Avisos Legales
Opinión

Respuesta a Sofía Brito: «No se puede pedir a la autoridad que no actúe como institución»

Por: Rocío Lorca | Publicado: 05.07.2018
Respuesta a Sofía Brito: «No se puede pedir a la autoridad que no actúe como institución» derecho u chile |
Desde un punto de vista ético, es inapropiado que una persona destituya a alguien o le exija su renuncia por cualquier razón que no sea su convicción fundada de que dicha persona merece esa sanción. Esto puede ser cierto o no para el caso del profesor Carmona, pero la razón que anime la decisión de alguien de promover la expulsión de otro de una comunidad académica no puede consistir en conseguir algo inconexo con dicha decisión, como por ejemplo, que se baje la toma de la Facultad de Derecho.

Frente la respuesta a mi columna enviada por Sofía Brito, quisiera aclarar lo que a mi parecer es cuestionable de la exigencia de los estudiantes de que el Consejo de Facultad pida la renuncia al profesor Carmona, o que se asegure su destitución. Desde ya debo señalar que nuestros puntos de vista son inconmensurables y de ahí que le respondo en tanto representa y fundamenta las exigencias del movimiento estudiantil, pero para nada quisiera cuestionar su legítima expectativa personal de no volver a encontrarse con el profesor Carmona.

En lo fundamental, no me parece que el problema de la exigencia de los estudiantes sea la infracción al principio de que no se debe castigar a alguien dos veces por un mismo hecho sino dos cuestiones de carácter algo más general.

El primer problema es relativo al contenido de la petición y es el que analizo brevemente en mi columna: que la exigencia promueve una idea de comunidad excesivamente legalista, severa y autoritaria (legalista porque el “gesto político” lo han demandado de una autoridad que solo existe en tanto está investida de competencia por el derecho). Lo problemático aquí es la pretensión de que víctimas e infractores no puedan convivir en una misma comunidad, que alguien siempre deba ser expulsado. Y me referí a infractores y sanciones en general, precisamente porque son prácticas que no solo caracterizan al derecho penal. Quizás lo que ocurre es que estamos en desacuerdo sobre el tipo de sociedad que imaginamos, sobre los niveles de seguridad que esperamos que sean garantizados mediante sanciones institucionales y ciertamente, sobre el mundo que una justicia feminista debería buscar configurar.

El segundo problema de la petición de los estudiantes es aquél al que me parece que más se aludió en el Consejo de Facultad a que Sofía Brito se refiere: que la petición es inapropiada no solo desde un punto de vista legal, sino también ético. Desde un punto de vista legal no puede pedírsele a una institución que no actúe como tal, es decir, que actúe institucionalmente fuera de sus atribuciones institucionales. Eso carece de sentido y no puede justificarse bajo una distinción entre política y derecho. Uno le puede pedir a los individuos que actúen como mejor les parezca, pero no le puede pedir a un Consejo de Facultad o a un Decano que actúe como institución pero que al mismo tiempo ignore las reglas que lo invisten de autoridad. Los miembros del Consejo de Facultad ciertamente podrían, en tanto individuos, hacer el “gesto político” que le piden los estudiantes, pero no en tanto institución pues estarían infringiendo el mismísimo sistema de reglas que los constituye como tales.

Desde un punto de vista ético, es inapropiado que una persona destituya a alguien o le exija su renuncia por cualquier razón que no sea su convicción fundada de que dicha persona merece esa sanción. Esto puede ser cierto o no para el caso del profesor Carmona, pero la razón que anime la decisión de alguien de promover la  expulsión de otro de una comunidad académica no puede consistir en conseguir algo inconexo con dicha decisión, como por ejemplo, que se baje la toma de la Facultad de Derecho. Esto haría de la petición de renuncia o de la decisión de destitución un acto contrario a la ética o si se quiere, inmoral, pues no se basaría en los méritos que la vuelven apropiada. Si, en cambio, la autoridad genuinamente tomara esa opción, el problema ético se desvanece y solo queda el problema legal.

En suma, y volviendo sobre la distinción entre derecho y política: la autoridad en cuanto tal no puede permitirse ser algo más que lo que es, bajo pretexto de “actuar políticamente” y lo que es, es un mero conjunto de reglas que la invisten de ciertas competencias para hacer algunas cosas y no todas las cosas que queremos que ocurran. La alternativa es una autoridad que se autocomprende como investida de un poder absoluto, y ahí si que se acaba completamente la frágil distinción entre política y derecho, que aunque es algo ilusoria nos protege, a lo menos un poco, del autoritarismo y la arbitrariedad. Me parece mejor tener una autoridad constreñida por reglas y que deje problemas sin resolver, por legítima que sea la expectativa de algunos de que el profesor Carmona no vuelva a pisar la Facultad de Derecho de nuestra Universidad y por mucho que queramos que esta toma finalice.

Rocío Lorca