Avisos Legales
Opinión

En La Araucanía se aplica un derecho penal especial

Por: Karina Riquelme | Publicado: 24.08.2018
En La Araucanía se aplica un derecho penal especial Foto referencial |
Años de trabajo en los tribunales de Temuco le permiten aseverar a Karina Riquelme que al sur del Bío Bío existe un derecho penal especial, que fija sus ojos sobre las y los mapuche como no lo hace con los chilenos. Por eso, lo que haga el Ministerio Público con la investigación de la causa Huracán es crucial. ¿Será el fiscal Palma capaz de demostrar que nadie está por sobre la ley, ni siquiera sus propios colegas?

En este último tiempo nos remecen las noticias con infinidades de casos penales, la utilización de esta rama del derecho es parte central de la discusión, que hoy concentra su mirada en mapuche, policías, sacerdotes, políticos, fiscales y jueces.

Cabe preguntarse, ¿sabemos como sociedad cuál queremos que sea el resultado de su utilización? Publicitadas detenciones, largas privaciones de libertad antes de que se lleven a cabo los juicios y condenas publicas a través de los medios sociales son consecuencias directas de su aplicación, consecuencias graves que atacan el segundo derecho humano mas importante: La libertad.

La aplicación en La Araucania de el técnicamente denominado “derecho penal» no deja de tener particulares características, en lo que me concierne observo por años cómo funcionan las instituciones relacionadas a su aplicación en las regiones al sur del Bío Bío en contra del Pueblo Mapuche.

Como defensora, analizar la investigación que lleva adelante el Ministerio Publico es el principal trabajo. Revisar largas carpetas de investigación, revisar las actuaciones de la policía, presentar recursos legales en el caso que sea necesario, son parte del trabajo diario que se lleva a cabo cuando se asume una causa penal.

Es casi de perogrullo decir que existen obligaciones de parte de los órganos del Estado de apegarse a la Ley, esto incluye indefectiblemente los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile. Desgraciadamente, por estos territorios las cosas funcionan de otro modo, y hay un derecho penal especial que en gran parte tiene su origen en la actuación de un Ministerio Publico, que se ha alejado de su principio fundante establecido en su Ley Orgánica que es “el principio de objetividad”.

Investigar todo lo que determine la participación punible en contra del imputado como aquello que acredite su inocencia. Una premisa simple, que no da pie a interpretaciones, y que seguramente cualquier ciudadano que se vea acusado de realizar algún hecho que afecte la convivencia social querría exigir del Fiscal responsable de su causa.

Desgraciadamente, y a nuestro pesar el Ministerio Publico, organización autónoma, tomó partido en estos territorios. Desde que ejerzo la defensa, me ha tocado estar presente en cada uno de los casos en los cuales esta institución a invocado la Ley que Califica las Conductas Terroristas. Sin entrar en un análisis de la ley en particular, podemos interpretar si su innecesaria invocación en la búsqueda de sancionar los delitos que se persiguen que, recordemos, es la obligación principal de los fiscales: Investigar los delitos y así poder establecer su existencia y la participación de ciertas personas en él, a través de pruebas obtenidas legalmente.

Como primer análisis: Su invocación es absolutamente excesiva de parte del percutor penal, pero también es privativa de este organismo que en definitiva no le da cuentas a nadie respecto de su actuación, no da razones de porqué invoca una u otra ley en cada caso especifico, porque no existe mecanismo legal que lo obligue a aquello.

Aun luego de la condena en contra del Estado Chileno por la invocación de la Ley que Califica Conductas Terroristas en contra de personas del Pueblo Mapuche (Caso Norin Catriman y Otros de fecha 24 de Mayo del 2014), ésta pareció letra muerta no solo para el Ministerio Público como institución, si no también, no podemos dejar de mencionarlo, para el Estado en su totalidad, quien insiste en utilizarla, ejerciendo una doble persecución a través de abogados especiales que presentan querellas criminales y se hacen parte en estos procesos en representación del Ministerio del Interior.

Los acusados por terrorismo al sur del Bío Bío, siempre han sido mapuche. En la mayoría de los casos conocidos dirigentes de sus comunidades defensores del territorio y las aguas, quienes por años ejercen un legitimo derecho de reivindicación de sus territorios usurpados.

En todos estos casos la prueba ha sido espuria, testigos protegidos son el caballito de batalla del Ministerio Público en contra del mapuche, por largos años, y que han traído como consecuencia largas prisiones preventivas en contra de quienes son acusados por esta ley.

De todas las invocaciones a la Ley que califica conductas terroristas desde el año 2010, solo se ha logrado un condenado por terrorismo, el caso de Raúl Castro Antipan, donde su declaración fue la única prueba que sostuvo la acusación en contra de 14 mapuche pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Temucuicui y al territorio de Yeupeko, en dos juicios distintos.

Porque hablamos del 2010 cuando ya han pasado 8 años, es porque la memoria es importante, y la memoria judicial de esta defensora da cuenta de este círculo vicioso donde los actores se repiten.

Patricio Marín Lazo, por ejemplo, quien ha sido citado en tres oportunidades al Juzgado de Garantía de Temuco para ser formalizado la denominada causa Huracán. A este policía, miembro del Servicio de Inteligencia Policial, se le conoció públicamente en los años 2009 y 2010 cuando en juicio se dio a conocer las relaciones con el único condenado por delitos terroristas, don Raúl Castro Antipan. Ambos declararon en contra de los comuneros mapuches en los juicios conocidos como Tur Bus y Peaje Quino, y es quien hoy se ha reportado enfermo de ansiedad y depresión ante la posibilidad de ser formalizado por  haber implantado mensajes en los teléfonos de comuneros mapuches quienes fueron privados de libertad y acusados de terroristas.

Hasta el día de hoy el imputado Marín se mantiene sin ser formalizado, sin que se le otorgue orden de detención en su contra aun cuando ya ha pasado más de un mes desde que se formalizó a los coimputados en la misma causa. Su defensa y la de los coimputados han manifestado que la investigación no ha sido objetiva y que debieran investigarse ciertos fiscales que fueron parte de la Operación Huracán.

Fuego cruzado observamos entonces entre fiscales y policías. Hoy el fiscal Palma y su equipo tiene una dura e importante labor: demostrar que aun ejerce su trabajo, apegado a la ley y que nadie está por sobre ella, aun cuando sean sus propios colegas quienes deban sentarse en el banquillo de imputados.

Hasta mayo del 2019 se otorgó plazo de investigación en la causa Huracán, esperamos que todos quienes tengan responsabilidad en tales hechos sean investigados, y de esta manera esta institución tan cuestionada demuestre que no importa de donde provenga el imputado, ni de que institución sea o haya sido parte, si tiene antecedentes en su contra y ha cometido un delito, entonces debe ser procesado como cualquier persona que cometa un hecho delictivo en cualquier parte de nuestro país.

Karina Riquelme