Avisos Legales
Opinión

Plan Araucanía: La mirada de la oligarquía de la cuestión indígena

Por: Osvaldo Antilef Fucha | Publicado: 25.09.2018
Plan Araucanía: La mirada de la oligarquía de la cuestión indígena A_UNO_991805-900×531 |
El Estado de Chile ha diseñado políticas públicas para los pueblos indígenas sin los pueblos indígenas, lo que ha provocado un problema de proporciones para el propio Estado.

La oligarquía chilena, desde los albores de la república ha tenido una visión singular de la cuestión indígena, lo que quedo marcado a sangre en los procesos conocidos como la pacificación de la Araucanía y la chilenización de las naciones andinas en el norte de Chile en el siglo XIX, ambos procesos históricos han quedado en la memoria colectiva de las primeras naciones. Pues bien, en los años recientes los Estados de América Latina han reaccionado ante la emergencia indígena, Chile no ha quedado al margen de la “reacción” y ha intentado a través acciones descoordinadas dar respuesta a los múltiples requerimientos de los 9 Pueblos reconocidos en la ley 19.253, conocida como ley indígena.

Tras el anuncio del plan Araucanía del actual gobierno, es imposible quedar indiferente, pues en el diseño de cada política pública que producirá algún efecto, existe un trasfondo ideológico que es interesante conocer y analizar, de acuerdo a los títulos que se han dado a conocer, a saber: representación y participación; creación de un registro de autoridades ancestrales, establecer flexibilidad en la administración de las tierras indígenas y reconocimiento constitucional de los Pueblos indígenas.

Representación y participación:  Se pretende otorgar cuotas indígenas en el poder legislativo y crear consejos de Pueblos, con el objeto de que los Pueblos Indígenas puedan participar en los espacios de deliberación publica. Al respecto hay que ser sumamente claro, el sistema de cuotas indígenas no es lo apropiado para conseguir el objetivo plateado, sino que la tendencia para apreciar los objetivos en un corto plazo es el mecanismo de escaños reservados o en su defecto el sistema de redistritaje, en este último caso considerando la concentración de grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas en áreas determinadas. Otra cuestión importante es la participación política en otros niveles, tales como los gobiernos subnacionales, es decir gobiernos regionales – no olvidar que se viene la elección de intendentes o intendentas- y comunales.

Creación de un registro de autoridades ancestrales: ¿Para qué? Supuestamente para reconocer la labor de los lonkos y machis, y en el caso del machi, permitir la incorporación de estos en el sistema de salud. En la forma, observo con optimismo el planteamiento, en el fondo hay dos aspectos que se deben discutir: 1.- En relación al punto anterior (representación y participación), se reconoce a la autoridad ancestral, ¿Para que participe per se en el debate público con voz y voto en el sistema democrático? Crear un registro para saber los nombres de tal o cual lonco, yatiri o la autoridad rapa nui, seria inoficioso 2.-El reconocimiento explícito de la salud intercultural en el sistema biomédico, lo que ha sido la permanente discusión entre los Pueblos y las autoridades de turno.

Flexibilidad en la administración de las tierras indígenas: lo que pretende el gobierno es someter a consulta indígena la modificación de la ley 19.253 en el tema relativo a las tierras, permitiendo vender a no indígenas y otorgar la facultad de arrendar a los propietarios de las tierras,  con el fin de permitir que inversionistas puedan establecer sus negocios en tierras indígenas, y de esta forma propiciar el desarrollo de la “región de la Araucanía”, lo que se omite en la lectura es que el mismo tratamiento es aplicable en el norte de Chile, donde comunidades andinas se encuentran en constante tensión por el establecimiento de empresas mineras en tierras indígenas.

Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas:  No se trata de una idea nueva y lo que es realmente importante en este reconocimiento es la referencia a los derechos colectivos, a las tierras, al territorio y los recursos naturales, además de la plurinacionalidad. Esto constituye un mínimo común, según el estándar que han fijado los países de la región; Perú, Bolivia y Colombia.

Finalmente, espero que se pueda avanzar en temas como estos, teniendo presente que el Estado de Chile ha diseñado políticas públicas para los pueblos indígenas sin los pueblos indígenas, lo que ha provocado un problema de proporciones para el propio Estado. Y para aclarar el panorama general, y repito no son ideas nuevas,  en  2007 la presidenta Michelle Bachelet, para agilizar el trámite legislativo del proyecto de reforma constitucional, le coloco urgencia, pero dicho proyecto quedo estancado en el primer tramite constitucional, por tanto no se trata tan solo de la voluntad de un poder del Estado, sino que del consenso que estos proyectos tengan tanto en la Cámara como en el Senado.

Osvaldo Antilef Fucha