Avisos Legales
Internacional

Objeción de conciencia en la práctica del aborto: Radiografía de un debate polémico en América Latina

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 12.07.2018
Objeción de conciencia en la práctica del aborto: Radiografía de un debate polémico en América Latina protesta_objecion_consciencia | M. F.
El Desconcierto analiza las leyes sobre la objeción de conciencia en el aborto, sus efectos y procesos de aprobación, en Colombia, Uruguay, México y Argentina, para encontrar las respuestas que nuestros vecinos han dado a esta cuestión.

Después del revés de Contraloría al gobierno de Sebastián Piñera por su protocolo de objeción de conciencia en el marco de la Ley de Despenalización del Aborto en 3 causales, el pasado 29 de junio el Ministerio de Salud presentó otro reglamento que modificó su primera versión, fuertemente criticada por la opinión pública. El nuevo texto establece que los establecimientos privados que tengan convenios con el Estado podrán ser objetores sólo en caso de no contemplar prestaciones de obstetricia y ginecología.

Se trata del convenio específico del decreto con fuerza de ley (DFL) N° 36, establecido en 1980, que dispuso que las instituciones que puedan sustituir los servicios que entregan entidades públicas, en caso de que sea necesario, recibirán un aporte desde el Estado. Por tanto, si una clínica u hospital privado tiene otro convenio distinto al DFL 36 y se declara objetora, podrá seguir recibiendo recursos públicos.

El documento, que entrará en vigor 15 días después de publicado en el Diario Oficial, señala también que «siempre cuando esté en riesgo inminente la vida de la madre debe practicarse la interrupción del embarazo, aunque el establecimiento o el profesional sea objetor».

La propuesta impulsada por el ministerio de Emilio Santelices, que repuso la norma implementada en el gobierno de Michelle Bachelet, no dejó satisfecha a la UDI y provocó una división al interior de Chile Vamos, especialmente con sectores de RN. De hecho, los gremialistas anunciaron sus intenciones de recurrir el protocolo ante el Tribunal Constitucional (TC), al considerar que “vulnera” el derecho a la objeción de conciencia.

El debate de la objeción es uno de los que más polémica ha provocado durante la discusión de la Ley de Aborto. De hecho, ha sido una discusión controvertida en todos los países que han legislado sobre la interrupción voluntaria del embarazo o la despenalización del mismo. ¿Debe primar el derecho a la objeción o el de la paciente a recibir la atención necesaria? ¿Cómo reglamentar sobre la libertad de conciencia de un médico o sus convicciones sobre la vida? ¿Cómo evitar que las mujeres se vean sometidas a un boicot por parte de los profesionales de la salud? Son algunas de las preguntas que encienden ese debate.

El Desconcierto analiza las leyes sobre la objeción de conciencia en el aborto, sus efectos y procesos de aprobación, en varios países de América Latina, para encontrar las respuestas que algunos de nuestros vecinos han dado a esta cuestión.

Colombia

En Colombia, el aborto está permitido en las mismas tres causales que en Chile: riesgo para la mujer, inviabilidad fetal y violación, desde la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. La objeción de conciencia se recogió en la sentencia T-388/09 de la Corte Constitucional colombiana, en la que el tribunal entregó un amplio marco para evaluar las exenciones religiosas a la prestación de servicios de salud reproductiva. En el texto se reconoce la importancia de proteger “la libertad de culto, de conciencia y de pensamiento, así como la libertad de expresión”, pero también recalca las limitaciones que se deben atender: “Cuando uno objeta por razones de conciencia, necesariamente se ha violado una obligación legal […] La pregunta es entonces cuáles son los límites a la objeción de conciencia –que prima facie pueden parecer justificados– dado el impacto negativo que puede tener en los derechos de terceros”, dice la sentencia.

Sobre la demanda de instituciones que se niegan a intervenir en supuestos de aborto permitidos por la ley, el Tribunal destacó primero y principalmente que “las personas jurídicas no tienen derecho a la objeción de conciencia” dado que “no pueden experimentar convicciones íntimas y arraigadas”. Además, indica que “ninguna entidad prestadora de salud – sea pública o privada, confesional o laica – puede negarse a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre bajo los supuestos establecidos en la sentencia C-355 de 2006 – cualquiera que sea el tipo de afiliación a la seguridad social que tenga la mujer y con independencia de su condición social, económica, edad, capacidad de pago, orientación sexual o etnia”, reza el texto.

Argentina

En Argentina, el aborto es legal para ciertos casos (violación y riesgo para la madre) desde 1921. La objeción de conciencia, recogida en el artículo 19 de la Constitución, se considera un derecho personal, pero limitado si el ejercicio del mismo perjudica a otras personas. En los casos específicos de aborto, no puede imponerse frente al derecho a la salud y a la vida de las mujeres.

Según indica la sentencia FAL, por las siglas del nombre de la mujer afectada, emitida en marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia, la objeción de conciencia en casos de aborto no puede ser invocada por las instituciones de salud, que no deben tener “exenciones” generales por razones de fe.

