Avisos Legales
Opinión

Los grandes empresarios son voraces

Por: Patricio Herman | Publicado: 03.03.2019
Los grandes empresarios son voraces pollos |
Ahora se conoció la categórica sentencia unánime del Tribunal de la Libre Competencia que, ratificando la decisión de la Fiscalía Nacional Económica, condenó en ciertas insignificantessumas de dinero a las cadenas de supermercados Walmart, SMU (Unimarc) y Cencosud (Jumbo) por haber participado en arreglines comerciales para determinar los precios de venta de los pollos, a sabiendas que este tipo de carne es la que más se consume sobre todo por los más pobres.

Se repite el cuento de las colusiones entre los más importantes empresarios del país para violar las reglas del juego en los mercados y así obtener mayores ganancias despojándole la plata a los consumidores. Ahora se conoció la categórica sentencia unánime del Tribunal de la Libre Competencia que, ratificando la decisión de la Fiscalía Nacional Económica, condenó en ciertas insignificantessumas de dinero a las cadenas de supermercados Walmart, SMU (Unimarc) y Cencosud (Jumbo) por haber participado en arreglines comerciales para determinar los precios de venta de los pollos, a sabiendas que este tipo de carne es la que más se consume sobre todo por los más pobres.

Indicamos que la condena es por “insignificantes sumas de dinero” pues los montos aplicados por la Fiscalía Nacional Económica eran bastante superiores y en todo caso como el engaño se produjo antes de que Walmart adquiriera la cadena D&S, se concluye que los patos malos fueron los influyentes hombres de negocios Nicolás Ibáñez, Álvaro Saieh y Horst Paulmann, todos los cuales, ¡era que no! ya se han declarado como santas y blancas palomas, argumentando ellos mismos o a través de sus agencias de lobby que ese fallo contiene gruesos errores que sus expertos abogados demostrarán en la Corte Suprema.

Hasta ahora y mientras no se revoque este fallo por máxima instancia judicial, las mencionadas tres empresas que concentran, en un altísimo porcentaje, el consumo habitual de los chilenos, han estado ejerciendo decisiones unilaterales con contratos de adhesión y otras tantas lacras, lo que ha sido denunciado públicamente por la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras (AGIP) de esos tiburones. Sabemos que en nuestro país este tipo de delitos a la fe pública tienen penas muy bajas y en unos cuantos meses más se sabrá que a estos acaudalados personajes los enviarán, con todas las comodidades posibles, a tomar cursos de ética en universidades privadas.

Pues bien, a Paulmann, a Ibáñez y a Saieh se les deben reconocer sus especialísimas habilidades para incrementar sus fortunas, pero en el ámbito de materias que conocemos, no podemos olvidar algunos hechos que grafican sus comportamientos comerciales y como hay que acusar con responsabilidad, traemos a colación el reciente reportaje publicado en La Tercera con título «Informes de notarios y una dura advertencia por desacato: La artillería de Cencosud para reflotar Alto Las Condes 2 en Vitacura», en donde se pretende asustar a la Municipalidad de Vitacura en relación a un permiso de edificación caducado, caso que ya hemos aludido en este medio digital.

Se trata de un permiso caducado por la Directora de Obras Municipales (DOM) de Vitacura, conforme al mandato del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General  de Urbanismo y Construcciones (OGUC), acto administrativo que fue obtenido en Vitacura por otra empresa en el año 2000, hace 19 años, con las muy permisivas normas urbanísticas de Las Condes, ello por cuanto el Plan Regulador de Vitacura, tramitándose en aquella época con normas bastante más restrictivas, todavía no estaba publicado en el Diario Oficial.

La empresa que contaba con ese permiso se lo vendió a Cencosud en el año 2010, sociedad del retail que en su presentación en la Contraloría, ya que la fundación Defendamos la Ciudad ya lo había denunciado en ese órgano de fiscalización, alegando buena fe y presuntos derechos adquiridos, reconoció que ese antiguo permiso estaba caducado, por la aplicación de ese artículo de la OGUC, al igual que otros tantos que se conocen en el mercado, expresándole al contralor que si su acto administrativo se consideraba caducado, los otros también debían tener igual trato.

La Contraloría, como no había recibido denuncias formales por otras situaciones similares, como era su deber, estableció la caducidad automática para el permiso de Cencosud y por ello la actuación de la autoridad municipal fue correcta. Como vemos Cencosud, a través de ardides, intenta que ese permiso esté vigente.

Respecto a los negocios de Nicolás Ibáñez, su inmobiliaria del Puerto SpA, quería construir unos 22 edificios en el sector Parque Pumpin en Valparaíso, espacio que iba a ser declarado como Zona de Conservación Histórica en el Plan Regulador Comunal. A mediados del año 2013 la Municipalidad de Valparaíso tomó la decisión de aplicar el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para proteger el valor patrimonial del barrio O´Higgins de esa ciudad en donde se localiza el Parque Pumpin.  Al día siguiente de conocerse el Decreto Alcaldicio que fijaba el congelamiento, dicha inmobiliaria, aprovechando que ese decreto no estaba publicado en el Diario Oficial, ingresó en la DOM la solicitud de anteproyecto por esos edificios.

Por objeciones de la comunidad, el caso llegó a la Contraloría la que emitió los dictámenes Nº 59.619 y Nº 16, de los años 2014 y 2015, respectivamente, mediante los cuales se llegó a la conclusión que en la tramitación del anteproyecto se cometieron vicios que debían ser corregidos por la DOM. En ellos se evidenciaba que la solicitud del anteproyecto solo perseguía burlar el congelamiento.Pero la sagaz municipalidad, administración anterior, con un informe hecho a la medida por su director jurídico, en lugar de invalidar el proceso, utilizando el falaz argumento de que el privado por haber procedido de “buena fe” disponía de “derechos adquiridos”, muy suelta de cuerpo, desobedeciendo el mandato de la Contraloría, otorgó a esa inmobiliaria el permiso de edificación Nº 301.

Hubo un tercer dictamen de la Contraloría, Nº 18638 del 19/10/15, mediante el cual reafirma los 2 anteriores, certificando que el DOM no se ajustó a derecho en sus actuaciones, desestimando las reconsideraciones de la mencionada inmobiliaria.

Una sociedad de Saieh, también para evitar las consecuencias del congelamiento del año 2003 en la Municipalidad de Las Condes, hizo diversos malabares para construir unas cuantas torres habitacionales de 33 pisos en la esquina de las avenidas Kennedy con Manquehue Norte, teniéndose en cuenta que la altura máxima considerada en la modificación del PRC de Las Condes fijaba un límite de 15 pisos. En un primer momento la Contraloría cuestionó un anteproyecto de esa empresa y a pesar de ello algunas de esas torres ya se levantaron.

Quedan 2 torres, aún no construidas, cuyos permisos de edificación caducaron por imperio del artículo 1.4.17 de la OGUC debido a que transcurrieron en exceso más de los 3 años, desde la fecha del permiso, 26/09/05, hasta la fecha del inicio de obras, asunto que está radicado en la Contraloría debido a que la DOM de Las Condes se hace la desentendida y no contesta la presentación efectuada el 28/12/18 por la fundación Defendamos la Ciudad.

Por lo relatado queda de manifiesto que para ser muy rico es indispensable violar las disposiciones de la competencia y del mercado inmobiliario, con la certeza de que igual obsceno comportamiento comercial se aplica en los otros sectores de la economía.

Patricio Herman