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Corte Suprema se pronuncia en contra de indicación discriminatoria de la UDI en reforma a la Ley de Adopciones

Por: El Desconcierto | Publicado: 26.06.2019
Corte Suprema se pronuncia en contra de indicación discriminatoria de la UDI en reforma a la Ley de Adopciones crimenes lgbti | AGENCIA UNO
La modificación que propone el gremialismo apunta a que “si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo de forma preferente”.

Este lunes 24 de junio, la Corte Suprema envió un informe a la presidencia de la Cámara de Diputados con un análisis de la iniciativa legal que reforma de manera integral el sistema de adopción chileno. Este es el tercer documento enviado al organismo: el primero fue en noviembre de 2013 y el otro en septiembre de 2015.

Repecto del concepto de «adoptabilidad», la Corte plantea que este procedimiento «tiene por finalidad declarar que el NNA (niño, niña y adolescente) se encuentra en condiciones de ser adoptado, previa acreditación de alguna de las causales de artículo 13, las cuales se analizan en la sección siguiente. La adoptabilidad es una nueva denominación de lo que en la actual legislación se conoce como declaración de susceptibilidad de adopción«.

«Se debe observar que, si bien el proyecto contiene una regla especial a propósito de la adopción de hermanos, según la cual se deberá velar por que sean adoptados por los mismos requirentes -cuestión que es muy bienvenida- no existe una regla similar en materia de adoptabilidad, que ordene tener en cuenta la existencia y circunstancias de los hermanos al momento de determinar si deben ser declarados adoptables», agrega el informe.

Asimismo, el organismo apunta que «se echa de menos regulación especial que abordara algún tipo de acompañamiento de las adolescentes que pretenden entregar a sus hijos o hijas en adopción, sin perjuicio de lo que ya se prevé en el inciso 2° del artículo 30 y el inciso 1° del artículo 33».

Sobre esto, el informe señala que «se puede observar que a diferencia de la actual legislación, puede acceder a esta modalidad no sólo quien tenga la calidad de cónyuge del padre o madre del NNA, sino también el o la conviviente civil de éste o ésta, con lo que se recoge la observación hecha por esta Corte en su informe de septiembre de 2015. Sin embargo, atendido que la regla general del proyecto consiste en que se debe tutelar el derecho del adoptado a vivir en una familia, cualquiera sea su composición».

Igualmente, el máximo tribunal señala que «parecería que corresponde extender la opción a parejas que tengan una relación de convivencia, aunque no hubieren celebrado un acuerdo de unión civil».

En relación a la indicación ingresada por la UDI que apunta a que “si el niño, niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo de forma preferente”, el organismo considera que «parece del todo razonable y deseable que lo manifestado por el NNA tenga que ser considerado en forma preferente por el juez, pues de tal forma se refuerza su calidad de sujetos de derechos, quienes pueden ejercer su autonomía progresiva con la posibilidad de que surta efectos concretos».

«Con todo, la restricción consistente en que la consideración preferente sólo existirá respecto del NNA que desea ser adoptado por una madre y padre, no concuerda con la garantía de igualdad ante la ley (…) pues al resto de los NNA no se les otorgará dicho trato preferente», añade la Corte.

De paso, se indica que dicha medida infringiría lo dispuesto en el artículo 2° de la Convención de Derechos del Niño, la cual prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos. En tal sentido, la regla propuesta implica que la opinión de los NNA que manifiesten querer ser adoptados por dos madres, dos padres, sólo una madre o sólo un padre, contará con un valor menor, pues no deberá ser considerado en forma preferente por el juez, lo que le permitirá a éste obviar con mayor facilidad los deseos del NNA, y no será deber del magistrado dejar expresa constancia de dicha opinión».

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