El próximo 8 de agosto, el país trasandino enfrentará una decisiva votación en el Senado para intentar sustituir este restrictivo sistema de causales por otro de plazos, mucho más amplio, que llegaría a las 14 semanas de gestación y que prevé la objeción de conciencia individual. Eso, después de que la encendida discusión en la Cámara de Diputados del pasado mes de mayo terminara por modificar el proyecto base -presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto-, que no consideraba la objeción de conciencia de ningún tipo.

“El proyecto que salió de la Cámara de Diputados recoge la línea del fallo del FAL e incluye la posibilidad de poder evitar realizar un aborto en la causal de violación sólo para médicos, no así para el resto de profesiones alrededor de la práctica”, sostiene a El Desconcierto la abogada integrante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Edurne Cárdenas.

Tras el dictamen de la Cámara de Diputados, más de una decena de clínicas y hospitales tanto de la ciudad de Buenos Aires, como el Hospital Austral, como de varias provincias (la mayoría de orientación religiosa) exigieron que exista la objeción de conciencia institucional. “Es una clara provocación y pone en discusión algo que en nuestra legislación no está claro”, asegura la letrada. Cárdenas también recuerda que en la Cámara Alta ahora “se han presentado dos proyectos alternativos que han desplazado el eje de la discusión, vinculados a proteger a las madres gestantes y plantear la objeción de conciencia institucional”.

Se trata de un proyecto de ley sobre libertad religiosa que se presentó en 2017 que permite a las personas jurídicas alegar la «objeción institucional o de ideario». Ante tal escenario, la experta asegura que “la objeción de conciencia debería permitir el acceso al derecho al aborto remitiendo a otro profesional de la salud«, y que la normativa excluya “enfermeros, camilleros y otro personal no médico”.

Uruguay

Fue el primer país de Sudamérica en legalizar el aborto sin causales a través de la Ley de Interrupción Voluntaria Embarazo (IVE). Aprobada por el Parlamento en de 2012, durante el mandato del expresidente José Mujica (2010-2015), sólo por un voto de ventaja, la ley establece que cualquier mujer puede solicitar la interrupción dentro de las primeras 12 semanas de embarazo, hasta las 14 en caso de violación, y sin fecha límite por riesgos de salud o anomalías fetales.

En 2013, dos ginecólogos denunciaron lo que consideraron una restricción al derecho a la objeción de conciencia del personal de salud. Eso porque la normativa los obligaba a participar de todos pasos de la IVE y solo podían excluirse del tercero: recetar el medicamento (mifepristona y misoprostol). En agosto de 2015, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Uruguay falló a favor de los profesionales. A partir de entonces los ginecólogos uruguayos pueden evitar todos los pasos del procedimiento de la IVE.

Según datos dados a conocer en noviembre de 2017 por la ONG Mujer y Salud, la objeción de conciencia supera el 60% en seis de los diez departamentos estudiados por la organización y, salvo dos excepciones, hay profesionales objetores en todos los servicios de salud del país.

México

El aborto en el país federal es legal a nivel nacional si la paciente ha sufrido una violación. Las causales varían según los estados, la mayoría de ellas reconociendo también el riesgo para la madre, y está despenalizado hasta las 12 semanas de gestación sólo en la Ciudad de México, que ha encabezado por años la agenda progresista del país.

Sin embargo, el pasado mes de marzo el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron una reforma a la Ley General de Salud, impulsada por el ultraconservador Partido Encuentro Social (PES), que introdujo el concepto de la objeción de conciencia. Sin embargo, la nueva legislación excluye la objeción en caso de riesgo para la vida de la mujer o si se trata de una emergencia médica.

El fundador de Católicas por el Derecho a Decidir, Fray Julián Cruzalta, magíster en Teología Moral y Teología Ecofeminista, cuenta que el hecho de que sólo Ciudad de México garantice la interrupción voluntaria del embarazo sin causales hasta las 12 semanas “divide entre mujeres de primera y de segunda”. Y agrega: “En México debe haber una reforma nacional para despenalizar el aborto en todo país”.

Según explica, la medida fue fruto de una negociación entre el candidato del PRI para las últimas elecciones, José Antonio Meade, y el Frente Nacional por la Familia (FNF): “Fue un asunto netamente electoral, sin ningún debate nacional, que quedó pendiente”, afirma Cruzalta.

El teólogo opina que “la objeción de conciencia no es un derecho como tal, sino el ejercicio del derecho de la libertad de conciencia, que debe ser garantizada” porque “es el derecho de las minorías frente al Estado”. Pero el experto insiste que “no es un derecho frente a otros ciudadanos, o frente a los derechos de las mujeres”. Para él, “la legislación no quedó suficientemente regulada” y la califica de “muy arbitraria y abierta”.

En su opinión, el punto clave estaría en torno a la indefinición de qué profesionales de la salud pueden ser objetores y qué se puede objetar. En caso contrario, “nos abre la puerta a siguientes objeciones sin sentido, por ejemplo, un profesor que declare que no puede enseñar la evolución humana porque cree en Adán y Eva”, dice el mexicano. “Es importante dar ese debate”, concluye.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.