de la sanción de esa ley presentaron la semana pasada un dictamen para buscar el mayor consenso posible, es decir, asegurar la mayor cantidad de votos el próximo miércoles.

Entre los cambios principales que se incluyeron respecto al proyecto inicial destacan la introducción de la objeción de conciencia individual, la de una asesoría profesional entre el pedido de la práctica del aborto y su realización, y una modificación respecto de cómo funcionaría la ley en embarazos de adolescentes de entre 13 y 16 años.

La votación del próximo miércoles se prevé muy ajustada ya que los conteos a favor y en contra del aborto legal están prácticamente empatados y aún hay casi una treintena de indecisos.

Estos son los puntos claves de la propuesta que se votará el próximo miércoles:

1. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 -ésta incluida-, del proceso gestacional.

2. Fuera de ese plazo, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

3. Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado y conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.

4. ​La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco 5 días corridos desde su requerimiento.

5. Objeción de conciencia: el/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación si ha manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la ha comunicado a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

6. El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. El Estado debe asegurar la educación sexual integral, por lo que deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, en establecimientos tanto públicos como privados.

7. Se creará un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la IVE, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la ley.

8. Será reprimida con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Lee el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo aquí:

Proyecto de Ley Interrupcion Voluntaria Del Embarazo

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.