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Caja negra de las AFP: Corte de Apelaciones obliga a transparentar cómo gestionan los recursos de todos los ciudadanos

Por: El Desconcierto | Publicado: 14.11.2018
Caja negra de las AFP: Corte de Apelaciones obliga a transparentar cómo gestionan los recursos de todos los ciudadanos afp capital |
«El carácter público de la información que se entrega es absoluto», dice el fallo de la novena Sala de la Corte, ante el reclamo de las AFP y la Superintendencia de Pensiones que se han negado a transparentar toda la información relativa a la adquisición o enajenación de activos que realizaron las administradoras con los fondos en los últimos años. Todavía pueden recurrir a la Corte Suprema para negarse.

Una inédita decisión tomó ayer la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Todo remonta a una solicitud por Ley de Transparencia que presentó un ciudadano chileno, pidiendo información relativa a las notas explicativas de los informes diarios de las AFP entre los años 2002 y 2016. Es decir, toda la información relativa a la adquisición o enajenación de activos que realizaron las administradoras con los fondos que mes a mes reciben de la cotización de la ciudadanía. La clave es que la información permitiría incluso auditar lo que han hecho por tantos años.

Tanto las AFP como la Superintendencia de Pensiones se negaron, apelando a que se vulnerarían los derechos económicos y comerciales de terceros. Pero el Consejo para la Transparencia -en un fallo que puedes leer acá– estimó que tanto las instituciones como el órgano fiscalizador debían entregar la información ya que está «en poder de la Superintendencia de Pensiones, en el marco del desempeño de sus funciones fiscalizadoras”.

Entonces, tanto las AFP como la Superintendencia de Pensiones, ingresaron un reclamo ante la Corte de Apelaciones, que ayer dio su fallo.

Los jueces fueron claros en la sentencia. Primero, al cuestionar a la Superintendencia por solicitar la causal de ilegalidad, siendo que por ley quien debía hacerlo son las AFP. «Se evidencia que el órgano recurrente, Superintendente de Pensiones, carece de la posibilidad de ejercer la reclamación pues no es el titular de la causal de reserva la que solo puede ser alegada por la AFP (…) no puede actuar como órgano oficioso de los terceros quienes pese a su notificación, renuncian tácitamente a la posibilidad de oponerse por causa legal», dice el fallo.

A continuación, los magistrados consideran que «el carácter público de la información que se entrega es absoluto» y que «no se vislumbra probanza alguna que fundamente la afectación de los derechos base del reclamo actual, no existiendo causal que justifique la oposición de entrega en este país».

Los ministros Miguel Vásquez, Javier Moya y Pedro Advis dieron unanimidad a la decisión de la Corte.

Pese a lo histórico del fallo, las AFP -y la Superintendencia- todavía puede acudir a la Corte Suprema para negarse a la entrega de la información.

Mira el fallo completo acá:

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