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Opinión

Olvidarse o equivocarse con el Estado es buen negocio

Por: Patricio Herman | Publicado: 08.06.2019
Olvidarse o equivocarse con el Estado es buen negocio lago |
Piñera podrá decir que él se olvidó o que no sabía nada respecto de la obligación de disponer de una recepción definitiva de obras para su casa, y hasta podría echarle la culpa al arquitecto Cristián Boza de esa omisión pues esta persona, su entrañable amigo, tramitó los permisos de edificación. También en esta tribuna le contestamos al alcalde de Pucón, quien intentó ayudar al presidente, cuando expresó que el asunto no es delito.

En esta oportunidad, con nuevos datos, volvemos a la carga respecto de 2 asuntos de interés público, sobre los cuales hemos dado nuestra opinión en este y en otros medios digitales. Uno es el caso Piñera quien ha sido renuente en pagar las contribuciones de bienes raíces por su amplia y elegante vivienda de veraneo enfrente del lago Caburgua, con una concesión marítima incluida. Nos llamó la atención que los abogados que envió el viernes 7 de junio pasado al Juzgado de Policía Local (JPL) de Pucón, en la audiencia ante el magistrado, hayan dicho muy sueltos de cuerpo, que el asunto es un simple error que será superado dentro de poco tiempo.

Pero el juez de la causa fue más allá al asegurar, como lo publicó la radio Cooperativa, que la citación es «por presunta infracción al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se han recibido los descargos por escrito y el tribunal tendrá que revisarlos y en base al mérito de los mismos resolver en consecuencia». Al distinguido juez de esa comuna le aclaramos que no se está ante una presunta (sic) infracción al artículo 145 de la ley mencionada, sino ante una abierta y contumaz vulneración de ese artículo que, al no haber recepción final, exige el desalojo de la familia que habita la vivienda clandestina.

Piñera podrá decir que él se olvidó o que no sabía nada respecto de la obligación de disponer de una recepción definitiva de obras para su casa, y hasta podría echarle la culpa al arquitecto Cristián Boza de esa omisión pues esta persona, su entrañable amigo, tramitó los permisos de edificación. También en esta tribuna le contestamos al alcalde de Pucón, quien intentó ayudar al presidente, cuando expresó que el asunto no es delito. 

En efecto no se trata de un delito, es algo menor que le significó al propietario del inmueble ahorrase unos cuantos millones de dólares al no estar registrada su vivienda en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Recordemos que la Tesorería General de la República, con la información que le entrega el SII, solo podrá cobrar las contribuciones de bienes raíces por los últimos 3 años. Luego, don Sebastián se ahorra el pago por 27 años.

A continuación diremos algunas palabras asociadas al Anteproyecto (AP) de edificación de la constructora Reconsa en un terreno de 41 hectáreas, una parte Santuario de la Naturaleza Dunas de Concón y la otra parte área verde en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, mega negocio inmobiliario que fue objetado hasta por el alcalde de esa comuna, lo cual ya es mucho decir.

Pues bien, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece con meridiana claridad que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) deben aprobar u observar en el plazo de 15 días las solicitudes de anteproyectos y si los antecedentes merecen objeciones, la autoridad municipal competente debe poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro de ese plazo máximo, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse el anteproyecto.

Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones indicando las normas incumplidas y en el evento de que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales al anterior,aquel deberá rechazar la solicitud de aprobación del anteproyecto.  

Ahora bien, el PRC de Concón se publicó el 11 de mayo de 2017 en el Diario Oficial y en el formulario del AP Nº 83 del 22 de marzo de 2019 se lee que el monto de los derechos municipales se consignaron en la municipalidad el 14 de marzo de 2017, luego la respectiva solicitud de AP es de esa fecha, 2 meses antes de la afectación de una fracción del terreno como área verde en el PRC. Así las cosas, como esa solicitud de AP fue observada por el DOM, Reconsa tenía un plazo de 60 días para resolver las objeciones que se le habían dado a conocer y si esa empresa no las hubiera solucionado, dicho DOM tenía el deber de rechazar la solicitud de anteproyecto. Todos sabemos que en derecho público los plazos no son indicativos, sino obligatorios.

En ese AP se dice que con fecha 28 de agosto de 2017, es decir, extemporáneamente se procedió a rechazar tal solicitud de anteproyecto, con lo cual se evidencia a todas luces un vicio insalvable del procedimiento administrativo, motivo más que suficiente para que el DOM invalide sus actos, a sabiendas que el permiso de AP de marzo de 2019 tiene como origen una imposición del 22 de enero de 2018 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, acto que no pudo producir efecto por lo reseñado, extrañándonos sobremanera que esa autoridad del gobierno central desconozca la materia de su incumbencia.

En resumen, la actividad inmobiliaria de Reconsa en su terreno de 41 hectáreas no se podrá ejecutar si el alcalde exige el apego a la ley.

Patricio Herman