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Aborto: Diputadas y agrupaciones feministas acuden a tribunales contra reglamento de objeción de conciencia del gobierno

Por: El Desconcierto | Publicado: 25.10.2018
Aborto: Diputadas y agrupaciones feministas acuden a tribunales contra reglamento de objeción de conciencia del gobierno |
Los denunciantes apuntan a que un artículo del reglamento en cuestión genera ambigüedades y no hay una interpretación clara y unánime de sus implicancias legales. Además, señalaron que el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Salud, Emilio Santelices, insisten en incumplir la normativa «al seguir ampliando la objeción de conciencia a establecimientos que no pueden realizarlo».

La disputa por el reglamento de objeción de conciencia para la Ley de Aborto en 3 causales parece no tener fin, a pesar de que la normativa entró en vigencia hace más de un año.

En dirección opuesta al anuncio de la UDI de acudir al Tribunal Constitucional para ampliar aún más la objeción de conciencia, un grupo de diputadas y agrupaciones feministas acudieron hasta la Corte de Apelaciones de Santiago para interponer un recurso de protección en contra del presidente Sebastián Piñera y el ministro de Salud, Emilio Santelices.

El documento denuncia la arbitrariedad e ilegalidad en que habrían incurrido ambas autoridades en el inciso segundo del artículo 13 del Decreto Supremo que aprueba el reglamento, fue presentado por Daniela Melo, Mónica Vargas, Karina Delfino, Ximena Jara y Francisca Marín, patrocinadas por los abogados Gabriel Osorio, Cristóbal Osorio y Bárbara Sepúlveda, y se sumaron luego Isabel Allende (PS), Maite Orsini (RD) y la corporación Miles.

El artículo en cuestión establece que “los establecimientos privados que hayan suscrito convenios regidos por disposiciones del decreto con fuerza de ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón“.

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Es justamente la parte final del párrafo la que aparece como problemática debido a que, se denuncia, ha sido redactada de forma confusa y ambigua para generar distintas interpretaciones sobre si existe margen o no para que los recintos privados que reciben recursos estatales puedan acogerse a la objeción. De hecho, las principales críticas apuntan a que parece blindar los recursos de la red de consultorios Ancora de la Pontificia Universidad Católica.

«El referido limita a las mujeres que se encuentren en alguno de los casos excepcionales, exclusivamente a interrumpir su embarazo en pabellón, omitiendo los otros mecanismos de interrupción de este diversos a los efectuados al interior de un pabellón -vgr, fármacos y otros- que conforme a la normativa del Ministerio de Salud, son menos lesivos a la integridad física y psíquica de las mujeres”, dice el recurso, según consigna La Tercera.

En una columna en los días previos, el abogado Gabriel Osorio señaló que con el párrafo en cuestión “se omite que en las primeras semanas de gestación es posible interrumpir el embarazo fuera de pabellón (aspiración manual endouterina (ameu) y el aborto médico por fármacos) o que la atención del pabellón es una atención de última ratio, que requiere de una serie de atenciones preliminares”.

Debido a lo anterior, las recurrentes señalan que el reglamento «opta por fijar un mecanismo de interrupción del embarazo lesivo a los derechos fundamentales de las mujeres, y dispone de una revictimización y perjuicio grave a las recurrentes, y a las mujeres en general, que se encuentre en la situación excepcional”.

Además, agregan que es sorprendente” que las autoridades mencionadas persistan “en incumplir la normativa administrativa de salud, el dictamen de la Contraloría General de la República, al seguir ampliando la objeción de conciencia a establecimientos que no pueden realizarlo, conforme lo señalado”.

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