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Justicia condenó a laboratorio que entregó resultado incorrecto sobre examen de ADN que pretendía aclarar paternidad

Por: El Desconcierto | Publicado: 12.09.2018
Justicia condenó a laboratorio que entregó resultado incorrecto sobre examen de ADN que pretendía aclarar paternidad | Foto: Getty Images.
La investigación acreditó que la persona encargada de interpretar el resultado de los exámenes no era del área de la salud, sino que una licenciada en relaciones internacionales. Vitagen tendrá que pagar $13.118.539 por el error cometido.

La justicia acogió una demanda y condenó al laboratorio Vitagen Chile SpA a pagar una indemnización por entregar un resultado incorrecto de un examen de ADN que tenía por objetivo clarar una paternidad prenatal.

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago ordenó un pago de $13.118.539 por el error cometido por Vitagen. Además, la investigación acreditó que la persona encargada de interpretar el resultado de los exámenes no era del área de la salud, sino que una licenciada en relaciones internacionales, que también se desempeñaba como socia directora de la empresa.

En adelante, Vitagen tendrá que pagar una suma de $3.118.539 al demandante, por concepto de daño patrimonial, mientras que el resto de la multa se debe al daño moral provocado al paciente.

El juzgado indicó que la mujer encargada de interpretar los exámenes no tenía «ni los conocimientos técnicos ni la experticia médica, pues era licenciada en relaciones internacionales. (…) Informó erróneamente que el actor era el padre del feto, instaurando una idea en el demandante que en realidad no lo era».

Los magistrados a cargo del caso recalcaron que el laboratorio y la mujer responsable de analizar los exámenes no midieron ningún tipo de consecuencias sobre su el impacto de su trabajo.

El fallo estableció que «las personas que acuden para la práctica de dicho test se encuentran en un estado dubitativo y emocionalmente inestable. De aquí que toda información que se les proporcione debe ser lo más precisa, técnica y clara posible».

A la vez, la justicia insistió en que «el hecho negligente establecido en esta sentencia no proviene de una infracción a un contrato de test de paternidad prenatal, sino de una acción ajena a la esfera contractual y que puede entenderse como una infracción al deber genérico de no dañar a otro».

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