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Nueva tipificación de delitos sexuales: Responsabilizando a las víctimas en vez de a los victimarios

Por: Francisca Quiroga | Publicado: 08.12.2018
El consentimiento no se trata de la ausencia de resistencia, se trata de una disposición sexual activa y explícita. No puede haber consentimiento si la víctima está inconsciente, si está intimidada, si ha consumido sustancias que le impiden discernir, si está dormida o si existe una relación de poder asimétrica. Además el consentimiento puede quitarse en cualquier momento; una persona puede consentir a una práctica sexual y a otra no, puede consentir alguna vez a tener sexo con alguien y en otra ocasión no hacerlo.

El día de hoy, nos enteramos por la prensa que una mesa de trabajo del Ministerio de Justicia propuso una modificación al Código Penal para tipificar la los delitos sexuales dependiendo de la  “resistencia” de la víctima. Esta propuesta, que nace de una mesa de trabajo compuesta por académicos y expertos sin contar con la participación de ninguna mujer, busca diferenciar entre violación mediante agresión sexual y abuso sexual.

No es posible que este tipo de discusiones, que afectan desproporcionadamente a mujeres y  la población LGTBI, sigan siendo discutidas exclusivamente entre hombres y hay que ser enfáticas: una violación es un hecho de violencia inconmensurable, donde la violencia radica, precisamente, en pasar por sobre la voluntad de otra persona, sin importar si esto se logra con golpes, intimidación, drogas u otro tipo de coerción. Es un contrasentido hacer una “escala de gravedad” de las violaciones y justamente este año, con un movimiento feminista en alza, es necesario profundizar el debate sobre el consentimiento en las relaciones sexuales, pues cuando no hay consentimiento, es violación. Debe ser el consentimiento, y no el método utilizado por el violador para doblegar a su víctima ni la resistencia de ella, el elemento central en la definición del delito en el código penal.

Los jueces, como quienes estuvieron a cargo del caso de “la manada”, no demuestran tener conciencia del significado del consentimiento y es por esto que un delito tan horroroso y violento es considerado un abuso y no violación. El consentimiento no se trata de la ausencia de resistencia, se trata de una disposición sexual activa y explícita. No puede haber consentimiento si la víctima está inconsciente, si está intimidada, si ha consumido sustancias que le impiden discernir, si está dormida o si existe una relación de poder asimétrica. Además el consentimiento puede quitarse en cualquier momento; una persona puede consentir a una práctica sexual y a otra no, puede consentir alguna vez a tener sexo con alguien y en otra ocasión no hacerlo.

Establecer que hay violaciones que son solo “abuso sexual” y por tanto, los victimarios son merecedores de penas rebajadas, nos recuerda el discurso de la diputada de la UDI Marisol Turres que decía que habían “violaciones no violentas”. Resulta preocupante que sea esa  misma manera de pensar la que predomina en este panel de hombres a cargo de redactar la legislación, pues, sabemos que hay tres posibles respuestas a un estresor agudo, pelear, huir, o congelarse (fight, flight or freeze), sin embargo, nadie sabe cómo va a responder en una situación tan límite como una violación. Muchas mujeres temen por su vida cuando son atacadas por un violador, lo que las hace no resistir el ataque para protegerse, por lo que rebajar la pena del agresor por esto, contribuye a la revictimización de las mujeres expuestas a estas situaciones.

Desde nuestra plataforma nofuesexo.cl, que tiene como objetivo visibilizar la disparidad en las experiencias sexuales, hemos recibido y leído más de 500 relatos de víctimas de violencia sexual y solo podemos concluir una cosa de este anteproyecto: esta legislación no está hecha para proteger a las víctimas, sino que a los victimarios.

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