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Opinión

La Municipalidad de San Ramón aprobó unos guetos verticales truchos

Por: Patricio Herman | Publicado: 28.06.2019
La Municipalidad de San Ramón aprobó unos guetos verticales truchos muni_sanRamon-696×327 |
Se repitió el burlesco hecho sostenido por la Municipalidad de Estación Central para cursar más de 70 permisos ilegales, todos en construcción, ya que en Chile no se acatan los dictámenes de la Contraloría General de la República, más adelante la Contraloría, entidad fiscalizadora que a todos esos actos administrativos los declaró como contrarios a derecho.

Por estas cosas curiosas de la vida tomamos conocimiento que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de San Ramón, aprobó recientemente una resolución de anteproyecto (AP) de edificación para un actor privado consistente en 2 torres habitacionales de 28 pisos cada una, vulgares guetos verticales, sobre la avenida Santa Rosa y conversando telefónicamente con funcionarios de esa municipalidad supimos que su territorio urbano carece de un Plan Regulador Comunal (PRC).

Como se podrá apreciar, se repitió el burlesco hecho sostenido por la Municipalidad de Estación Central para cursar más de 70 permisos ilegales, todos en construcción, ya que en Chile no se acatan los dictámenes de la Contraloría General de la República, más adelante la Contraloría, entidad fiscalizadora que a todos esos actos administrativos los declaró como contrarios a derecho.

Recordemos que en el año 2004, quince (15) años atrás, se inició el proceso de elaboración del PRC de San Ramón y a esta fecha se encuentra en proceso de revisión para que el Seremi de Vivienda y Urbanismo, tan pronto lo informe favorablemente, se publique en el Diario Oficial sin la  indispensable Toma de Razón por parte de la Contraloría debido a que la región metropolitana de Santiago tiene su PRMS. Digamos que la Contraloría solo examina la legalidad de los PRCde las comunas que forman parte de regiones que no tienen Planes Reguladores Intercomunales.

A nuestros interlocutores de San Ramón le expresamos que en Estación Central hubo una colusión pública-privada para posibilitar la lucrativa edificación de todas esas decenas de torres, algunas con 40 pisos de altura, y al respecto como respuesta esos funcionarios nos aseguraron, y le dimos crédito a sus aseveraciones, que esa grotesca connivencia no se produjo en San Ramón, lo cual celebramos suponiendo que el titular del millonario negocio inmobiliario sorprendió al funcionario, DOM, que erróneamente aprobó la resolución del AP.

Ahora bien, para que no se repitiera la corrupción inmobiliaria de Estación Central, el Congreso Nacional, a instancias del Minvu, tomó el toro por las astas y en la Ley Nº 21.078, vigente desde el 16 de agosto de 2018, la cual  está publicada en el Diario Oficial con el altisonante nombre de “SOBRE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DEL SUELO E IMPUESTO AL AUMENTO DE VALOR POR AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO” se puso un límite a esa pillería. Está claro que dicha ley está incorporada automáticamente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

En efecto, dicha ley en su  artículo 28 quinquies (sic)expresión latina que significa cinco veces, alude  a las normas urbanísticas supletorias para los territorios urbanos sin planificación comunal o seccional ordenando que las construcciones que se levanten en zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional deberán ajustarse, mientras mantengan esta situación, a las siguientes disposiciones:

a)     No podrán superar la altura promedio de los edificios ya construidos en las manzanas edificadas, con un máximo de diez pisos. En caso de no haber edificación no podrán exceder de dos pisos, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, los que podrán alcanzar cuatro pisos.

b)    No podrán superar la densidad promedio de la manzana en que se emplacen y, de no ser aplicable esta norma, la del promedio de las zonas contiguas que ya estén edificadas, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

c)     No podrán alterar el sistema de agrupamiento de las edificaciones, sus características arquitectónicas y volumétricas ni las líneas oficiales y de edificación del sector, debiendo adaptarse al entorno urbano en que se emplacen.

d)    Deberán dar continuidad a la trama vial existente.

e) Deberán cumplir las demás normas urbanísticas supletorias que, para estos efectos y reconociendo las condiciones locales y de diversidad territorial, señale  la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Tal artículo 28 quinquies termina diciendo que las normas precedentes se aplicarán también cuando se declare la nulidad total o parcial de un Plan Regulador Comunal o Seccional, concluyendo que lo dispuesto en este artículo regirá sin perjuicio de las normas que respecto de las áreas de extensión urbana establezcan los Planes Reguladores Intercomunales.

En resumen, el DOM de San Ramón, arquitecto Sergio Aguilera, mismo apellido que tiene el alcalde, deberá invalidar su resolución de AP por las torres habitacionales de 28 pisos, conforme lo establece la Ley Nº 19.880 de Procedimiento Administrativo y actuar en el futuro, mientras no disponga de un PRC, obedeciendo las disposiciones del artículo 28 quinquies, reproducidas en este medio de prensa.

Patricio Herman