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Chile Vamos prepara minuta para justificar solicitud de destitución de Gabriel Boric tras visita a Palma Salamanca

Por: El Desconcierto | Publicado: 12.11.2018
Chile Vamos prepara minuta para justificar solicitud de destitución de Gabriel Boric tras visita a Palma Salamanca Camara de Diputados 06 Noviembre | FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI/AGENCIAUNO
El texto ha sido difundido entre la coalición por el director ejecutivo de Acción Republicana, Antonio Barchiesi y argumenta que la acción del diputado compromete «gravemente la seguridad o el honor de la nación».

“Que un diputado de la República ignore las resoluciones de la justicia chilena y valide el testimonio de un terrorista prófugo, constituye un acto grave que compromete el honor de la nación”, cita el sexto punto del documento que ha comenzado a circular dentro de Chile Vamos referente a la solicitud al Tribunal Constitucional de destituir al diputado Gabriel Boric por su visita a Ricardo Palma Salamanca en Francia.

La minuta ha sido difundida por el director ejecutivo de Acción Republicana, Antonio Barchiesi entre los diputados de la coalición y enfatiza en que la acción del parlamentario «compromete gravemente la posición monolítica de la Nación, incluida la credibilidad sobre el propio Poder Judicial chileno, por lo que luego de la visita del Diputado Boric, Francia tiene más argumentos para validar el asilo de Palma Salamanca».

El texto tiene como objetivo dar mayor peso a la idea de la destitución, que dentro del conglomerado es vista como una medida compleja de lograr.

Según la minuta, Boric habría infringido el artículo 60 de la Constitución, que señala que debiese cesar sus funciones «el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación».

Para finalizar, el articulo cita que «la conducta del diputado Boric ha configurado la causal prescrita en el artículo 60 inciso quinto de la Constitución, pudiendo solicitarse su destitución al Tribunal Constitucional en virtud de lo prescrito en el artículo 93 número 14 de la Carta Fundamental, para lo cual se requiere la firma de a lo menos 10 parlamentarios en ejercicio».

Revisa acá la minuta completa

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