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«Tratamiento imprudente»: TVN tendrá que pagar multa de 100 UTM por difundir antecedentes de un niño en matinal «Muy Buenos Días»

Por: El Desconcierto | Publicado: 20.03.2019
«Tratamiento imprudente»: TVN tendrá que pagar multa de 100 UTM por difundir antecedentes de un niño en matinal «Muy Buenos Días» mbd-febrero |
La justicia apoyó la decisión del CNTV de sancionar a TVN por la cobertura «imprudente» de una noticia que involucraba a un niño vulnerable. El fallo asegura que «se entregaron datos que objetivamente posibilitaban la identificación del menor involucrado».

La Corte de Apelaciones decidió ratificar una multa de 100 UTM ($4.835.300 pesos) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión contra TVN. La estación fue acusada de difundir antecedentes de un menor vulnerable” en medio de la transmisión del matinal «Muy Buenos Días».

En un fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó la decisión contra el CNTV, que sancionó al canal por entregar información sobre un menor de edad, el pasado 30 de mayo de 2018.

En el espacio aludieron a la detención de una pareja por tráfico de drogas, luego de que el jardín infantil avisara a la policía que el hijo de ambos portaba 17 papelillos con cocaína. Al respecto, el fallo señala que «en este contexto normativo, no puede sino coincidirse con lo concluido por el Consejo Nacional de Televisión en la sentencia objeto del recurso de apelación, en tanto la exhibición de los hechos por el canal de televisión sancionado, en la forma que se describe en el motivo Segundo del fallo, efectivamente importó un tratamiento imprudente de una noticia».

En este sentido, los jueces agregan que «se entregaron datos que objetivamente posibilitaban la identificación del menor involucrado, al señalarse la edad del mismo y de su hermana, el nombre del Jardín Infantil al que acudía y el nombre de la calle, la comuna del hogar familiar donde se realizó el operativo y detención de sus padres y la identificación de éstos con nombres, apellidos y edad».

La Corte señaló que este hecho contraviene el citado artículo 8° y justifica la imposición de la multa, «compartiéndose además los argumentos expuestos por el Consejo Nacional de Televisión en los fundamentos Vigésimo Primero a Vigésimo Octavo al referirse a los descargos de Televisión Nacional de Chile, de modo tal que la decisión de primera instancia debe ser mantenida», detalla.

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