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«Carecen de racionalidad y justificación»: Corte falló a favor de cliente que recibía hasta 9 llamados al día del banco Falabella por deudas

Por: El Desconcierto | Publicado: 21.09.2018
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El tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por un cliente que denunció acoso telefónico del Banco Falabella, a raíz de deudas morosas. El afectado llegó a recibir hasta 9 llamados diarios y la justicia estableció que «son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia».

La Corte de Apelaciones ordenó al banco Falabella terminar con los insistentes llamados realizados a un cliente que tenía una deuda morosa. El acoso telefónico comenzó en junio de este año, con el objetivo de que cancelara $100 mil por el uso de su tarjeta de crédito y el afectado llegó a recibir «hasta nueve llamadas diarias».

A través de su abogado, el cliente presentó en julio un recurso de protección para argumentar que tal práctica atenta contra el derecho a su integridad psíquica, considerado en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución. Además, en su acción judicial expuso que no tiene un vínculo contractual con el banco y que lo adeudado se debió a una clonación de tarjeta, «ofreciéndose por parte del banco un seguro contra fraude».

El documento estipula que la situación de acoso y hostigamiento «han afectado psíquicamente» al denunciante, perjudicando su diario vivir, por lo que solicitaron que la empresa «cese con el acoso telefónico y cualquier otra forma de comunicación para cobrar la presunta obligación adeudada, con costas».

La empresa refutó la versión del cliente, asegurando que él firmó un contrato de cuenta corriente y línea de crédito con el banco, que le asignó entre otros productos una tarjeta con cupo nacional e internacional. Cuatro años después, «aduciendo mal servicio, el cliente solicitó el cierre de la cuenta corriente, lo que así se verificó en la misma fecha, mas no pidió el cierre de la tarjeta de crédito, por lo que no es efectivo que no exista vínculo contractual alguno entre las partes».

En tanto, el banco reclamó que la tarjeta tiene una deuda vigente por $283.052, por lo tanto los montos impagos no corresponden a una «clonación de tarjeta, sino a pagos efectuados en forma voluntaria por el titular de la tarjeta, quien no reclamó los estados de cuenta». A la vez, negaron haber realizado amenazas de demandas o embargos vía teléfonica, y señalaron que la cobranza extrajudicial se ha ajustado a lo dispuesto en la ley.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y estableció un «actuar arbitrario e ilegal» del banco, en un fallo unánime: «Que efectuar nueve llamadas diarias, por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación», consignaron.

Además, añadieron que «los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda».

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