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Es un pecado naturalizar la institucionalización de un niño

Por: Nathalie Oyarce Espinosa | Publicado: 30.04.2019
Es un pecado naturalizar la institucionalización de un niño sename |
La internación en albergues o residencias de amparo ha sido tradicionalmente utilizada con el fin de proteger a los niños cuyas familias son consideradas peligrosas para su desarrollo, o niños que han sido abandonados o se desconoce el paradero de su familia. Diversos estudios han demostrado que lejos de proteger el desarrollo de los niños, la vida en instituciones tiene efectos negativos para su desarrollo presente y futuro.

A partir de la crisis de SENAME, mucho se habla de las mejoras que se harán, que ahora las residencias serán familiares, que no más de 15 niños por casa y se instala la creencia de que esto y la inyección de recursos vienen a solucionar la crisis.

Existe mucho desconocimiento acerca de las secuelas que deja el abandono, no solo de una familia sino de la sociedad en su conjunto, los malos tratos o la falta de un referente afectivo en los primeros años de vida para una persona, ningún ser humano merece estar en una residencia.

Rumania prohibió la institucionalización de niños menores de 2 años, esto porque en un estudio realizado a niños de ese país, presentaron retrasos en el desarrollo, trastornos del vínculo de apego y trastorno hiperactivo y de conducta. En definitiva, un gran daño sufrido (Jose Marrodan 2011).

La internación en albergues o residencias de amparo ha sido tradicionalmente utilizada con el fin de proteger a los niños cuyas familias son consideradas peligrosas para su desarrollo, o niños que han sido abandonados o se desconoce el paradero de su familia. Diversos estudios han demostrado que lejos de proteger el desarrollo de los niños, la vida en instituciones tiene efectos negativos para su desarrollo presente y futuro. 

Con base en esta evidencia, la comunidad internacional ha trasladado su preocupación a varios tratados de derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño expresa que la familia es el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de niños y niñas. Exhorta a los Estados a velar para que los niños no sean separados de sus familias y, en caso de que se produzca dicha separación, hace explícito su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular. Todo niño que deba ser separado de su entorno familiar tiene derecho a protección y ayuda especial.

En 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, se trata de pautas de política y práctica relativas a la protección de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o en riesgo de encontrarse en esa situación. Es un instrumento que orienta tanto las decisiones de los altos funcionarios de la infancia relativas a las políticas públicas y a la construcción del sistema de protección integral, como a los profesionales y operadores idóneos que se desempeñan en organismos, organizaciones y programas que se ocupan de la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en lo que concierne al derecho a la convivencia familiar y comunitaria.

En América Latina y el Caribe, instituciones gubernamentales en conjunto con organismos internacionales como UNICEF y organizaciones no gubernamentales como RELAF han desarrollado informes y documentos en los que se promueve la prevención de la separación de niñas, niños y adolescentes de su familia de origen, el reintegro a ella o la búsqueda de soluciones alternativas apropiadas y permanentes para cada niña, niño y adolescente según su situación. Entre todas las orientaciones, en su art. 22 determinan que “el acogimiento alternativo de los niños de corta edad, especialmente los de menos de 3 años, debería ejercerse en un ámbito familiar…”. Se desprende de ello que la institucionalización queda excluida como opción de cuidado alternativo para niñas y niños menores de 3 años. Ello se debe a que es considerado un dispositivo inapropiado, tornándose necesario y urgente promover en América Latina y el Caribe procesos de desinstitucionalización y prevención de la institucionalización de este grupo etario, tendiendo a que en un futuro próximo se logre erradicar dicha práctica, hoy tan difundida en la región (Alejandra Sanchez).

La vida en una institución durante los primeros meses o años de vida pueden provocar al niño consecuencias físicas y psíquicas derivadas de la falta de estimulación, de atención sanitaria y nutricional y de apego: el llamado síndrome del niño institucionalizado.

Los niños tienen derecho a una familia, eso está consagrado en la Convención, los tribunales de familia tienen el deber de realizar los despejes y realizarlos bien, es menester que el niños tenga una solución rápida para que vuelva a su familia de origen, vaya a su familia extendida, este con familia guardadora o vaya en adopción, según corresponda el caso.

Nathalie Oyarce Espinosa