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Comité de Expertas OEA expresan su preocupación por el caso de Francisca Díaz Williams en Chile

Por: Francisca Quiroga | Publicado: 30.11.2018
Comité de Expertas OEA expresan su preocupación por el caso de Francisca Díaz Williams en Chile francisca diaz |
Este Comité de Expertas insta al Estado de Chile a garantizar el acceso a la justica de Francisca, a proteger a las víctimas de agresiones sexuales y a promover que estos casos sean denunciados y procesados aplicando la normativa internacional de derechos humanos de las mujeres, especialmente los emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por el Estado de Chile.

Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresa su preocupación por la situación de Francisca Díaz Williams en Chile, estudiante de derecho que luego de haber denunciado ser víctima de abuso sexual por parte de un abogado de la Fiscalía de Hualaihué, ha sido condenada por denuncia calumniosa por el Tribunal Oral de Puerto Montt el pasado 26 de noviembre de 2018. El fallo señala que se condena a Francisca a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, una multa de una unidad tributaria mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

De acuerdo a la información recibida, Francisca habría sido víctima de abuso sexual por parte del implicado y que, tanto al llegar a las dependencias policiales a formular la denuncia, como en el hospital para constatar lesiones y en la investigación posterior por parte de la Fiscalía, no se habrían cumplido los protocolos y procedimientos adecuados. Como resultado, el agresor se querelló contra Francisca por denuncia calumniosa, previsto y sancionado en el artículo 211 del Código Penal, causando que la víctima haya sido revictimizada y criminalizada por denunciar una agresión sexual.

Estos hechos ponen de manifiesto las claras limitaciones en relación al tratamiento de las mujeres que denuncian casos de violencia sexual, quienes tienen que enfrentar la criminalización por parte del Estado, la violencia institucional por parte de los entes encargados de los procedimientos, la falta de acceso a la justicia y la presencia de estereotipos de género que afectan los procesos judiciales.

El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece que los Estados Parte deben actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Por lo anterior, este Comité de Expertas insta al Estado de Chile a garantizar el acceso a la justica de Francisca, a proteger a las víctimas de agresiones sexuales y a promover que estos casos sean denunciados y procesados aplicando la normativa internacional de derechos humanos de las mujeres, especialmente los emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por el Estado de Chile.

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal

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